REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-000725
ASUNTO: SP21-P-2010-000725
AUTO
Visto el escrito presentado por el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad Nor. V- 9.211.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.090 mediante el cual le estima a la ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN, los honorarios profesionales judiciales correspondientes a las actuaciones practicadas en el juicio signado con el Nro. SP21-P-2010-00725, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en Derecho, asimismo, en aplicación al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, expediente Nro. 08-0273, ordena CITACIÓN de la ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN, por medio de boleta con copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con inserción del presente auto y la orden de comparecencia, para que al día siguiente a su citación, la que se verificara en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días para luego resolver al noveno (09), es decir al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Decisión que solo versara sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente. Conocida esta primera fase como declarativa, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogado, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de ese Código en todo lo que no constituya especialidad así con respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor par que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

El Tribunal por su parte ordena se forme cuaderno separado tal como se indicó en sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1757-09 de octubre de 2006

En relación a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado

Se insta a la parte actora a impulsar las copias respectivas para la celebración de la compulsa.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad Nor. V- 9.211.739, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses, contra la ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN;

SEGUNDO: En aplicación al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, expediente Nro. 08-0273, ordena CITACIÓN de la ciudadana DEISY ADRIANA RODRIGUEZ GUILLEN, por medio de boleta con copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con inserción del presente auto y la orden de comparecencia, para que al día siguiente a su citación, la que se verificara en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado;

TERCERO: En relación a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Control, Audiencias y Medidas N° 2 especializado en Violencia Contra la Mujer. Publíquese y Regístrese.-

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA