REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 06 de Noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana LUZ MARIA CORONEL DE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.502.915, asistida por la Abogada Alejandrina Caicedo de Adames, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.385 .-----------------------------------------------------------------------------------
Expone la parte solicitante que en fecha 20 de Diciembre de 1.969 contrajo matrimonio con el ciudadano MARCO TULIO SANCHEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Identidad Nº V-5.662.741, por ante la Primera Autoridad Civil de San Rafael de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia , cuya acta fue posteriormente inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista bajo el Nº 159 del año 1979. Que desde hace más de cinco años se produjo la Ruptura conyugal, situación que se ha prolongado hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que se ha contraído.--------------------------------------------------
Admitida la solicitud el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge MARCO TULIO SANCHEZ SANDOVAL, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a su notificación, a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge LUZ MARIA CORONEL DE SANCHEZ.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Octubre de 2008, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público de Estado Táchira.----------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó que hasta tanto no consta la notificación del cónyuge se abstiene de emitir opinión en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------



En fecha 04 de Diciembre de 2008, el Alguacil informó que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano MARCO TULIO SANCHEZ SANDOVAL.--

Establece el artículo 185-A del Código Civil, en su último aparte:--

• Si el otro cónyuge no compareciere personalmente
o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal
del Ministerio Público lo objetare, se declarará
terminado el procedimiento y se ordenará el
archivo del expediente”
En el presente caso el cónyuge MARCO TULIO SANCHEZ SANDOVAL, no compareció personalmente por el ente este Tribunal, pese a que fue notificado legalmente, tal y como consta al folio (18) de las presentes actas procesales.---------
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el procedimiento y ordena al archivo del expediente, al quedar firme la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro días del mes de Febrero del dos mil once.------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria





En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Made Secretaria