REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200º y 151º

Mediante escrito presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CHERNY DANIEL CHISTHOFFER BERBESI ISARRA y PATRICIA EILEEN OLIVEROS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.106.061 y V-17.368.892, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por la abogado NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.756, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 02 de marzo de 2009, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos CHERNY DANIEL CHISTHOFFER BERBESI ISARRA y PATRICIA EILEEN OLIVEROS RAMIREZ, (F. 9 y 10).

En fecha 14 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Familia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009 dictada por la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia, la cual decidió la reorganización de los Tribunales con competencia agraria, y declinó competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil (F. 11).

Por auto de fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente (F. 12).

En fecha 05 de abril de 2010, la ciudadana PATRICIA EILEEN OLIVEROS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.892, asistida por la abogada la abogado NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.756, solicitó se decretara la conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año de decretada la separación sin producirse reconciliación, solicitando la notificación del ciudadano CHERNY DANIEL CHISTHOFFER BERBESI ISARRA (F. 13).

En fecha 06 de abril de 2010, el Tribunal libro boleta de notificación para el otro cónyuge ciudadano CHERNY DANIEL CHISTHOFFER BERBESI ISARRA, a los fines de notificarle sobre la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por la ciudadana PATRICIA EILEEN OLIVEROS RAMIREZ, asimismo se libró boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público (F. 14).

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2011, el Alguacil el este Tribunal informó que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano CHERNY DANIEL CHISTHOFFER BERBESI ISARRA (F. 18).

En fecha 01 de febrero de 2011, el Alguacil dejó constancia sobre la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (F. 19 y 20).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos CHERNY DANIEL CHISTHOFFER BERBESI ISARRA y PATRICIA EILEEN OLIVEROS RAMIREZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el día veinticinco (25) de abril de 2008, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 43.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
JMCZ/mr.- Secretaria
EXP: 20666
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-