REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
 
	En fecha 14 de Julio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.129, asistida por el abogado Oscar Orlando Martínez Mendoza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.628 contra el ciudadano ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 78.755.503 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-----------	En fecha 21 de Julio de 2009,  la ciudadana MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, confirió poder apud-acta al abogado Oscar Orlando Martínez Mendoza .----------------------------------------------------------------------------------
 
	En fecha 27 de Octubre de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
 
	Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2009, este Tribunal comisionó al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta para la práctica de la citación de la parte demandada ciudadano ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ.---------
 
	En fecha  25 de Febrero de 2010, se agregó la citación debidamente cumplida procedente del Juzgado comisionado.----------------------------------------------------
 
	Por auto de fecha 24 de Marzo de 2010, se designó defensor Ad-Litten de la parte demandada al Abogado José Luis Arango.-----------------------------------------
 
	En fecha 11 de Mayo de 2010, el Alguacil informó que  notificó al defensor designado José Luis Arango.--------------------------------------------------------------
 
	En fecha 19 de Mayo de 2010, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor Ad-Litten del demandado  ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ, quedando debidamente citado para todos los actos a partir de la presente fecha.----
 
	
 
 
 
	En fecha 06 de Julio de 2010  y 22 de Septiembre de 2010, se verificaron los actos conciliatorios  y en fecha 29 de Septiembre de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni  el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 20 de Octubre de 2010, la ciudadana MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, asistida por el Abogado Oscar Orlando Martínez Mendoza, presentó  escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 25 de Octubre de 20017, en el que promovió lo siguiente:  1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Deisy Cristal Rojas Ramírez, Mariela Carrillo Calderón  y  Misleidy Pinzón Molina.--------------------------------------------- 
 
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
 
	En fecha 08 de Noviembre de 2010, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA CARRILLO CALDERON, quien rindió declaración en el presente juicio.---------------------------------------------------------
 
	En fecha 09 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MISLEIDY TAHIANA PINZON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.564, compareció por ante este Tribunal a fin de rendir declaración en el presente juicio.---------------------------------------------------------
 
	En fecha 12  de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DEICY CRISTAL ROJAS RAMIREZ, quien rindió declaración en el presente juicio.----------------------------------------------------------------------------
 
	Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: 
 
 La ciudadana  MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, asistida por el Abogado Oscar Orlando Martínez Mendoza, demanda por divorcio al ciudadano ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es  decir  abandono   voluntario.-------------------------.---------------------------
 
 
 
Agrega   al  libelo acta de matrimonio N° 27 de fecha 06 de Mayo de  2002, expedida por el Registrador Civil del Municipio Bolívar, Parroquia el Palotal Estado Táchira,  documento público  al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ y MARLENY BUITRAGO VASCO.----------------------------------------
 
 Quedado debidamente citada la parte  demandada  tal y como consta al folio  40 del expediente, por medio de su defensor Ad-Litten el Abogado José Luis Arango.-------------------------------------------------------------------------------------
 
	En fecha 06 de Julio de 2010  y 22 de Septiembre de 2010, se verificaron los actos conciliatorios  y en fecha 29 de Septiembre de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado ni  el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 20 de Octubre de 2010, la ciudadana MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, asistida por el Abogado Oscar Orlando Martínez Mendoza, presentó  escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 25 de Octubre de 20017, en el que promovió lo siguiente:  1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Deisy Cristal Rojas Ramírez, Mariela Carrillo Calderón  y  Misleidy Pinzón Molina.--------------------------------------------- 
 
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.-----------------------------------------------------
 
	En fecha 08 de Noviembre de 2010, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA CARRILLO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.540.154,  quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación al señor ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ y a la señora MARLENY BUITRAGO desde hace como 10 años mas o menos; Que por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que ellos formaban un hogar en el barrio el amparo; Que le consta que el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA se traslado a MONTERIA en la  REPUBLICA DE  COLOMBIA para Diciembre de 2002; 
 
 
 
Que le consta que la señora MERLENY BUITRAGO en vista de que el señor no regreso viajó en su búsqueda a MONTERIA en la REPUBLICA DE COLOMBIA y le consta porque yo viaje con ella; Que consultaron allá en MONTERIA del paradero del señor ADALBERTO ALTAMIRANDA, con algunos conocidos y también con familiares  y no nos supieron dar información de su paradero y por la situación económica nos toco que regresar sin saber nada de él; Que le consta que el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA abandono el hogar y mas nunca regreso, incluso la señora Marlene espero dos años  en el hogar donde vivían juntos hasta que se mudo”.--------------------------------------------------------------------------------------
 
	En fecha 09 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MISLEIDY TAHIANA PINZON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.876.564, quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación al señor ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ y a la SEÑORA MARLENY BUITRAGO desde hace como 12 años mas o menos; Que por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta que ellos formaban un hogar en el Barrio el Amparo en Rubio; Que le consta que el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA se traslado a MONTERIA en la  REPUBLICA DE COLOMBIA,  él dijo que se iba por 15 días y mas nunca volvió; Que la señora MERLENY BUITRAGO en vista de que el señor no regreso viajo en su búsqueda a MONTERIA en la REPUBLICA DE COLOMBIA,  después de dos años, con Mariela, ella busco información hasta con la policía pero no supo nada; Que consultaron allá en MONTERIA del paradero del señor ADALBERTO ALTAMIRANDA, con la familia, la policía, los Hospitales pero nada; Que el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA abandono el hogar y mas nunca regreso, se fue a hacer unas vueltas pero más nunca regreso”.-------------------------
 
	En fecha 12  de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DEICY CRISTAL ROJAS RAMIREZ, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ADALBERTO ALTAMIRANDA y MARLENY BUITRAGO, desde hace como 12 años; Que le consta que ellos formaban  un hogar en el Barrio El Amparo; Que le consta el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA, se trasladó  a  MONTERIA  en  la  REPUBLICA  DE  COLOMBIA; Que  le  consta que la 
 
 
 
señora MARLENY BUITRAGO, en vista de que el señor no regresó viajo en búsqueda a MONTERIA, ella viajó con Mariela a buscar al Señor  Adalberto; Que consultaron en MONTERIA del paradero del Señor Adalberto en todos lados, en la Policía, a la familia; Que le consta que el señor ADALBERTO ALTAMIRANDA, abandonó el hogar y mas nunca regreso”.---------------------------------------------------------------
 
 	Ahora  bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas  291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes  conyugales, para  que   se  configure   la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión  de las obligaciones  conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
 
En el caso de autos quedo plenamente demostrado  que el ciudadano  ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ, abandonó las obligaciones  conyugales de manera  injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio  establecida   en    el      ordinal    segundo    del    artículo  185 del Código Civil, incumpliendo   con las obligaciones  de asistencia, convivencia  y socorro  mutuo que prevé  el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar  la demanda de divorcio por abandono voluntario por  parte  del  cónyuge, y así se decide.--------------------------   
 
Por lo anteriormente  expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,  Administrando   Justicia   en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por 
 
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR,  la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la  cédula de Identidad  Nº V-11.106.129 contra el ciudadano ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANEZ, colombiano,  mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-78.755.503 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 06 de Mayo de 2002, por ante la Prefectura del  Municipio Bolívar, Parroquia El Palotal del Estado  Táchira, según acta de Matrimonio N° 27.--------------------------------------------------------------------------------------
 
 
 
 
De conformidad con lo establecido  en el artículo  506 del Código Civil insértese  la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado  por la  Prefectura   antes  mencionada  y por  el  Registro  Principal  del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma  a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-------
 
	Se condena en costas a la parte demandada  por haber resultado totalmente  vencida de conformidad  con lo establecido en el artículo  274 del  Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
 
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
 
	Publíquese,   regístrese,  déjese copia.--------------------------------------------
 
	Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera   Instancia   en   lo  Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del  Estado Táchira, a los catorce días del mes de Febrero de  dos mil once. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------
 
 
                                                               REINA MAYLENI SUAREZ SALAS                                                                                                                                 
 
                                                                                       JUEZ TITULAR
 
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
 
      Secretaria 
 
 
	En la misma fecha se publicó la anterior sentencia  siendo las doce de la mañana  y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
 
 
                                                                             Irali Jocelyn Urribarri Díaz
 
                                                                                        Secretaria 
 
made
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nº 
 
ASIENTO DIARIO Nº
 
EXPEDIENTE: 33988
 
DEMANDANTE: MARLENY  BUITRAGO DE ALTAMIRANDA 
 
DEMANDADO: ADALBERTO ALTAMIRANDA HERNANDEZ
 
MOTIVO: DIVORCIO
 
FECHA: 14 DE FEBRERO DE 2011 
 
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
 
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
 
SAN CRISTÓBAL, 09 DE FEBRERO DE 2011
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR LA CUAL HA SIDO TOMADA DEL EXPEDIENTE CIVIL Nº 33988, EN EL QUE EL CIUDADANO MARLENY BUITRAGO DE ALTAMIRANDA, DEMANDA A ADALBERTO ALTAMIRANDA  POR DIVORCIO. EN FECHA 14 DE JULIO DE 2009.  SAN CRISTOBAL, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.-
 
 
 
 
                                                                                                                  
 
                                                                IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
 
                                                                             SECRETARIA
 
MADE 
 
 
 
 
 
 
 
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