REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152°

En fecha 08/11/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de noventa y nueve (99) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2305, interpuesto por el ciudadano Claudio de Jesús Hernández Bracho mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-1.048.157, actuando como representante de la Sociedad Mercantil “HOTEL BAR RESTAURANT DON CLAUDIO C.A.”; domiciliado en carretera Panamericana, frente a la bomba del Indio, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, debidamente asistido por la abogado Dayanira Molina titular de la cedula de identidad N° V-11.413.709, inpreabogado N° 65.402.
En fecha 09/11/2010; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento dos (102); ciento cuatro (104) y ciento seis (106).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de los veinticinco (25) días hábiles de la Administración, y que la recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución N° 2010-5606, de fecha 27/09/2010, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “HOTEL BAR RESTAURANT DON CLAUDIO C.A.”, debidamente representada por el ciudadano Claudio de Jesús Hernández Bracho mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-1.048.157; domiciliado en carretera Panamericana, frente a la bomba del Indio, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, debidamente asistido por la abogado Dayanira Molina titular de la cedula de identidad N° V-11.413.709, inpreabogado N° 65.402.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 2000 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp. N° 2305
ABCS/myr