REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 15 DE FEBRERO DE 2011
200° Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2011-000020
PARTE ACTORA: ATILIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.027.412.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA Y GRISBELDY KARLA BELDON ROJAS, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 120.209, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ELYSAUL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.737.574.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 08 de febrero de 2011, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de veintinueve (29) folios útiles y un cuaderno separado constante de tres (03) folios útiles, fijándose las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a la fecha del mencionado auto, para la celebración de la referida audiencia.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2011, por el ciudadano Carlos Ely Saul González, asistido por el abogado Gerardo José Villamizar, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen en fecha 19 de enero de 2010, en la cual dada la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial a la prolongación de la audiencia preliminar, se declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, ordenándose la remisión de la causa al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de su decisión, una vez agotado el lapso para contestar la demanda, así como la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:



I
UNICO

Estando dentro de la oportunidad legal para producir la sentencia de manera escrita, esta alzada lo realiza en los siguientes términos:

Según la doctrina, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo concerniente a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, ha previsto en el artículo 131, el desistimiento del recurso de apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia fijada para resolverlo, en los siguientes términos:

“En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”

Por consiguiente, si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable, por lo que dicho tribunal debe remitir el expediente al Tribunal de origen y la sentencia proferida quedara definitivamente firme.

Siendo del entendido, que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación para la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.

En el caso de autos, la parte apelante quien estaba a derecho no compareció a la Audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta alzada, de acuerdo a los criterios doctrinarios anteriormente esbozados y de conformidad con lo consagrado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara desistida la apelación. Así se decide.

II
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2011, por la parte demandada ciudadano Carlos Elysaul González, asistido por el abogado Gerardo José Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.697; contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2011.. Igualmente declara CONFIRMADO el fallo apelado y CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
MARTHA MUÑOZ
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, quince de febrero de dos mil once, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


MARTHA MUÑOZ
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2011-000020
JGHB/MVB