REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: Rosa Beatriz Zambrano Carrero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.262, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: INHABILITACIÓN DEL CIUDADANO FRANKLIN JOSÉ MORA ZAMBRANO. (Consulta de ley de la decisión de fecha 22 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

ANTECEDENTES

En fecha 22 de octubre de 2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, profirió sentencia en la cual declaró con lugar la solicitud de inhabilitación interpuesta por la ciudadana Rosa Beatriz Zambrano Carrero, asistida por el abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez. Asimismo, decretó la inhabilitación del ciudadano Franklyn José Mora Zambrano, quien, por efecto de esta declaratoria queda impedido legalmente para realizar cualquier acto que exceda de la simple administración sin la asistencia de un curador; designó como curador a su madre Rosa Beatriz Zambrano Carrero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Civil y ordenó el registro y publicación de la decisión, una vez que ella quede firme, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 09 de febrero de 2011 este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y dispuso el trámite que prevé la ley para los procedimientos de consulta que prevee la ley.

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:

La ciudadana Rosa Beatriz Zambrano Carrero, asistida por el abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez, manifestó que es madre del ciudadano Franklyn José Mora Zambrano, según consta en partida de nacimiento que anexó. Que el prenombrado ciudadano, desde su nacimiento ha venido presentando signos inequívocos de debilidad mental, ya que normalmente goza de cierta lucidez mental, pero no de tal grado que pudiera permitirle desempeñarse como persona capaz de valerse por si misma, con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades mentales. Que ante esa situación y con la expresa finalidad de proteger a su persona y a sus bienes, solicitó que se decrete inhabilitación de su hijo Franklyn José Mora Zambrano, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes del Código Civil y Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se sirva discernir que el nombramiento del curador recaiga sobre su persona, ya que ella es la persona que se encarga de su cuido y atención de todo lo concerniente a su hijo. (fl. 01). Anexos. (Fls. 02 al 5).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada conocer en consulta de ley, la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 2010, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de inhabilitación interpuesta por la ciudadana Rosa Beatriz Zambrano Carrero, asistida por el abogado Luis Alberto Caicedo Sánchez; decretó la inhabilitación del ciudadano Franklyn José Mora Zambrano, quien, por efecto de esta declaratoria queda impedido legalmente para realizar cualquier acto que exceda de la simple administración sin la asistencia de un curador; designó como curador a su madre Rosa Beatriz Zambrano Carrero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 309 del Código Civil; se ordenó el registro y publicación de esa decisión una vez que ella quede firme, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
La promovente de la inhabilitación, ciudadana Rosa Beatriz Zambrano Carrero, alega que su hijo Franklyn José Mora Zambrano desde su nacimiento ha venido presentando signos inequívocos de debilidad mental, pues normalmente goza de cierta lucidez mental, pero no de tal grado que pudiera permitirle desempeñarse como persona capaz de valerse por si mismo con el discernimiento propio de las personas que están en el goce pleno de sus facultades mentales. Que con la finalidad de proteger a su persona y a sus bienes, solicitó que se le decrete la inhabilitación de su hijo Franklyn José Mora Zambrano y se sirva discernir que el nombramiento de curador recaiga sobre su persona, ya que es la persona encargada de su cuido y atención de todo lo concerniente a su hijo.
Para la decisión del caso bajo análisis, este sentenciador considera necesario la formulación de las siguientes consideraciones:
El Código Civil consagra la institución de la inhabilitación, en los siguientes términos:
Artículo 409.- El débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.
La inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la interdicción.

Al respecto, el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona, señala:

La inhabilitación (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.

…Omissis…

INHABILITACIÓN JUDICIAL, DECRETADA O DECLARADA

I. CAUSAS

Las causas que dan lugar a la inhabilitación judicial (C.C. art. 409):

1º La debilidad de entendimiento que determine en el sujeto un estado que no sea tan grave como para dar lugar a interdicción (cuestión de hecho que en último término corresponde apreciar el Juez). Se señalan como ejemplos de debilidad de entendimiento que amerita inhabilitación: los casos de pérdidas de memoria, de dificultad de razonar o de imposibilidad de fijar la atención en los actos comunes de la vida por tiempo razonablemente prolongado. Y,

2º La prodigalidad, que consiste en mermar la propia fortuna mediante gastos desproporcionados e injustificados.

...Omissis...

III. PROCEDIMIENTO

La inhabilitación presupone un juicio semejante al de la interdicción judicial; pero de acuerdo con la ley procesal, no podrá procederse de oficio ni decretarse la inhabilitación provisional (C.P.C. art. 740) porque la menor gravedad del defecto permite esperar la sentencia definitiva para decidir sin tomar medidas provisionales previas. La sentencia debe consultarse con el Superior.

(Derecho Civil Personas, Manual de Derecho, 18ª edición, Universidad Católica Andrés Bello, Fondo de Publicaciones UCAB, Caracas 2005, ps. 415 y 416)


Conforme a lo expuesto, puede decirse que la inhabilitación consiste en la privación limitada de la capacidad negocial, en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción. Asimismo, que la inhabilitación judicial es la que se declara por decisión judicial según lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 740.- En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no podrá procederse de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.
Cuando el Juez no encontrare mérito suficiente para decretar la interdicción, en los casos en que ésta fuera tramitada a instancia de parte, podrá decretar la inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ello.

Hechas las anteriores consideraciones, pasa este sentenciador a examinar los elementos probatorios constantes en autos, a fin de emitir pronunciamiento sobre la consulta sometida a su consideración.
PRIMERO:
- Al folio 02, marcado “A”, riela copia certificada de la partida de nacimiento Nº 3342 correspondiente al ciudadano Franklyn José Mora Zambrano, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Estado Táchira.
Dicha documental se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se constata que Rosa Beatriz Zambrano Carrero, solicitante de la inhabilitación, es madre del ciudadano Franklyn José Mora Zambrano.
SEGUNDO:
- Al folio 03, marcado “B”, riela constancia médica, expedida en la ciudad de Caracas el 25 de noviembre de 2009 por el Dr. Alejandro Otero, médico Psiquiatra, en la que se deja constancia que el ciudadano Franklyn José Mora Zambrano, ha sido paciente durante los últimos 15 años de manera continua. Dicha probanza no recibe valoración, en virtud de que no fue ratificado en juicio a tenor de lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:
- A los folios 17 al 20 riela informe médico suscrito por los Dres. Betsy Monit Medina Zambrano e Italo Jesús Pierini Nava, médicos psiquiátricos, designados por el Tribunal de la causa para examinar al ciudadano Franklyn José Zambrano Mora, conforme a auto de fecha 17 de febrero de 2010 inserto al folio 06, y debidamente juramentados según se evidencia del acta de fecha 04 de marzo de 2010 corriente al folio 12, en el cual se indica lo siguiente:

IV.- EXAMEN MENTAL:
Acude al consultorio acompañado de la madre, luce tranquilo, saluda espontáneamente siendo colaborador a la entrevista, vestimenta acorde al sexo y circunstancia, aseado. Consciente y orientado normalmente en los tres planos, lenguaje coherente, con tendencia al tartamudeo, pensamiento normal en curso y contenido, atento. Afectividad adecuada, memoria, concentración y juicio sin alteraciones. Capacidad de abstracción restringida, sin alteraciones de la sensopercepción, inteligencia por debajo del promedio.
V.- EXAMEN MÉDICO:
No contributorio.
VI.- TÉCNICA EMPLEADA:
* Entrevista familiar e individual.
* Examen mental.
* Examen físico.
VII.- IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:
* Trastorno Específico del Desarrollo del Aprendizaje Escolar. F-81
*Retraso Mental Leve. F-70
VIII.- COMENTARIOS Y SUGERENCIAS:
Se trata de ciudadano masculino de 37 años de edad, con antecedentes perinatales de importancia, dado por trauma obstétrico, determinante de su problema orgánico cerebral y discapacidad funcional en algunas áreas de su desempeño, por lo que amerita apoyo familiar.

La referida valoración médica se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, y de la misma se evidencia que el ciudadano Franklyn José Mora Zambrano, tiene trastorno específico del desarrollo del aprendizaje escolar F-81 y un retraso mental leve F-70, ameritando el apoyo familiar.
CUARTO: ENTREVISTA DEL NOTADO DE INCAPACIDAD
- Al folio 23 riela acta de fecha 21 de abril de 2010, levantada por el Tribunal de la causa con ocasión de la entrevista del ciudadano Franklyn José Mora Zambrano, en la siguiente forma:
PRIMERA PREGUNTA: ¿COMO TE LLAMAS? CONTESTÓ: “FRANKLYN JOSÉ MORA ZAMBRANO”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿CUÁL ES SU NUMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD?. CONTESTÓ: “11.502.826”. TERCERA PREGUNTA: ¿ESTAS ESTUDIADO (sic)?. CONTESTÓ: “NO, NO ME GUSTAN LOS ESTUDIOS”. CUARTA PREGUNTA: ¿EN QUE TRABAJAS?. CONTESTÓ: “NO TENGO TRABAJO, TRABAJE EN LA ZONA INDUSTRIAL”. QUINTA PREGUNTA: ¿CUANTOS HERMANOS TIENES?. CONTESTÓ: “TRES HERMANOS”. SEXTA PREGUNTA: ¿TIENES ESPOSA?. CONTESTÓ: “NO, NO TENGO, TENGO UNA NOVIA QUE TRABAJA EN EL CENTRO”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿TIENES DIFICULTAD PARA CONSEGUIR TRABAJO?. CONTESTÓ: “MUCHAS, NO HE CONSEGUIDO ESTOY ESPERANDO QUE ME LLAMEN”.

QUINTO:

- Al folio 24 riela acta levantada de fecha 22 de abril de 2010, respecto a la declaración rendida por la ciudadana María Yolanda Zambrano Carrero, quién manifestó que está de acuerdo con que se le otorgue la pensión del papá a Franklyn José Mora Zambrano, ya que por su capacidad tiene un problema de retraso y eso le dificulta para conseguir un trabajo estable, ya que los trabajos que le dan son como ayudante de deposito, o de limpieza, nunca ha trabajado en una oficina, cuando ha trabajado es muy responsable en su trabajo. En ese estado el Juez procedió a interrogar, quién contestó: que a pesar de su gran mayoría de edad, él actúa como adolescente, no pareciera que tuviera 37 años, eso es debido a un problema que presenta ya que fue un niño que nación con fórceps. Que es un muchacho que le gusta trabajar.
- Al folio 25, riela declaración de la ciudadana María Belsahi Prato de Casanova, quien manifestó que conoce al niño desde que nació. Que a ese niño lo sacaron fórceps, perjudicándolo algo en la cabeza. Que ella conoce a la mamá desde hace muchos años, teniendo un trato y una amista muy bonita. Que el niño tiene su problema, la mamá lo llevaba a Caracas a tratamiento pero él es un niño que no es como una persona normal, él ya tiene 37 años y a veces no coordina lo que habla, no coordina lo que dice, eso es lo que ella sabe de él, a él le gusta trabajar, no le gusta estudiar, él no es un niño normal y tiene su problema. A pregunta contestó: Que él no es un niño normal como cualquier otro niño, él es un niño especial. Que a pesar de la edad que él tiene, porque para ella es increíble que ese niño tenga 37 años, él no coordina, el actúa como un niño de 9 o 15 años, como un adolescente.
- Al folio 26 riela acta de fecha 23 de abril de 2010, en la que se dejó constancia de la declaración del ciudadano Bernardo Casanova Zambrano, quien manifestó que conoce a Franklyn José Mora desde que tenía cinco años, y se dio cuenta de que ya no era normal, era especial. Que hasta la fecha tiene cosas infantiles, no es como uno, sino que él todo es un juego, y le gusta trabajar pero no consigue trabajo por lo mismo, al parecer su problema viene porque al nacer, lo sacaron con fórceps, eso es lo que dice la mamá. Que tiene 38 años y al hablar con él parece normal, pero en realidad tiene un leve retraso.
- Al folio 27, riela acta de fecha 23 de abril, en la que la ciudadana Rita Acacia Duque de García, titular de la cédula de identidad N° V-2.806.340, manifestó que él es un niño que no es completamente especial, es tranquilo, nació y fue sacado con fórceps, y de allí viene su problema. Que a él le cuesta pronunciar las palabras, titubea, se desconcentra fácilmente, no tiene coherencia en lo que dice, se le olvidan las cosas, no teniendo el lenguaje y la expresión adecuada, actúa como un niño, ya con 38 años de edad.
Las anteriores declaraciones se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las mismas se aprecia que los testigos son contestes en afirmar que el ciudadano Franklyn José Mora Zambrano, tiene un comportamiento no acorde con la edad. Que al nacer fue sacado con fórceps. Que le cuesta pronunciar las palabras, se desconcentra fácilmente.

TESTIMONIALES

-Al folio 32 riela declaración del ciudadano Pausolino Sierra Santander, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.854, quien a preguntas contestó: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Franklyn José Mora Zambrano y Rosa Beatriz Zambrano Carrero. Que la conducta de Franklyn José Mora Zambrano es incoherente para la edad que él tiene, como piensa y como actúa, que él piensa como un niño, se comporta bien, a veces es inoportuno por su forma de ser. Que Rosa Beatriz Zambrano Carrero, es la persona que constantemente ha velado por el cuidado de Franklyn, proporcionándole normas de conducta, alimentación y otras necesidades del mismo, incluyendo la parte médica a la cual tienen que recurrir. Que Rosa Beatriz Zambrano Carrero es la única persona idónea para representar a su hijo Franklyn José Mora Zambrano, por que es la persona que ha tenido a cargo de todo su cuidado hasta la actual fecha.
- Al folio 33, riela declaración de la ciudadana Nelly Matilde Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-4.209.137, quien a preguntas contestó: Que si conoce a Franklyn José Mora Zambrano y Rosa Beatriz Zambrano Carrero. Que la conducta de Franklyn José es incoherente para la edad que tiene, como piensa y como actúa, que piensa como un niño, se comporta bien, a veces es inoportuno por su forma de ser. Que Rosa Beatriz Zambrano constantemente ha sido la persona que ha velado por Franklyn José, proporcionándole normas de conducta, alimentación y otras necesidades del mismo, incluyendo la parte médica a la cual tienen que recurrir. Que la ciudadana Rosa Beatriz Carrero Zambrano, es la única persona que sería idónea para representar a su hijo Franklyn, ya que es la persona que ha tenido a cargo todo el cuidado hasta la presente fecha.
Las anteriores declaraciones se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto los testigos fueron contestes, se tienen como ciertos los hechos por ellos afirmados.
Del análisis probatorio puede concluirse que el ciudadano Franklyn José Mora Zambrano presenta trastorno específico del desarrollo del aprendizaje escolar, retraso mental leve, y discapacidad funcional en algunas áreas de su desempeño, por lo que debe ser declarada su inhabilitación para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará a tal efecto el a quo. En consecuencia, resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta. Así se decide.
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 22 de octubre de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de inhabilitación interpuesta por la ciudadana Rosa Beatriz Zambrano Carrero; decretó la inhabilitación del ciudadano Franklyn José Mora Zambrano, quién por efecto de esta declaratoria queda impedido legalmente para realizar cualquier acto que exceda de la simple administración sin la asistencia de un curador; designó como curador a la madre Rosa Beatriz Zambrano Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.093.262, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira y, ordenó el registro y la publicación de la decisión consultada una vez quedará firme de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del tribunal.
Exp. N° 6289