GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinticuatro de Febrero de dos mil once.-
200º y 191º
En fecha 04 de Noviembre de 2008, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por los ciudadanos HUGO ENRIQUE VELASCO NOVOA y LILIANA ELIZABETH PEREIRA NIÑO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.676.275 y V-11.111.003 en su orden, asistidos por el Abogado José Ramón Contreras Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7715, en la que solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada en la vida en común, y por cuanto la misma fue hecha por ambos cónyuges quienes comparecieron personalmente, se consideró innecesaria la citación y el acto de comparencia de los mismos. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Noviembre de 2008, el alguacil informo que fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------
En fecha 24 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, en la que solicita a los solicitantes informen le fecha en que efectivamente ocurrió la separación de cuerpos entre ellos.----------
En fecha 10 de Agosto de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HUGO ENRIQUE VELASCO NOVOA y LILIANA ELIZABETH PEREIRA NIÑO, asistidos por el Abogado José Ramón Contreras, y expusieron que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Táchira, informan que la fecha en que se produjo la ruptura fue el 15 de Febrero de 1999.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Septiembre de 2009, la Juez Temporal Evis Leonor García, se avoco al conocimiento de la presente causa.----------------------------------
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2009, se acordó notificar nuevamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------


Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse
efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33633
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