REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JUZGADO DE JUICIO


San Cristóbal, 14 de Enero del 2.011



EXPEDIENTE N°:
67.528



DEMANDANTE: JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.109.240, DOMICILIADO EN LA CALLE 3, N° 2 – 138, DEL BARRIO LIBERTADOR SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.

ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O
APODERADO (S) DEL (LA) DEMANDANTE: ABOG. VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 35.311.



DEMANDADA: OLGA CECILIA JIMENEZ PABÓN, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.504.356, CON DOMICILIO EN LA CALLE 14, CASA N° 1-159 DE LA AZUCENA, RUBIO, ESTADO TÁCHIRA.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O
APODERADO (S) DEL DEMANDADO:


MOTIVO:
DIVORCIO (ORD. 2 DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL)



II

El 08 de Febrero de 2.010, el ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, antes identificado, y asistido por el ABOG. VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, anteriormente mencionado, presentó demanda de DIVORCIO, en contra de la ciudadana OLGA CECILIA JIMENEZ PABÓN, ya identificada, alegando lo siguiente: “Contraje matrimonio civil con la ciudadana OLGA CECILIA JIMENEZ PABÓN…por ante la prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira…En el tiempo que duró nuestra unión conyugal procreamos un hijo de nombre (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) (de 16 años de edad, nacido el veintiuno (21) de Febrero de 1.994, según partida de Nacimiento N° 320, emanada del Registro Civil del Municipio Junín)…Durante largo tiempo todo transcurrió en completa armonía, pero desde hace tres años atrás, por la actitud de mi cónyuge la relación fue deteriorándose y todo cambió hasta el punto que abandonó el hogar y sus deberes conyugales para conmigo, el trato de pareja se hizo insoportable incumpliendo con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio. Fue por ello que me tocó establecer un nuevo domicilio el cual indique en el principio del escrito mientras que mi cónyuge ya identificada se encuentra viviendo en la calle 4 N° 1 – 59 de la Azucena…En cuanto a la pensión de manutención…ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,00) y dos cuotas extraordinarias de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los meses de agosto y diciembre. En cuanto a la guarda y custodia…pido que la misma se le ceda a su madre. En cuanto al régimen de convivencia pido que este sea amplio conforme a la ley. La patria potestad será compartida…”. Anexó a su escrito de Demanda: - Copia de la Cédula de identidad del demandante (Folio 03); - Acta de Matrimonio N° 43, de fecha 30 de Abril de 1.998, perteneciente a los ciudadanos JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN y OLGA CECILIA JIMENEZ PABÓN, emanada del Registro Civil del Municipio Junín (Folio 04 al 06); - Partida de Nacimiento N° 320, de fecha 7 de Marzo de 1.994, perteneciente al adolescente NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), emanada del Registro Civil del Municipio Junín (Folio 07 y 08). (Folios 01 al 08).
El 09 de Febrero del 2.010, mediante auto, la Juez Unipersonal N° 1, del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenó subsanar el libelo de la demanda, ante de proceder a pronunciarse sobre su admisión. (Folio 09).
El 18 de Marzo del 2.010, el ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, antes identificado, asistido por el ABOG. VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, anteriormente mencionado, presentó escrito mediante el cual corrige la demanda, señalando los siguientes testigos: - KENNY GERALDINE SANTANDER ALBARRACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.754, domiciliada en Misia Julia, Calle 7, Casa N° 53; - MIRIAN SOFIA VANEGAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.416.459, domiciliada en Misia Julia, Calle 4, con carrera 4, Casa S/N. - PACHECO LAGUADO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.595, domiciliada en el Barrio San Rafael, Casa N° 55, El Poblado. (Folio 10).
El 12 de Abril de 2.010, mediante auto, se ordenó: Primero: admitir la Demanda de Divorcio, acordándose emplazar a ambas partes a los fines de celebrar el primer acto conciliatorio. Segundo: Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. (Folios 11 al 15).
El 29 de Abril del 2.010, el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Ministerio Público, correspondiéndole el conocimiento de presente causa a la Fiscalía XV, de ésta Circunscripción Judicial. (Folio 16).
El 19 de Mayo de 2.010, fue incorporado al procedimiento, oficio N° 3170 - 529, de fecha 10 de mayo del 2.010, remitido por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual envió comisión de citación de la demandada, debidamente cumplida. (Folios 17 al 23).
El 06 de Julio del 2.010, día fijado para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, se abrió el mismo con la presencia del demandante ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, antes identificado, asistido por el ABOG. VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, anteriormente mencionado, y de la representación fiscal, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada. (Folio 24).
El 22 de Septiembre de 2.010, mediante auto, se dejó constancia de que en virtud de la Resolución N° 2009 – 00042, de fecha 30 de septiembre de 2.009, se suprimió la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se creó el Circuito Judicial, el cual entró en funcionamiento desde el 16 de septiembre de 2.010, en consecuencia a partir de esa fecha se le aplicó a la presente causa las disposiciones contenidas en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose celebrar Acto de Reconciliación de conformidad con el artículo 521 de la ley especial. (Folio 25).
El 24 de Septiembre del 2.010, día fijado para la celebración del Acto de Reconciliación, se abrió el mismo con la presencia del demandante ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, antes identificado, asistido por el ABOG. VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, y de la fiscal XV del Ministerio Público. Se dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado. La parte demandante manifestó su insistencia en continuar con la demanda de divorcio. (Folio 26).
El 24 de Septiembre de 2.010, mediante auto, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, declaró concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar. (Folio 27).
El 08 de Octubre de 2.010, el ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, antes identificado, asistido por el ABOG. VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, anteriormente mencionado, presentó escrito de pruebas, mediante el cual promovió prueba testimonial, en las persona de las ciudadanos: - KENNY GERALDINE SANTANDER ALBARRACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.754; - MIRIAN SOFIA VANEGAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.416.459; – PACHECO LAGUADO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.595. (Folio 28).
El 8 de Octubre de 2.010, el ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, antes identificado, otorgó Poder Apud – Acta al ABOG. VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, anteriormente mencionado. (Folio 29).
El 08 de Octubre del 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 30).
El 21 de Octubre de 2.010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, mediante Acta de Sustanciación, dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, antes identificado, asistido por el ABOG. VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTINEZ, anteriormente mencionado. La parte demandada no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado. La Juez le otorgó el derecho de palabra al representante legal de la parte demandante quien expuso: ofrezco las siguientes documentales: 1.- Acta de matrimonio que corre inserta de los folios 4 al 6; 2.- Partida de Nacimiento que riela inserta al folio 8. Testimoniales: - KENNY GERALDINE SANTANDER ALBARRACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.391.754; - MIRIAN SOFIA VANEGAS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.416.459; – PACHECO LAGUADO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.595. A seguir la ciudadana Juez, visto lo expuesto por la parte, pasa a señalar los medios de prueba que requieren sean materializados en su oportunidad: en relación a las testimoniales promovidas por el demandante, las mismas serán evacuadas en la oportunidad en que sea fijada la audiencia de juicio. En relación a las documentales presentadas por la parte demandante, esta Juzgadora pasa a materializar las siguientes pruebas: 1.- Acta de matrimonio que corre inserta de los folios 4 al 6; 2.- Partida de Nacimiento que riela inserta al folio 8. (Folios 31 y 32).
El 22 de Octubre de 2.010, mediante auto, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, declara concluida la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, y se ordena remitir la causa a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio. (Folios 33 y 34).
El 28 de Octubre de 2.010, mediante auto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Divorcio proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fijó la Audiencia de Juicio. (Folio 35).
El 06 de Diciembre del 2.010, mediante Acta, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal XV del Ministerio Público a la Audiencia de Juicio, y en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la misma. (Folio 36).

III

El 13 de Enero del 2.011, se efectuó la Audiencia de Juicio sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presente en la sala la ABOG. LAURA GALLANTI, Fiscal XV de Protección del Niño y del Adolescente, y no estando presentes ni por sí, ni por medio de apoderados la parte demandante, ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.240, ni de la parte demandada, ciudadana OLGA CECILIA JIMENEZ PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.356, por lo que la ciudadana Juez, de conformidad con lo señalado en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente DECLARÓ DESISTIDA la presente causa y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En consecuencia se declara terminado el procedimiento. Así quedó establecido.


IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano JULIO ALEXANDER FRANCO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.109.240, en contra de la ciudadana OLGA CECILIA JIMENEZ PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.356.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente se EXTINGUE LA INSTANCIA.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2.011.-


ABOG. GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO



ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Circuito.



EL SECRETARIO
Expediente N°: 67.528
G.J.R.P./Nay.-