REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
200° Y 151°

En fecha 18/05/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, interpuesto por la Sociedad Mercantil OTIESCA II C.A., representada por la ciudadana Maria Auxiliadora Arzola Olmos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.500.119, actuando como representante legal de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida Bolivar, entre calles 18 y 19, Edificio General Massini, Piso 6 N° A-62, Mérida, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 10, Tomo A-14, de fecha 08/07/1998; identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30548850-9; debidamente asistido por la abogado Elena Margarita Valero Ledezma, titular de la cedula de identidad N° V-12.277.255; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.694; contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-720 de fecha 31/12/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09/08/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-94 al 96)
En fecha 15/11/2010, se hizo presente en este Tribunal la abogado Mexy Yajaira Castro Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.547, quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-99 al 102)
En fecha 03/12/2010, por auto se admitieron pruebas. (F-103)
En fecha 07/01/2011, la representación fiscal consignó escrito de evacuación. (F-104)
En fecha 09/02/2011, la República consignó escrito de informes. (F-110 al 111)
En fecha 14/02/2011, auto de vistos. (F-112)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO


La apoderada judicial de la parte actora alega vicios de procedimiento fundamentado en el artículo 49 de la Carta Magna, por otra parte en cuanto a la sanción impuesta por no exhibir el Registro de Información Fiscal en un lugar visible a su establecimiento, la funcionaria señala que no se exhibía, si dicha identificación estaba a la vista de cualquier persona que ingresa al local.

II
RESOLUCION RECURRIDA

La Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-720 de fecha 31/12/2009, en los siguientes términos:

“…En conclusión, el acto impugnado no creó indefensión a la contribuyente, ya que como quedó demostrado, pudo interponer el Recurso Jerárquico y Subsidiario Contencioso Tributario por ante la oficina administrativa correspondiente. En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, esta Gerencia desestima por improcedente, l alegato del recurrente en el sentido de que el acto administrativo objeto del presente recurso, fue emitido violentando el derecho a la defensa. Y así se decide…”
…omissis…
De lo anterior se demuestra fehacientemente, que la contribuyente incumplió el deber formal establecido en las normas precedentemente citadas al no exhibir en un sitio visible de su establecimiento el referido Certificado de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal. En consecuencia, es forzoso para quien decide, confirmar la Planilla de Liquidación N° 052001227000260 de fecha 24/0572007, emitida según Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3416/2007-00337 de fecha 24/0572007. Y así se decide.”
“Finalmente, esta Gerencia se allana al principio de “Veracidad de la Actas Fiscales”, levantadas previa notificación de la Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/3416 de fecha 18705/2007, con ocasión de la visita fiscal realizada en el domicilio del contribuyente, por lo que cabe destacar que dichas actas gozan de legitimidad y veracidad quedando las mismas incólumes en su contenido de acuerdo a los hechos verificados, y que las mismas dieron lugar a la resolución supra identificada, así como en el sentido de que fue emitida por funcionario competente para tales fines y de conformidad con las previsiones legales al respecto, es decir cumpliendo con el principio de legalidad, derecho a la defensa y demás principios constitucionales y legales. Así se declara.

Declarando SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, y CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3416/2007-00337 de fecha 24/05/2007, contentiva de las planillas de liquidación Nros. 052001227000260 de fecha 24/05/2007 por concepto de multa.

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE

7
Registro de Información Fiscal.


8
Auto de admisión del recurso jerárquico.


9 al 12
Reporte Sivit.


13
Hoja control de autorizaciones.


14
Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/3416, de fecha 18/05/2007, notificada en fecha 24/0572007.


15
Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/2007/3416/01 de fecha 24/0572007.

16 al 23
Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2007/3416/02 de fecha 24/05/2007.


26 al 35
Registro Mercantil. (Acta Constitutiva)


36 al 42
Planillas de declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas



47 al 42
Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.


43 al 45
Facturas correspondientes a la empresa Otiesca II.


46
Oficio dirigido a Graficas J.L., C.C., solicitando la elaboración de talonarios desde el N° 22001 al 22500.

47 al 50
Libro de compras.

51 al 59
Libro de ventas y respectivas facturas.


57
Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.

59 al 60
Libro diario.

59 al 60
Libro de inventario.

61 al 64
Libro diario.

65 al 66
Libro mayor.

68
Tabla resumen de liquidaciones.

72
Informe Fiscal.

73
Auto cierre de expediente.

74
Auto de recepción N° 057.

100 al 102 Poder otorgado a la abogado Mexy Yajaira Castro Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.547, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela.


106 al 108 Poder otorgado a las abogadas Nelly Claret Leal Mora y Alejandra Pacheco Vargas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.673.316 y V-12.816.302, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.564 y 63.572, para que actúen en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción por cuanto el contribuyente no exhibió en un lugar visible de su establecimiento el certificado de inscripción el Registro de Información Fiscal, siendo sancionado por dicho incumplimiento, con el articulo 107 del Código Orgánico Tributario, en la cantidad de 30 U.T.

IV
INFORMES

Las abogadas Nelly Claret Leal Mora y Alejandra Pacheco Vargas, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.673.316 y V-12.816.302, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.564 y 63.572, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la República; consignan informes por medio del cual realizan una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-720 de fecha 31/12/2009, resolvió los alegatos expuestos por la recurrente.
Ahora bien, en fecha 02/07/2007 la recurrente ejerce ante la Administración Tributaria Recurso Jerárquico Subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, el cual fue decidido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes emitiendo la Resolución del Recurso Jerárquico, a través de un acto administrativo, por medio del cual le resuelve los alegatos expuestos por la contribuyente de forma integra y congruente.
No obstante debe proceder este despacho a realizar un análisis minucioso de lo plasmado por la funcionaria actuante en el acta de recepción y verificación, y explicar que tratándose de un ilícito de constatación inmediata que no fue oportunamente desvirtuado por el recurrente, la sanción debe confirmarse, sin embargo, es preciso aclarar que el criterio sostenido por el tribunal en cuanto a la multa correspondiente a la no exhibición en un lugar visible de su oficina o establecimiento copia del certificado de Registro de Información Fiscal, se corresponde con el ilícito de no exhibir, por lo tanto, no es sancionable con la norma utilizada por la Administración Tributaria, aún cuando el control pudiera ser de los terceros contratantes o de la colectividad, todos los deberes de exhibición forman parte de los ilícitos de control, en atención a que el hecho constitutivo del ilícito, encuadra dentro de los deberes formales allí previstos, por lo que la sanción aplicable es legalmente la establecida artículo 104 numeral 4 ejusdem, por el incumplimiento de “No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria”
La no exhibición en un lugar visible de su oficina o establecimiento de la copia del certificado de Registro de Información Fiscal, es un hecho que se encuentra tipificado en el artículo ut supra con multa establecida en 10 U.T., por lo que se considera que la administración ha incurrido en una errónea aplicación de la norma existiendo otra que es realmente la correcta de acuerdo a la situación fáctica ocurrida en el caso concreto, en consecuencia que la sanción aplicable sea la prevista en el artículo 104 numeral 4, del Código Orgánico Tributario, y que corresponde la aplicación de una sola sanción de diez (10) unidades tributarias, para cada ilícito, es decir, diez (10) unidades tributarias por no exhibir en un lugar visible de su oficina o establecimiento copia del certificado de Registro de Información Fiscal; en consecuencia se anula la planilla de liquidación Nro. 052001227000260 de fecha 24/05/2007, asimismo se ORDENA a la Administración emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad de 10 U.T., por no exhibir en un lugar visible de su oficina o establecimiento copia del certificado de Registro de Información Fiscal. Y así se decide.
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se decide.

VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil OTIESCA II C.A., representada por la ciudadana María Auxiliadora Arzola Olmos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.500.119, actuando como representante legal de la referida empresa; con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar, entre calles 18 y 19, Edificio General Massini, Piso 6 N° A-62, Mérida, Estado Mérida; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 10, Tomo A-14, de fecha 08/07/1998; identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30548850-9; debidamente asistido por la abogado Elena Margarita Valero Ledezma, titular de la cedula de identidad N° V-12.277.255; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.694.
2.- SE CONFIRMA con diferente calificación la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-720 de fecha 31/12/2009.
3- SE ANULA la planilla de liquidación Nro. 052001227000260 de fecha 24/05/2007.
4- SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes emitir una nueva planilla de liquidación, de conformidad con el presente fallo.
PERIODO CONCEPTO U.T.
Desde 24/05/2007
Hasta 24/05/2007
Multa
10 U.T.

• SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de la planilla debe ser ajustada al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario
6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se practicara, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil once, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. N° 2225
ABCS/Dyum