REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SJ21-P-2010-00064
ASUNTO: SJ21-P-2010-00064

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: JHAN CARLOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.409.011, d e26 años de edad, soltero, profesión u oficio técnico de iluminación, residenciado en Santa Teresa, carrera 02, casa Nro. 03-132 San Cristóbal
VICTIMA: NIÑA K.M.F.S cuya identidad se omite por razones de Ley
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano JHAN CARLOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.409.011, en virtud de haberse demostrar que el día 08-03-2009 se encontraba en una bodega cercana a la vivienda de la niña K.M.F.S cuya identidad se omite por razones de Ley, y cuando la niña entro a la bodega el imputado le toco sus glúteos, constituyendo esto un tocamiento libidinoso, hecho narrado por la niña quien al ver esto le dijo al ciudadano que respetara y se fue junto con su hermano a contarle a su madre en compañía de su hermano, quien le dicho al padre de la niña lo ocurrido y este salio a la búsqueda del imputado a quien detuvo hasta que llego la policía y lo aprehendió

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JHAN CARLOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.409.011, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, y Por cuanto el Tribunal observa, que en esta fecha no se hizo presente el imputado, es por lo que se presume evasión de la justicia, por lo que la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público ABG. OLGA UTRERA solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a las siguientes consideraciones:

Que efectivamente el ciudadano JHAN CARLOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.409.011, es el presunto autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial, tal y como se evidencia de los elementos de convicción recabados, aunado a ello el acusado ha sido citado para que compareciera ante el Tribunal a la celebración de la audiencia preliminar, no siendo posible su localización, motivo por el cual este Tribunal ha debido diferir en reiteradas oportunidades la celebración de la audiencia preliminar, evidenciándose la conducta reticente y contumaz al proceso y la evasión de la justicia, y vista la solicitud planteada por el Ministerio Público, en consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, debe tomarse en cuenta la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, en virtud del incumplimiento injustificado respecto a la obligación de presentarse que le impusiere la instancia penal antes mencionada, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JHAN CARLOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.409.011, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nor. V-16.229.311, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de K.M.F.S cuya identidad se omite por razones de Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: JHAN CARLOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.409.011, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de la niña K.M.F.S cuya identidad se omite por razones de Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JHAN CARLOS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.409.011, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. LUIS RONALD ARAQUE