REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001605
ASUNTO : SP21-S-2010-001605

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-16.779.681, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-12-1984, de profesión taxista, letrado, hijo de luz Sánchez (V) y padre Luis Patiño (V), residenciado en el Barrio Luis Moncada San josecito, calle 6, casa 0-24, del Estado Táchira 0276-764.07.03

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: CARMEN MEDINA

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MEDINA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 24-09-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo la 01:00 horas de la tarde día del presente día del presente día, me encontraba en la sede de la Comisaría Policial Torbes… cuando se hizo presente una ciudadana llorando cubriéndose la cara, quien manifestó llamarse CARMEN MEDINA, se omiten sus datos personales completos y se anexan en acta de reserva, manifestando que fue objeto de agresión física y verbal por parte de su concubino Johany Alberto Patiño Sánchez, igualmente que se encontraba en su residencia, suministrando sus características y vestimenta, obtenida dicha información procedimos a trasladarnos… al referido lugar, observando a un ciudadano con las características y vestimenta que circulaba por la calle principal del Barrio Luís Moncada, , cerca del lugar de domicilio quien se intervino y se le informó el motivo de nuestra presencia indicando ser la persona que buscábamos, accediendo voluntariamente acompañarnos hasta la sede policial, donde la parte agraviada formuló la respectiva denuncia…”


Riela al folio seis (06) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana CARMEN MEDINA, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “el motivo de la presencia en este comando es con la finalidad de denunciar a mi concubino JOHANY ALBERTO PATIÑO SÁNCHEZ, el problema es que eran como las 11:00 de la mañana del día de hoy, estamos en la casa, cuando empezó a discutir conmigo por cosas de la casa, me dijo palabras obscenas, como yo le dije que me respetara o que se fuera de la casa, se molesto, y me dio una cachetada en la cara, yo se la devolví, yo le dije que como siempre acostumbrado a pegarle a las mujeres, se molesto más y como yo estaba acostada en la cama me tiro una patada en la cara, y me dijo que no le siguiera buscando, me pegó no importándole que estoy embarazada tengo tres meses de estado, espere que se calmara, me vestí, me dijo que para donde iba, yo le dije que para el comando de la policía para denunciarlo, me dijo valla y me denuncia que cuando salga me las va a cobrar…”


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MEDINA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima CARMEN MEDINA manifestó lo siguiente “no hemos tenido problemas, es todo”

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-16.779.681, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-12-1984, de profesión taxista, letrado, hijo de luz Sánchez (V) y padre Luis Patiño (V), residenciado en el Barrio Luis Moncada San josecito, calle 6, casa 0-24, del Estado Táchira 0276-764.07.03, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MEDINA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Experto: 1.- Declaración de la Experto Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-4932, de fecha 27-09-2010 practicado a la ciudadana CARMEN YUDITH MEDINA BASTO.

Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios Sargento Segundo (Placa 549) Méndez Ramón y Distinguido (Placa 2727) Ramírez Ricardo adscritos a Politáchira. Declaración de la ciudadana Carmen Yudith Medina Basto (víctima).

Documentales: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-4932, de fecha 27-09-2010 practicado a la ciudadana CARMEN YUDITH MEDINA BASTO, suscrito por la Experto Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MEDINA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-16.779.681, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-12-1984, de profesión taxista, letrado, hijo de luz Sánchez (V) y padre Luis Patiño (V), residenciado en el Barrio Luis Moncada San josecito, calle 6, casa 0-24, del Estado Táchira 0276-764.07.03, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MEDINA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 200 Bs. al geriátrico mis abuelitos de esta ciudad, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 4 meses, líbrese oficio 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-16.779.681, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-12-1984, de profesión taxista, letrado, hijo de luz Sánchez (V) y padre Luis Patiño (V), residenciado en el Barrio Luis Moncada San josecito, calle 6, casa 0-24, del Estado Táchira 0276-764.07.03, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MEDINA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-16.779.681, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-12-1984, de profesión taxista, letrado, hijo de luz Sánchez (V) y padre Luis Patiño (V), residenciado en el Barrio Luis Moncada San josecito, calle 6, casa 0-24, del Estado Táchira 0276-764.07.03, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MEDINA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de Ciudadanía N° V-16.779.681, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-12-1984, de profesión taxista, letrado, hijo de luz Sánchez (V) y padre Luis Patiño (V), residenciado en el Barrio Luis Moncada San josecito, calle 6, casa 0-24, del Estado Táchira 0276-764.07.03, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MEDINA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOHANY ALBERTO PATIÑO SANCHEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 200 Bs. al geriátrico mis abuelitos de esta ciudad, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 4 meses, líbrese oficio 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 26-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-001605