REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000176
ASUNTO : SP21-S-2010-000176

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.046.017, comerciante, residenciado barrio san Sebastian, pasaje 5, casa 6-53, cerca del pooll, Estado Táchira

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: DILIA YURLEY MANTILLA

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA YURLEY MANTILLA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 10 de julio de 2010, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas la ciudadana MANTILLA DE OMAÑA DILIA YURLEY quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi esposo de nombre Wilmer Alberto Omaña Jiménez, porque todo el tiempo se la pasa insultándome , me tiene amenazada de que me va a hacer botar del trabajo, se lo pasa todo el tiempo tomando licor, ayer yo salí con mi menor hija a casa de una amiga y llegué a las diez de la noche a la casa y él ya no estaba, ya que trabaja en un pool en las noches, llegó hoy como a las cuatro de la mañana y empezó a pelear conmigo, me trató mal, me insultó, intentó pegarme, todo porque yo no lo llamé para decirle que ya estaba en la casa , luego en la mañana yo salí para mi trabajo y el se fue conmigo y por todo el camino me insultó dentro y fuera del transporte público, cuando llegamos a Traki que es donde trabajo, no me dejaba entrar, me decía que me iba a hacer botar del trabajo, me formó un espectáculo afuera y me emulaba, entonces yo entré a la fuerza y el se fue, como a las seis de la tarde llegué a la casa y él estaba allí y empezó de nuevo a pelear conmigo y yo le dije que así como el había sido malo conmigo yo también lo iba a hacer con el y entonces agarró y me golpeó en la cara y me sacó de la casa y entonces yo me vine a denunciar, eso es todo”.-
Asi mismo, consta en autos acta de Investigación Penal levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, mediante la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “Dando inicio a las averiguaciones inherentes a la investigación número I-451.196, que se instruye por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana Mantilla de Omaña Dilia Yurley y como imputado el ciudadano Omaña Jiménez Wilmer Alberto. Acto seguido los Funcionarios se trasladaron en compañía de la víctima a un inmueble ubicado en el Barrio San Sebastián, donde fueron atendidos por el ciudadano Omaña Jiménez Wilmer Alberto quien les manifestó a los Funcionarios ser la persona requerida por ellos, asi mismo les permitió el acceso al inmueble, lugar éste donde realizaron la respectiva Inspección Técnica , posterior a ello procedieron a manifestarle a dicho imputado que se encontraba en un delito de Flagrancia, en torno al presente caso, donde su persona presuntamente le causó lesiones a su esposa antes mencionada, situación ésta que le fue informada al Representante Fiscal por lo que giró instrucciones respecto que el ciudadano antes mencionado fuera puesto en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira en calidad de detenido. por encontrarse detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA YURLEY MANTILLA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima DILIA YURLEY MANTILLA DE OMAÑA manifestó: “estoy de acuerdo con la suspensión, el se esta portando muy bien, es todo”.


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copia del acta, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.046.017, comerciante, residenciado barrio san Sebastian, pasaje 5, casa 6-53, cerca del pooll, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DILIA YURLEY MANTILLA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración en Juicio Oral: 1.1.- Funcionarios actuantes y Expertos: a.- Declaración del Dr. Nelson Báez Camacho, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal de fecha 10-07-2010 por valoración realizada a la víctima DILIA YURLEY MANTILLA DE OMAÑA. b.- Se ofrece declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez y Detective Miguel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben Acta Policial de fecha 11-07-2010. c.- Se ofrece declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez y Detective Miguel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes suscriben Acta de Inspección N° 3357 de fecha 10-07-2010.

1.2.- Declaración de víctimas y Testigos: Declaración en Juicio Oral de DILIA YURLEY MANTILLA DE OMAÑA-

Pruebas Documentales 1.- Acta de Inspección Técnica N° 3357 de fecha 10-07-2010. 2.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 10-07-2010.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DILIA YURLEY MANTILLA DE OMAÑA; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.046.017, comerciante, residenciado barrio san Sebastian, pasaje 5, casa 6-53, cerca del pooll, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DILIA YURLEY MANTILLA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.046.017, comerciante, residenciado barrio san Sebastian, pasaje 5, casa 6-53, cerca del pooll, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DILIA YURLEY MANTILLA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.046.017, comerciante, residenciado barrio san Sebastian, pasaje 5, casa 6-53, cerca del pooll, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DILIA YURLEY MANTILLA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.046.017, comerciante, residenciado barrio san Sebastian, pasaje 5, casa 6-53, cerca del pooll, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DILIA YURLEY MANTILLA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado WILMER ALBERTO OMAÑA JIMENEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario..
Notifíquese. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000176