REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000233
ASUNTO : SP21-S-2010-000233

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: REYES DURAN WILSON ARGENIS
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: SANDRA PATRICIA LAITON ORTIZ

FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA LAITON ORTIZ

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado REYES DURAN WILSON ARGENIS en la audiencia celebrada en fecha 14 de diciembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones cada noventa (90) días ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, psicológicamente y moralmente 3.- Someterse al Proceso y 4.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha miércoles 15-10-2010 a las nueve (9:00) horas de la mañana, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

El imputado de autos fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial La Fría, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia: así como constas en acta policial inserta en folio 07 y dorso de la presente causa: En fecha 07 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 15:00 horas de la madrugada, el Funcionario Castañeda José, recibió una llamada telefónica por parte de la ciudadana LAITON ORTIZ SANDRA PATRICIA, quien le informó que su ex concubino la había amenazado de muerte y le ha mandado papeles que dicen “que esos son los días que le queden de vida” y que el ciudadano estaba llegando a su residencia. De inmediato el Funcionario se trasladó a la residencia de la ciudadana junto a los Funcionarios Distinguido 1048 Silva Doris y Dtgdo 2997 Ortega Jesús; una vez allí se entrevistaron con la ciudadana antes señalada quien les autorizó ingresar a la vivienda, acercándoseles el ciudadano pidiéndoles que los acompañara quedando identificado como WILSON ARGENIS REYES DURAN.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 30 de noviembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 26 de enero de 2011, a las diez (10:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado REYES DURAN WILSON ARGENIS, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal y el Representante del Ministerio Público ABOGADO SAMI HAMDAN SULEIMAN por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima CONTRERAS NESTOR IGNACIO manifestó: “el cumplió con todo y no se mete mas conmigo, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado SAMI HAMDAN SULEIMAN, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, se deja constancia que el fiscal se comunico con la victima vía telefónica, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 14 de diciembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado lo manifestado por la víctima vía telefónica al Representante Fiscal declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILSON ARGENIS REYES DURAN, en el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA LAITON.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILSON ARGENIS REYES DURAN, en el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SANDRA PATRICIA LAITON, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000233