REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 152°
En fecha 20/09/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2269, interpuesto por la ciudadana IRAIRES ANTONIA SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.558, inscrita en el Inpreabogado N° 54.740, actuando con el carácter de apoderada judicial de “EL SOL DE ARMANDO´S SUCESIÓN DIAZ RODRIGUEZ ARMANDO YOBERTI”, con domicilio fiscal en la Avenida Principal con Transversal 3era casa N° DDT221, sector mucujepe Estado Mérida; poder que fue conferido por ante la Notaria Pública de el Vigía Estado Mérida en fecha 25 de Agosto de 2010, quedando inserto bajo el N° 42, tomo 139, de los libros de autenticaciones llevado por esta Notaría.
En fecha 21/09/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios sesenta (60), sesenta y dos (62) y sesenta y cinco (65).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la contribuyente concedió poder a la abogada para que ejerza su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 2010-01179, de fecha 21/06/2010, emitida por el División de Fiscalización de la Gerencia Regional del SENIAT, a nombre de la contribuyente “EL SOL DE ARMANDO´S SUCESIÓN DIAZ RODRIGUEZ ARMANDO YOBERTI”, con domicilio fiscal en la Avenida Principal con Transversal 3era casa N° DDT221, sector mucujepe Estado Mérida; inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-293932998, representado por la ciudadana abogada IRAIRES ANTONIA SANCHEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.446.558, inscrita en el Inpreabogado N° 54.740, actuando con el carácter de apoderada judicial de la recurrente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 152º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 2269
ABCS/Myr
|