REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Recibido por distribución, constante todo de Veintidós (22) útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana MARBELLA ELIZABETH VITO VEGA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.570.660 y civilmente hábil, Asistida por su Apoderado Judicial abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON con Inpreabogado N° 67.165, de este domicilio, tal y como consta del instrumentos autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barinas del Estado Barinas de fecha 06-07-2010, anotado bajo el N° 77, tomo 146, solicitó la Rectificación su Acta de Nacimiento signada el N° 55 de fecha Ocho (08) de marzo de 1962 asentada ante la extinta Prefectura del Municipio Seboruco Distrito Jáuregui hoy Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente a MARBELLA ELIZABETH VITO VEGA, manifestando que al momento de asentar el Acta se incurrió en el error material de transcribir incorrectamente en el nombre completo de su progenitora, ya que aparece asentado así: “…ISABEL VEGA GALVIZ ...”; siendo lo correcto: “…PETRA ISABEL VEGA GALVIZ …”; y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:

1. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 55 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. Perteneciente MARBELLA ELIZABETH VITO VEGA. El cual se encuentra error material antes descrito. (el nombre completo de su progenitora).

2. Copia Fotostática de la cedula de Identidad perteneciente a la madre del solicitante.
3. Copia Fotostática certificada de los Datos Filiatorios perteneciente a la madre del solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada el N° 55 de fecha Ocho (08) de marzo de 1962 asentada ante la extinta Prefectura del Municipio Seboruco Distrito Jáuregui hoy Municipio Seboruco del Estado Táchira, perteneciente a MARBELLA ELIZABETH VITO VEGA, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta ante referida perteneciente a MARBELLA ELIZABETH VITO VEGA en el sentido de que aparezca correctamente el nombre completo de su progenitora; Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento signada el N° 55 de fecha Ocho (08) de marzo de 1962 asentada ante la extinta Prefectura del Municipio Seboruco Distrito Jáuregui hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira, perteneciente a MARBELLA ELIZABETH VITO VEGA. A tal efecto se ordena a los despachos antes mencionado a colocar una nota marginal, en el acta antes referida, dejándose constancia que el nombre completo de su progenitora, es: “…PETRA ISABEL VEGA GALVIZ…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 10 de Febrero de 2011.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-





Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r
Exp. 21069_
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.