REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

Visto el escrito presentado por la abogada Yosmar Haydee Méndez Orozco, titular de la cedula de identidad N° 9.407.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.770, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, indicando:

“…El caso es que, revisando la información del SIVIT, en las transacciones bancarias, del cual anexo reporte, se pudo evidenciar que el citado contribuyente efectuó en fechas 07-02-2011, el pago total de la sanción recurrida, con planilla N° 0700391466 por BsF. 288,00 no quedando por lo tanto, saldo pendiente a pagar. …”

Ahora bien, la representación fiscal consignó el pago y señaló que no existiendo ninguna razón para continuar con el juicio se ponga fin al mismo, en virtud del pago realizado según reporte SIVIT al folio 81 y 82.

Según lo establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación por concepto de incumplimientos de deberes formales, la cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra del contribuyente, HERNANDO GOMEZ VELASCO (DISTRIBUIDORA H. GOMEZ), y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, por concepto de multa, objeto del presente proceso; resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Es de destacar, que el Estado tiene que ser mas eficaz y eficiente, pues la Administración resolvió el Recurso Jerárquico Díez (10) años después de su interposición. Y así se declara.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso subsidiario, interpuesto por el ciudadano HERNANDO GOMEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° E-81.141.434, actuando en nombre propio y como propietario de la firma personal “DISTRIBUIDORA H. GOMEZ” , inscrita en el Registro de Información Fiscal N° V-81141434-7.

2- DEBIDAMENTE CANCELADA la obligación del objeto de la pretensión.

3- NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. LA NOTIFICACION se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

4- SE ORDENA el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil once. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.






ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA ACCIDENTAL





Exp. N° 2307.
ABCS/jamd