REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002933
ASUNTO : SP21-S-2010-002933

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CHERLY BAUTISTA ROMERO ROSALES, venezolano, natural de Michelena, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.688.890, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-04-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado carbonera, vía colon, donde estas las palmas altas, cerca donde santiago la cauchera, Michelena, del Estado Táchira 0416-7709153

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: ANGELICA GISELA BOCARANDA

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA GISELA BOCARANDA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cinco (5) de autos, Acta de fecha 29 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Que el día 29 de noviembre del presente año, siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde, se presentó ante ese Despacho una ciudadana llorando, en estado de shock presentando una herida abierta en la mano izquierda y hematomas en la espalda y en la cabeza, quien se identificó como Angélica Gisela Bocaranda con cédula de identidad N° V.- 14.626.101, manifestando que fue atacada con un palo, hecho que fue cometido por el ciudadano Romero Rosales Cherly Bautista, de inmediato salieron en comisión con el fin de realizar patrullajes y tratar de dar con el ciudadano agresor, logrando ubicarlo, quien quedó identificado como Romero Rosales Cherly Bautista, con cédula de identidad N° V.- 13.688.890.-

Al folio siete (7) de autos corre inserta Denuncia interpuesta en fecha 29 de noviembre de dos mil diez, por la ciudadana Angélica Gisela Bocaranda, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo fui al bloque tres de los apartamentos de Michelena, a hablar con los dos, para que me explicaran por qué estaba pasando eso de que si él estaba con ella, para que va para la casa y anoche precisamente se quedó en mi casa y hoy está allá arreglándole el bloque, pero creyó que yo le iba a estropear a la mujer esa, y yo solo lo que quería era que me explicara, y no para que me diera con un palo porque me pegó con un palo muy fuerte, me pegó a mi y el también le pegó a mi hija, yo le dije a mi niña no me la toque y más rápido le pegó, y no quiero que vuelva para la casa, y si no le está pasando para los niños, y esa casa no es mía, y lo único que quiero es que la casa se las deje a mi hijos, y que no voy a aceptar que el viva conmigo y con el. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MEDINA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado ROMERO ROSALES CHERLY BAUTISTA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima ANGELICA GISELA BOCARANDA manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CHERLY BAUTISTA ROMERO ROSALES, venezolano, natural de Michelena, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.688.890, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-04-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado carbonera, vía colon, donde estas las palmas altas, cerca donde santiago la cauchera, Michelena, del Estado Táchira 0416-7709153, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA GISELA BOCARANDA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Experto: 1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-6231, de fecha 30-11-2010 practicado a la ciudadana ANGELICA GISELA BOCARANDA.

Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios 1Tte. Eleazar León Delgado, SM/3RA. ZAMBRANO CHACON DARIO Y S/1RO JIMENEZ ALVAREZ JACKSON adscritos al Comando Regional N° 1 DE LA Guardia Nacional, Destacamento N° 13, Tercera Compañía, Segundo Pelotón quienes suscriben el Acta Policial de fecha 29-11-2010. 2.- Declaración de la ciudadana Angelica Gisela Bocaranda (víctima). 3.- Declaración de la menor M.J.R.B. (Testigo).-

Documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-6231, de fecha 30-11-2010 practicado a la ciudadana ANGELICA GISELA BOCARANDA, suscrito por el Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA GISELA BOCARANDA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado CHERLY BAUTISTA ROMERO ROSALES, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CHERLY BAUTISTA ROMERO ROSALES, venezolano, natural de Michelena, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.688.890, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-04-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado carbonera, vía colon, donde estas las palmas altas, cerca donde santiago la cauchera, Michelena, del Estado Táchira 0416-7709153, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA GISELA BOCARANDA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 04 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 200bs al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-01-2012 a las nueve (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado CHERLY BAUTISTA ROMERO ROSALES, venezolano, natural de Michelena, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.688.890, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-04-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado carbonera, vía colon, donde estas las palmas altas, cerca donde santiago la cauchera, Michelena, del Estado Táchira 0416-7709153, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA GISELA BOCARANDA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CHERLY BAUTISTA ROMERO ROSALES, venezolano, natural de Michelena, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.688.890, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-04-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado carbonera, vía colon, donde estas las palmas altas, cerca donde santiago la cauchera, Michelena, del Estado Táchira 0416-7709153, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA GISELA BOCARANDA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CHERLY BAUTISTA ROMERO ROSALES, venezolano, natural de Michelena, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 13.688.890, de 37 años de edad, nacido en fecha 26-04-1973, de profesión comerciante, letrado, residenciado carbonera, vía colon, donde estas las palmas altas, cerca donde santiago la cauchera, Michelena, del Estado Táchira 0416-7709153, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELICA GISELA BOCARANDA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ANGEL JESUS UREÑA ORTEGA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 04 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 200bs al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-01-2012 a las nueve (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 26-01-2012 a las nueve (09:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002933