JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de febrero de 2.011.

200º y 151º

Por cuanto el Tribunal observa que el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa debió realizarse el día primero (01) de Junio de 2010, como se indico en el auto de admisión de fecha Diez (10) de Marzo de 2010 (F. 08) y en virtud de que no comparecieron personalmente las partes, Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Declara EXTINGUIDO EL PROCESO. En tal sentido Da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria



JMCZ/Nelly
Exp: 20.829