REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152°
En fecha 26 de mayo de 2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Javier Enrique Guerrero, titular de la cédula N° V-9.210.966 quien actúa con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Tortas Javier C.A, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1623/200/2010-00213 de fecha 26 de febrero de 2010 emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (F 30).
En fecha 27 de mayo de 2010, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios treinta y tres (33), treinta y cinco (35), treinta y siete (37), respectivamente.
En fecha 11 de agosto de 2010, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República (F- 38).
En fecha 03 de noviembre de 2010, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del procurador debidamente practicada (F42).
En fecha 30 de noviembre de 2010, la abogada de la República consignó escrito de promoción de pruebas (F-43).
En fecha 17 de diciembre de 2010, se libro auto de admisión de pruebas y fijación de lapsos para la evacuación de las mismas (F-45).
En fecha 01 de febrero de 2011, la bogada de la República evacuó escrito de pruebas con anexos, (F- 46).
En fecha 09 de febrero de 2011, la representante de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F 162).
En fecha 21 de febrero de 2011, se libró auto de vistos (F170)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente alegó lo siguiente:
Vicio de procedimiento de verificación, ya que considera que la notificación del procedimiento se hizo ante una persona distinta al contribuyente o responsable, lo que acarrea la nulidad absoluta de las planillas de liquidación.
II
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1623/200/2010-00213, fundamentándose en los siguientes términos:
Incumplimientos Art COT Multa U.T Concurrencia
1 El contribuyente lleva el libro adicional fiscal de ajuste y reajuste por efecto de la inflación sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas
102 # 2
25
25
2 El contribuyente presentó el libro de ventas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias
102 # 2
25
25
3 El contribuyente lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas
102 # 1
25
25
4 El contribuyente presentó el libro de ventas de IVA cuyo resumen no coincide con los datos que se indican en el formulario de la declaración y pago
107
30
15
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
3.1 Expediente administrativo.
Folio (58 -132), copias certificadas de: Providencia administrativa GRTI/RLA/2010-200, acta de requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2010/200/01, recepción y verificación RLA/DFPF2010/200/02, reporte SIVIT, registro de entrada y salida de mercancías abril 2009, declaraciones y pago de IVA, libro de compras septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2010, copias de facturas de compras, libro de ventas septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2010, facturas de ventas.
3.1.1 Hechos que prueban los documentos.
Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil Tortas Javier C.A, en los cuales detectó, incumplimientos de deberes formales en materia de libros imponiendo sanciones de conformidad al artículo 102 numeral 2 y 107 Código Orgánico Tributario. Dichos incumplimientos se encuentran fundamentados con copias de los libros.
3.2 Documento autenticado.
(Folio 167 -169), copia simple del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de octubre de 2010, anotado bajo el N° 30, Tomo 117 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela del abogado Nelly Claret Mora, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
3.2.1 Hechos que prueba el documento.
Que la abogada arriba identificada, tiene el carácter de actuar como representante judicial a favor de la República Bolivariana de Venezuela en la presente causa.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario
IV
INFORME
La representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes expresando su opinión en los siguientes términos:
A lo fines de desvirtuar el alegato del contribuyente, señala que no existe vicio de procedimiento alguno, toda vez que al momento de la verificación el representante legal se encontraba en el establecimiento en condición de presidente de la Sociedad Mercantil, ello se evidencia en el acta constitutiva y en los estatutos sociales, razón por la cual es notificado del acto administrativo, lo que demuestra que la funcionaria actuante hizo el procedimiento ajustándose a la disposición legal contenida en el Artículo 162 del Código Orgánico Tributario.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1623/200/2010-00213, los argumentos y defensas expuestas por el recurrente, observa este despacho que la controversia se circunscribe a resolver lo siguiente:
VICIO DE PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION.
Considera el recurrente que la notificación del procedimiento se hizo ante una persona distinta al contribuyente o responsable, lo que acarrea la nulidad absoluta de las planillas de liquidación. Fundamenta su alegato en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 161, 162, 163, 164, 164, 167 y 178 del Código Orgánico Tributario.
A lo fines de resolver el anterior alegato este tribunal considera necesario traer a colación el criterio que ha mantenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en torno a la interpretación del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, violación del derecho a la defensa:
…”la doctrina de esta Sala ha sentado en reiteradas oportunidades las distintas formas en que puede manifestarse el derecho a la defensa, como pilar fundamental de toda actuación judicial y administrativa. Entre ellos, el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo. Asimismo, se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado tiene la posibilidad de presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración, consagrado constitucionalmente en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (caso Sucesión de Giuseppe Tirella, de fecha 01 de marzo de 2007)
El anterior criterio muestra las distintas formas en que se puede configurar la violación del derecho a la defensa, el cual, tomando en consideración estos supuestos, del análisis de las actas procesales esta juzgadora observa que en el presente caso no existe tal violación por cuanto el contribuyente si tuvo acceso a todos los mecanismos para el pleno ejercicio de su derecho a la defensa, de la manera siguiente:
El procedimiento de verificación inició con Providencia Administrativa GRTI/RLA/2010-200 en fecha 10 de febrero de 2010, siendo notificada el 19 de febrero del mismo año, (f - 20), notificando oportunamente al contribuyente ciudadano Javier Enrique Guerrero, quien es el presidente de la Sociedad Mercantil objeto de estudio y que en el orden lógico de desarrollo del procedimiento fue notificado del Acta de Recepción y Verificación en la cual el fiscal actuante dejó expresa constancia de los hechos y omisiones que acarrean la imposición de sanción; y finalmente se notificó de la Resolución de Imposición de Sanción.
Lo antes expuesto se puede detallar a los folios 20, 21 y 28, donde se observa claramente que el procedimiento de verificación fue iniciado en presencia del presidente de la Sociedad Mercantil, razón por la cual extraña a este despacho que el recurrente alegue que el procedimiento de verificación iniciado y tramitado por la Administración Tributaria se hizo ante una persona distinta al contribuyente o responsable, toda vez que en el escrito recursorio reconoce que dicho procedimiento fue notificado a él, ello se desprende textualmente en el primer párrafo del folio 6, por lo tanto, de acuerdo con estos hechos, entiende el Jurisdicente que la Administración Tributaria no incurrió en el vicio alegado, antes bien, se observa que durante todas las fases de procedimiento le ha sido garantizada la participación a través de la notificación oportuna de los actos dictados durante el inicio, sustanciación y terminación del procedimiento, por lo tanto, se desecha el presente alegato y se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1623/200/2010-00213 de fecha 26 de febrero de 2010 emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…
En consecuencia al ser el recurso contencioso sin lugar, procede la condenatoria en costas, en un 10% de la cuantía en que se encuentra estimado el recurso.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Javier Enrique Guerrero, titular de la cédula N° V-9.210.966 quien actúa con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Tortas Javier C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el Nro 31, tomo 20-A, asistido por la abogada Marisela Rondon Parada, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1623/200/2010-00213 de fecha 26 de febrero de 2010 emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
2. SE CONFIRMA la resolución GRTI/RLA/DF/1623/200/2010-00213 de fecha 26 de febrero de 2010 emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
3.- SE CONDENA EN COSTAS AL RECURRENTE, en un 10% de la cuantía en que se encuentra estimado el recurso equivalente a nueve (9 U.T).
4.- NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011), año 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
EXp N° 2232
ABCS/yully
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