REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°
En fecha 01/10/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de setenta y siete (77) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2283, interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Parra Rivera venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.479.175, actuando en nombre y representación de la Firma Personal LICORERIA EL MARINO, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 1983 inserta bajo el N° 235, tomo 2-A, de los libros respectivos, con Registro de Información Fiscal N° V-00867518-6, con domicilio en la Avenida 01, Sector Hoyada de Milla N° 3-17; representación esta que consta en Poder General de Administración y Disposición autenticado en la Notaria Pública de Valencia Estado Carabobo en fecha 23 de marzo de 2005, inserto bajo el N° 46 tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria (F-61-62); debidamente asistido por el abogado José Gregorio Cadenas, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.529. En esta misma fecha se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ochenta (80); ochenta y dos (82) y ochenta y cuatro (84).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
En tal sentido, de la revisión efectuada se puede evidenciar que la Administración Tributaria declara inadmisible el recurso interpuesto por la contribuyente por cuanto el poder otorgado por el ciudadano Miguel Angel Quintero Silva, actuando con el carácter de único propietario de la firma personal “licorería el Marino “a los ciudadanos Jorge Luis Parra Rivera y Cesar Enrique Becerra Benavides; para realizar cualquier acto de representación, administración y disposición es insuficiente;(F-61)
(…)” ya que recae exclusivamente sobre el cúmulo de elementos que conforman el fondo de comercio “Licorería El Marino”, más no constituye representación sobre el sujeto pasivo, cuyo vínculo con las obligaciones tributarias se constituyen de manera personal”
Ahora bien, quien juzga encuentra importante señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13/05/2009, N° 00601 caso Inversiones 3era Década C.A.; indica:
(…) “Al ser así, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y de la normativa antes reseñada, se desprende claramente que los actos de administración y disposición de la sociedad mercantil Inversiones 3era Década, C.A., tienen que ser ejecutados de manera conjunta por los miembros de la Junta Directiva de la aludida empresa, es decir, por el Presidente y el Vicepresidente; sin embargo, debe entenderse que dicha actuación conjunta se refiere a aquellos actos que comprometan el patrimonio de la empresa y no para la representación que ejerce el ciudadano Misael Zamora en el juicio de autos, la cual obra en beneficio de la referida sociedad”.
(…) “Por otra parte, de la lectura de los artículos que integran el referido documento constitutivo, no se evidencia quién o quiénes ostentan la representación legal de la sociedad de comercio recurrente para actuar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales”.
(…) “En armonía con lo indicado, esta Sala considera necesario transcribir los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.
“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”.
(…) “Los artículos citados ponen de manifiesto que la Carta Magna estableció en forma expresa, principios cuyo objetivo primordial es garantizar a los ciudadanos una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.”
(…) “De la norma contenida en el artículo 26 del Texto Fundamental, se desprende que cualquier persona natural o jurídica plenamente capaz, que resulte afectada o lesionada en sus derechos e intereses, sean éstos directos o indirectos, individuales o colectivos; tiene legitimación activa para impugnar el acto administrativo que vulnere dichos derechos, sin necesidad de comprobar que le asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y directo.”
(…)” Ahora bien, una vez advertida la cualidad que tiene toda persona (natural o jurídica) legalmente capaz, que vea lesionados sus derechos e intereses de forma directa o indirecta, de solicitar la nulidad de un acto administrativo, debe esta Sala concluir que si se negase la defensa asumida por el ciudadano Misael Zamora, quien actuó con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio Inversiones 3era Década, C.A., como ha quedado demostrado en autos, se estaría propiciando a una nítida lesión al derecho fundamental del justiciable, también de rango constitucional, de disponer de un proceso sin dilaciones indebidas y al servicio de la justicia”.
Ahora bien, de lo anterior se encuentra que se ha interpretado y aplicado al Recurso Contencioso Tributario el articulo 26 del Texto Fundamental, concluyendo que cualquier persona natural o jurídica plenamente capaz, que resulte afectada o lesionada en sus derechos o intereses sean estos directos o indirectos, individuales o colectivos, tienen legitimación activa para impugnar el acto administrativo que vulnere dichos derechos, sin necesidad de comprobar que le asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legitimo y directo, una vez advertida la cualidad que tiene toda persona legalmente capaz, que vea lesionados sus derechos e intereses de forma directa o indirecta, puede solicitar la nulidad de un acto administrativo; es por lo que esta Juzgadora considera que evidentemente no se le puede negar el acceso a la justicia y que el recurrente actúa con poder de representación debidamente otorgado por el responsable de la firma personal y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de los veinticinco (25) días hábiles de la Administración, y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico N° E-243, de fecha 31/05/2010, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes SENIAT, a nombre de Miguel Angel Quintero Silva propietario de la firma personal “LICORERIA EL MARINO”; el mismo representado por el ciudadano Jorge Luis Parra Rivera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-0947915-4, representación que consta según poder otorgado ante la Notaria Pública de Valencia, Estado Carabobo en fecha 23 de marzo de 2005, inserto bajo el N° 46, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Cadenas, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.529.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. N° 2283
ABCS/myr
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