REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000071
ASUNTO : SJ21-S-2008-000071

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: RUBIO MOLINA CRISOLOGO
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: VIRGINIA DUARTE VILLAMIZAR

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en los artículos 39 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de VIRGINIA DUARTE VILLAMIZAR.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RUBIO MOLINA CRISOLOGO, en la audiencia celebrada en fecha 12 de abril de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por SEIS (6) MESES, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y 2.- Donar un mercado por la cantidad de trescientos bolívares fuertes al Ancianato Medarda Piñero, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del acta Policial de fecha 10-02-2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, suscrita por los Agentes de Policía Sub Inspector Estrella Duarte, Placa 2484 y Agente Daniel Bautista Placa 3217, Denuncia de fecha 31-01-2008 y 01-02-2008 formulada por la ciudadana Virginia Duarte Villamizar, se desprende que a eso de las 10:40 de la mañana del día 01-02-2008, en la residencia de ambos ciudadanos, fue aprehendido por los agentes policiales citados, el ciudadano CRISOLOGO RUBIO MOLINA, imputado ya identificado, quien encontrándose presuntamente bajo los efectos de bebidas alcohólicas, profiriendo palabras obscenas, contra su concubina VIRGINIA DUARTE VILLAMIZAR, y le dio un golpe por el seno izquierdo, también la amenazó de muerte, razón por la cual fue trasladada al Cuartel General Libertador Simón Bolívar, donde quedó a orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 29 de noviembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 24 de enero de 2011, a las nueve y treinta horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CRISOLOGO RUBIO MOLINA, en compañía de su abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Acto seguido la victima DUARTE VILLAMIZAR VIRGINIA manifestó “doctora nosotros vivimos juntos y el se porta muy bien, es todo”

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 12 de abril de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CRISOLOGO RUBIO MOLINA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en los artículos 39 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de VIRGINIA DUARTE VILLAMIZAR.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CRISOLOGO RUBIO MOLINA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previsto en los artículos 39 Y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de VIRGINIA DUARTE VILLAMIZAR, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000071