REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152°
En fecha 16 de noviembre de 2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2311, interpuesto por el Abogado JESUS ALBERTO LABRADOR SUCREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.022, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.425, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “HIDALGO MOTORS C.A.”, dicho carácter es adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 71, tomo 37, de fecha 18/03/21992.
En fecha 18 de noviembre de 2010, esta misma fecha se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente Regional del SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios sesenta (60); doscientos diez (210) y doscientos doce (212).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho, según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, ya que la notificación de la Resolución de Jerárquico Nro. 250, de fecha 31 de mayo de 2010, fue recibida por la ciudadana Alix Colombo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.634.927, el cual es encargada (F-42), razón por la cual, se le conceden los cinco (05) días más de despacho.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
1.- ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el Abogado JESUS ALBERTO LABRADOR SUCREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.008.022, inscrito en el IPSA bajo el N° 14.425, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “HIDALGO MOTORS C.A.”, dicho carácter es adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 71, tomo 37, de fecha 18/03/21992, contra la Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DLT/ARJ/2010-250 de fecha 31 de mayo de 2010, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes SENIAT.
2.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 267 Y 268 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
3.- NOTIFÍQUESE POR CORREO CERTIFICADO, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR.
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp. N° 2311
ABCS/yully
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