REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-03049
ASUNTO: SP21-S-2010-03049
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 3º DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la de la facultad que le confiere el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, numeral 15 de la Ley Orgánica Especial, así como, en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 y numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control en cumplimiento al artículo 323 y 324 de la referida norma penal adjetiva, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º ejusdem, siendo competente este Tribunal para conocer procede a realizarlo en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
APARICIO SAYAGO, sin más datos de identificación
HECHO OBJETO DE INVESTIGACION
Fue iniciada investigación en razón de denuncia de fecha 16-02-09 interpuesta ante la Fiscalia del Ministerio Público, por una adolescente cuya identidad se omite por razones de Ley, quien expuso: me presento a denunciar a mi papá APARICIO SAYAGO, ya que el mismo el día de ayer se presentó en al casa y entro a la fuerza y empezó a discutir con nosotros y nos amenazó a mi mama y a mi diciéndonos que él nos tenía vigiladas y que sabia todo lo que nosotros hacemos, el ya fue denunciado por este mismo problema ante la Fiscalía 16 del Ministerio Público, y esta bajo presentenciones ante el Tribunal, pero él no cumple con las medidas que le impusieron, nosotros queremos que nos deje tranquilas y que no se este presentando en la casa a ofendernos y maltratarnos psicológicamente
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA
LA DECISIÓN
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y considerando que no existen motivos para el debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, una situación de hecho, demostrable con las diligencias de investigación realizada por el Ministerio Público.
De la minuciosa y exhaustiva revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, realizadas por instrucción de la Representación Fiscal se observa: Que la investigación se aperturo por los delitos de ACOSO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Especial vigente para la fecha del hecho;
En atención a las consideraciones supra expuestas, el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano APARICIO SAYAGO, sin más datos de identificación, en que revisadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos investigados y que se iniciaron por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO no fue comprobada la responsabilidad de este ciudadano, por cuanto no consta que haya acudido a realizarce evaluaciones algunas, asimismo la victima no se presentó mas a la sede Fiscal a fin de ahondar mas en la investigación, y ante la inexistencia de medios de prueba que demuestren la commission de los punibles investigados, es por ello, que en base a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que los artículos 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público confiere a este órgano de investigaciones, así como ante la imposibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla la solicitud de un enjuciamiento oral y público del imputado, en tal sentido, lo procedente es solicitar el decreto de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 numeral 4° de la norma penal adjetiva, como en efecto se hace.
Queda claro de la simple lectura de la norma transcrita, que el delito por el cual se ordeno la apertura de la investigación, son de los que compete conocer a este Órgano Jurisdiccional para esta etapa del proceso.
En atención a las consideraciones supra expuestas, quien juzga DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano supra identificado, en virtud, a favor del ciudadano APARICIO SAYAGO, por cuanto no le fue comprobado la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, no existiendo fundamento serio para acusar a persona alguna, así tampoco la posibilidad de incorporar datos a la investigación que permitieran fundamentarla, en tal sentido, lo procedente es solicitar el decretar el Sobreseimiento de la presente causa.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, así como la condición de imputado del ciudadano APARICIO SAYAGO. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por prescripción de la acción penal, a favor del ENDER ALI LUNA RUIZ, sin mas datos de identificación
y consecuente EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal.- Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE