GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de febrero de dos mil once.-
200° y 152°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 01 de agosto del año 2007, a tenor de lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, se admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos CARLOS DAVID PULIDO VIVAS y KARELIS ANDREINA FUENTES OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.461.364 y V-14.985.209, domiciliados en la ciudad de Rubio, Estado Táchira, asistidos por el abogado José Humberto Rey Parada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.890, y por cuanto la misma está hecha por ambos cónyuges quienes comparecieron por ante este Tribunal, se considera innecesaria la citación y el acto de comparecencia de los mismos. Se ordeno notificar a un Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación a cualquier hora de las indicadas para despacho del Tribunal, a fin de que interviniera en el presente asunto, la cual debería ir acompañada con copia certificad del libelo y del auto de admisión. En la misma fecha se libro la boleta correspondiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el momento que las partes interesadas comparecieron a firmar la solicitud hasta el día de hoy, las mismas en ningún momento cumplieron con la obligación de aportar los fotostatos que deben acompañar la boleta de notificación del Fiscal, para que el Alguacil cumpliera con la diligencia de notificar al representante del Ministerio Público; trascurriendo desde entonces mucho más de un (1) año, configurándose de esta forma la figura de la perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-



IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena