REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011).

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 9 de febrero del 2.011 (folio 95), suscrita por el abogado JESÚS ANTONIO MELO RODRÍGUEZ con el carácter acreditado en autos, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 1° de febrero del 2.011 (folios 67 al 86); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o la inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constó en autos la última de las notificaciones de las partes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que a los (folios 1 al 6) corre inserto el escrito de demanda de la cual se desprende que fue estimada en un monto de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 12.208,00) el 7 de agosto de 2.008, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 7 de agosto de 2.008 era equivalente a la suma de cuarenta y seis bolívares (Bs. 46.00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.138.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por debajo de ese mínimo.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió: “el día viernes dieciocho (18) de febrero del 2.011 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
LA JUEZA TITULAR

El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. 2316
JLFdeA/JGOV/zulimar h.-