REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002897
ASUNTO : SP21-S-2010-002897

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JIMENEZ GOMEZ WILLIAM ALFREDO: de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 18.792.267, de 24 años de edad, nacido el 04-07-1985, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Torbes, La Regresiva, al lado de la Bodega de Hernán, casa sin número, estado Táchira.-

VICTIMA: Agny Rosmely Guerrero Guerrero

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 11-07-05, la adolescente A.R.G.G. interpuso denuncia por ante el Despacho de ésta Fiscalía, en contra de su concubino, ya que éste constantemente la agrede de palabras así como también físicamente, tal como se puede constatar en el reconocimiento médico legal tipo lesiones practicado a la adolescente ya mencionada en el cual se lee: Una contusión equimotica a nivel periorbitario izquierdo y región nasal. Conclusión: Estado General satisfactorio amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica e igual impedimento. Salvo complicación.- De igual manera dicho ciudadano acosa continuamente a la adolescente refiriéndole que se va a matar y que le va a quitar a sus menores hijos si ésta lo deja.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JIMENEZ GOMEZ WILLIAM ALFREDO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones, no tiene presentación alguna, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 18-1-2011 “en atención al contenido del oficio ALG-3492-09 de fecha 10 de noviembre de 2010 suscrito por el alguacil jefe LUIS JAVIER RUIZ a través del cual hacen del conocimiento de esta instancia penal que el precitado imputado no registra presentaciones en los libros llevados a tal efecto, aunado a ello la no comparecencia al llamado que le hiciere este tribunal en el día de hoy por tal motivo solicito le sea decretada la medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que al imputado se le impuso la obligación de presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-10-2009, no registrando presentación alguna en el Sistema de presentaciones tal y como lo informó el Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal en el oficio antes mencionado, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo e injustificado alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al agresor JIMENEZ GOMEZ WILLIAM ALFREDO: de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 18.792.267, de 24 años de edad, nacido el 04-07-1985, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Torbes, La Regresiva, al lado de la Bodega de Hernán, casa sin número, estado Táchira, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Agny Rosmely Guerrero Guerrero, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JIMENEZ GOMEZ WILLIAM ALFREDO: de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 18.792.267, de 24 años de edad, nacido el 04-07-1985, de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Torbes, La Regresiva, al lado de la Bodega de Hernán, casa sin número, estado Táchira, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Agny Rosmely Guerrero Guerrero, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JIMENEZ GOMEZ WILLIAM ALFREDO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-002897