REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 2.443
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por el ciudadano Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoara la SOCIEDAD MERCANTIL “COMPAÑÍA ANÓNIMA PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL”, en contra de la “ASOCIACIÓN CIVIL RADIO CLUB VENEZOLANO”, signado por ante ese Despacho bajo el N° 11-3625.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.- Copia fotostática certificada del escrito de demanda de cumplimiento de contrato de comodato incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL “COMPAÑÍA ANÓNIMA PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL” en contra de la “ASOCIACIÓN CIVIL RADIO CLUB VENEZOLANO” (folios 1 al 5).
.- Acta de inhibición de fecha 8 de febrero de 2.011 suscrita por el ciudadano Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA (folio 6 y anexos a los folios 8 y 9).
.- Por auto de fecha 16 de febrero de 2.011, se recibe en este Tribunal Superior legajo de copias fotostáticas certificadas provenientes del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor; formándose expediente, dándosele entrada y curso de ley correspondiente, quedando inventariado bajo el Nº 2.443 (folios 11 y 12).


Expone el juez inhibido en el acta de fecha 8 de febrero de 2.011 lo siguiente:
“…De la revisión rutinaria que se hace a los asuntos y causas que a diario ingresan a este Tribunal bien por apelación, por recursos de hecho o por interposición de recursos de amparos, se ha constatado que la causa N° 11-3625, ingresada a este Tribunal de fecha siete (07) del mes y año en curso, corresponde al recurso de apelación propuesto por la representación de la parte demandada en la causa N° 14.912 llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que aparece como demandante la sociedad mercantil Compañía Anónima Plaza de Toros de San Cristóbal. Es el caso que en dicha compañía, mi padre, ciudadano Gilberto Arecio Belmonte Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-161.247, de este domicilio y hábil, es propietario de diez (10) acciones desde la época de creación en el año 1965, amén que en su nombre y representación, asistí plenamente facultado para ello a través de carta poder, a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que se realizaron durante el período comprendido entre 1997 y el año 2000, tiempo en el que no me desempeñaba en el cargo actual. En razón de lo anterior, estimo y considero ineludible inhibirme, como en efecto ME INHIBO, de conocer la causa N° 11-3.625, sustentado para ello en las causales N° 4° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que aún y cuando no soy accionista de dicha compañía, si asesoro a mi padre en aquellos asuntos que ameriten guía profesional de un abogado sin que ello signifique en modo alguno que ejerza dicha profesión. A objeto de evidenciar el parentesco entre padre e hijo y la propiedad de las acciones en la C.A. Plaza de Toros de San Cristóbal, acompaño en copias fotostáticas simples, mi partida de nacimiento así como el Certificado N° “013”, de fecha “03 de octubre de 1998”.…”.
La doctrina y la jurisprudencia han definido la inhibición como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.
Sobre la recusación e inhibición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 del 7 de agosto de 2003, dictada en el expediente N° 02-2403, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, dejó sentado:
“(Omissis)”… “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos - Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos - la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar el tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad,…”
…En este sentido, debe señalarse que nuestro ordenamiento jurídico prevé dos instituciones, a saber, la inhibición y la recusación, destinadas a preservar la garantía del juez imparcial. La doctrina, tradicionalmente, ha señalado que las causales de la recusación del juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza (cf. Humberto Cuenca. Derecho Procesal Civil. Tomo II 6° edición. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1998, p. 154, y Juan Montero Aroca y otros. Derecho Jurisdiccional. Tomo I. 10° edición. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2000, p. 114).
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige” (Enrique R. Aftalión. Introducción al Derecho. 3° edición. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 616). En este sentido, la Sala en sentencia N° 144/2000 del 24 de marzo ha indicado lo siguiente:
“En la persona del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso. Editorial Tecnos. Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legítima, deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y son los siguientes: 1) Ser independiente, en el sentido de no recibir órdenes o instrucciones de persona alguna en el ejercicio de su magistratura; 2) ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que pueden gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez…” (Negritas de quien sentencia).
Ciertamente, si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como la enemistad o manifiesta amistad) o internos (prejuicios o situaciones emotivas), la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento; todo lo cual se verificó en el acta de inhibición de fecha 8 de febrero de 2.011.
Por su parte, la Presidencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al resolver inhibiciones de Magistrados de esa Sala en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y en fecha 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.
Los ordinales 4° y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil invocados por el inhibido señalan:
Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

… 4° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”.
…12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con algunos de los litigantes…”.
El juez inhibido manifiesta en el acta que el ciudadano GILBERTO ARECIO BELMONTE BECERRA es su padre, y que funge como propietario de diez (10) acciones en la “COMPAÑÍA ANÓNIMA PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL”, compañía la cual es la parte actora en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Comodato que llegó al conocimiento del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por vía de apelación.
Visto lo anterior, esta operadora de justicia concluye que el juez inhibido ciertamente se halla incurso en las causales de inhibición invocadas de los ordinales 4º y 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su imparcialidad al momento de sentenciar estaría afectada; lo que lleva a esta Juzgadora a considerar que habiéndose hecho la inhibición en forma legal y fundada en causal prevista en la ley, debe apartarse el Juez inhibido del conocimiento del juicio en que se generó la presente incidencia y corregir así la crisis subjetiva suscitada, resultando entonces CON LUGAR la inhibición planteada, Y ASÍ SE RESUELVE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoara la SOCIEDAD MERCANTIL “COMPAÑÍA ANÓNIMA PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL”, en contra de la “ASOCIACIÓN CIVIL RADIO CLUB VENEZOLANO”, signado por ante ese Despacho bajo el N° 11-3625.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Igualmente, y por cuanto consta que la causa principal donde se originó la presente incidencia cursa en este Tribunal Superior, agréguese el presente cuaderno a dicha causa. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2.011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas.
En la misma fecha lunes veintiuno (21) de febrero de 2.011, se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al expediente N° 2.443, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libró oficio N° ________ al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y se agregó el presente cuaderno al expediente N° 2.444 que cursa en este Tribunal.

El Secretario.

Javier Gerardo Omaña Vivas.


JLFdeA/JGOV/diury.
Exp. 2.443.-