JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de febrero del año dos mil once.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas con el carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 34.078, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del referido expediente, consta lo siguiente:
Demanda interpuesta por la ciudadana Clara Varela de Bautista, asistida de abogada, contra la ciudadana Blanca Isabel Luna Díaz por reivindicación. (fls. 1 al 3)
Decisión dictada por la juez inhibida en fecha 05 de mayo de 2010, mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Clara Varela de Bautista, contra la ciudadana Blanca Isabel Luna Díaz por reivindicación. Asimismo, declaró como única y exclusiva propietaria el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la Urbanización César Morales Carrero, sector III, calle 06, casa N° 11, jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, edificada en un área de terreno de 177,60 mts2, cuyos linderos y medidas allí describe y según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2009-324, asiento registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 43918.28.1,204 y correspondiente al libro real del año 2009 de fecha 05 de febrero de 2009. Igualmente, ordenó a la demandada Blanca Isabel Luna Díaz, a restituirle y entregarle sin plazo alguno a la demandante una vez que quede firme la presente decisión, el inmueble objeto del litigio. Condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (fls. 4 al 20)
Sentencia de fecha 1° de diciembre de 2010 proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que anuló la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y repuso la causa al estado de que comenzara a transcurrir el lapso de contestación de la demanda, una vez que quede definitivamente firme la decisión y que haya sido recibido por el Tribunal de la causa. Anuló todo lo actuado a partir de la contestación presentada por la defensora ad litem Hilda Reyes Sandoval en fecha 30 de julio de 2009, inclusive. No hubo condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. (fls. 21 al 32)
Acta de inhibición de fecha 26 de enero de 2011, propuesta por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, con el carácter antes indicado. (f. 33)
Auto de fecha 28 de enero de 2011 dictado por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 34)
En fecha 10 de febrero de 2011 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 36); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 37).

EL JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

La abogada Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que adelantó opinión en la causa N° 34.078 nomenclatura de ese Tribunal, al dictar sentencia de fondo en la cual declaró con lugar la demanda por reivindicación interpuesta por la ciudadana Clara Varela de Bautista, en contra de la ciudadana Blanca Isabel Luna Díaz, sentencia apelada que posteriormente en fecha 1° de diciembre de 2010 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial repuso la causa al estado de que comience a transcurrir el lapso de contestación de la demanda y anuló todo lo actuado a partir de la contestación presentada por la defensora ad litem Hilda Reyes Sandoval en fecha 30 de julio de 2009, inclusive, por lo que considera prudente en su labor como Juez y a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad y seguridad jurídica, inhibirse en dicha causa.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Al revisar las actas procesales se aprecia que, efectivamente, la Juez inhibida dictó sentencia definitiva en la causa en que se produce la inhibición, en fecha 05 de mayo de 2010 (fls. 4 al 20), la cual fue objeto de apelación por la parte demandada, siendo resuelto el recurso el día 1° de diciembre de 2010 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que anuló la mencionada decisión dictada por el a quo y repuso la causa al estado de que comience a transcurrir el lapso de contestación de la demanda, una vez que quede firme la presente decisión y haya sido recibido el expediente en el Tribunal de la causa. (fls. 21 al 32). En consecuencia, es forzoso concluir que la inhibición planteada por la Juez Reina Mayleni Suárez Salas, es procedente conforme a la causal invocada, por haber emitido opinión de fondo, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Abg. Reina Mayleni Suárez Salas, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-077, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida. Así como a todos los Jueces de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
El Juez Temporal,

Abg. Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6.290