REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS


Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Fernando José Roa Ramírez, con el carácter de defensor privado del ciudadano Humberto Islander Vivas Castro, contra la decisión dictada el 15 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, mediante la cual negó la petición para que le imputado de Humberto Islander Vivas Castro fuese informado de su derecho de estar acompañado de una persona de su confianza, para la experticia ordenada para el día 16 de noviembre de 2010.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 21 de diciembre de 2010 y se designó ponente al Juez LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 18 de noviembre de 2010, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, defensor del ciudadano HUMBERTO ISLANDER VIVAS CASTRO, contra la decisión dictada el 16 de noviembre de 2010, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, mediante la cual negó la petición para que le imputado de Humberto Islander Vivas Castro fuese informado de su derecho de estar acompañado de una persona de su confianza, para la experticia ordenada por el tribunal.

Segundo: Mediante escrito de fecha 18 de noviembre del 2010, el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, defensor del imputado HUMBERTO ISLANDER VIVAS CASTRO, presentó escrito mediante el cual desiste formalmente de la apelación interpuesta por ante el tribunal a quo, aduciendo lo siguiente:
(Omissis)
Yo, FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, con C.I. N° 2.808.281, Abogado inscrito en el IPSA N° 66916, plenamente identificado y con el carácter de autos en el asunto principal siglas SP21-S-2010-002565, me dirijo a Usted a fin de DESISITIR DE LA APELACION propuesta en fecha 16 de noviembre de 2010
(Omissis)

Tercero: Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2011, el ciudadano HUMBERTO ISLANDER VIVAS CASTRO, ratificó el escrito de fecha 18 de noviembre de 2010, interpuesto por su defensor, abogado FERNANDO JOSE ROA RAMIREZ, en el cual renunció a la apelación de autos interpuesta.

Analizado lo anterior, esta Corte para decidir, considera lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2010, el abogado Fernando José Roa Ramírez, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada el 16 de noviembre de 2010, por la Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, y ratificado como fue dicho escrito el 24 de febrero de 2011, por el ciudadano HUMBERTO ISLANDER VIVAS CASTRO, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO JOSE ROA RAMOREZ, en su condición defensor privado del ciudadano HUMBERTO ISLANDER VIVAS CASTRO, contra la decisión dictada el 16 de noviembre de 2010, por la Jueza del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200 de la Independencia y 152° de la Federación.


Los Jueces de la Corte,


LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
Juez Presidente - Ponente




LADYSABEL PEREZ RON HERNAN PACHECO ALVIAREZ
Juez de Sala Juez de Sala


MARIA DEL VALLE TORRES MORA
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


María del Valle Torres Mora
Secretaria




Aa-4372-2010/LAHC/yraidis