REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000192
ASUNTO : SP21-S-2010-000192

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CONTRERAS NESTOR IGNACIO
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: YADIRA COROMOTO AVENDAÑO ROPERO

FISCAL: ABG. MARBELYZ CORREDOR, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YADIRA COROMOTO AVENDAÑO ROPERO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CONTRERAS NESTOR IGNACIO en la audiencia celebrada en fecha 25 de enero de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, física, psicológica y moralmente, 3.- Obligación de depositar al Banco BANFOANDES (BICENTENARIO) en la Cuenta N° 70030480080273218 la cantidad de cien (100) bolívares fuertes semanales, 4.- Someterse al Proceso, 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-01-2011 a las nueve (9:00) horas de la mañana, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Dan cuenta las actuaciones que el referido acusado fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes dejan constancia de las siguientes diligencias asi como consta en acta policial inserta en folio 2 y dorso de la presente causa: En fecha 18 de octubre del presente año, compadeció ante el despacho del Funcionario Detective Eddy Acevedo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, encontrándose en servicio de investigación relacionada con la Causa Penal N° I-341105, por uno de los delitos de Violencia Contra la Mujer y la Familia, se trasladó en compañía de los Funcionarios Detective Renzo Contreras y Agente Rafael Barrientos José Salas, a bordo de la Unidad P-581, hacia la Vía Pública del Balneario El Calzonazo ubicado en la Aldea Las Flores del Municipio Antonio Rómulo Costa, de este estado una vez en el lugar fueron abordados por una ciudadana quien se identificó como YADIRA COROMOTO AVENDAÑO ROPERO, quien le manifestó que se encontraba compartiendo con una amiga de nombre MORAIMA PLAZA TORRES, y llegó su exconcubino NESTOR IGNACIO CONTRERAS, quien estaba bajo los efectos del alcohol y sin motivo justificado le dio varios golpes ocasionándole hematomas en varias partes del cuerpo, motivo por el cual procedieron a dar un recorrido por el lugar, procediendo a intervenir a dicho ciudadano quedando detenido e identificado como CONTRERAS NESTOR IGNACIO.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de enero de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 25 de enero de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado LUIS ALBERTO CONTRERAS SUAREZ, en compañía de su abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima YADIRA COROMOTO AVENDAÑO ROPERO manifestó: “el cumplió con todo y no se mete mas conmigo, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada MARBELYZ CORREDOR, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 25 de enero de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado lo manifestado por la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado NESTOR IGNACIO CONTRERAS, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YADIRA COROMOTO AVENDAÑO ROPERO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NESTOR IGNACIO CONTRERAS, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YADIRA COROMOTO AVENDAÑO ROPERO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000192