GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciocho de Febrero de dos mil once.-
 
200º y 191º
 
                 En fecha 05 de Diciembre de 2005, este  Juzgado le dio entrada a la demanda intentada  por los ciudadanos FELIX MARIA DEL CARMEN MONCADA SANCHEZ y PAULA BETILDE COLMENARES DE MONCADA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.128.767 y V-5.988.932 en su orden,  asistidos por la Abogada Sandra Benita Prada Chacón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.040,  en la que solicitan Divorcio por Ruptura Prolongada en la vida en común. Asimismo mismo se ordenó a los solicitantes manifiesten si durante la unión matrimonial procrearon hijos o no, y en caso afirmativo deben consignar a los autos copia  de las Partidas de Nacimiento.----------------------------------------------------- 
 
Este Tribunal,  en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las  partes   hasta  la  presente   fecha  ha  transcurrido   más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para  impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------
 
 
 
“Toda instancia se extingue  por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
 
 	
 
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando  Justicia en  nombre  d e la República  Bolivariana de Venezuela   y   por   Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. 
 
      
 
                                                             REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
 
                                                             JUEZ   TITULAR
 
  
 
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
 
     Secretaria 
 
 
	En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
 
 
                                                          Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
 
                                                                                   Secretaria 
 
 
Exp Nº 31717
 
made
 
 
 
 |