REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2007-000004
ASUNTO : SJ21-P-2007-000004

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, nacionalidad venezolana, natural del estado Barinas, nacido en fecha 29-01-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-6.728.963, domiciliado en vía capacho, zona mata de guadua, curva los chuchos, vereda los viejitos, casa sin numero, municipio independencia, Estado Táchira

DEFENSORA: Abogada LAUDYS LISBETH PEREZ PABON Defensora Privada.

VICTIMA: LAUDYS LISBETH PEREZ PABON

FISCAL: ABG. OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de ANA ELIDA ORTIZ ORTIZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en denuncia de fecha 29 de enero de 2007 interpuesta or la ciudadana Ortiz Ortiz Ana Elida, con cédula de identidad N° V.- 19.976.454, quien expuso que denunciaba a su concubino COLMENARES RONDON FRANCISCO ANTONIO por cuanto el día 28 de enero de 2007, a las 5 de la tarde éste llegó a su casa en estado de ebriedad y la golpeó en la cara con el puño, luego la golpeó en todo su cuerpo y siempre la ha agredido verbalmente, manifestó que hace cinco años que la había golpeado pero ella no lo había denunciado. Asi mismo consta reconocimiento médico legal N° 9700-164-686, de fecha 30-01-2007 practicado a la ciudadana Ortiz Ortiz Ana Elida el cual para el momento del examen se aprecia contusión equimótica a nivel de la mejilla izquierda y brazo izquierdo, ameritando más o menos seis (6) días de asistencia médica salvo complicación.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de ANA ELIDA ORTIZ ORTIZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado LENIS ANUMAL DIAZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima ANA ELIDA ORTIZ ORTIZ quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-


La Defensa, Abogada LAUDYS LISBETH PEREZ PABON Defensor privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copia del acta, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, nacionalidad venezolana, natural del estado Barinas, nacido en fecha 29-01-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-6.728.963, domiciliado en vía capacho, zona mata de guadua, curva los chuchos, vereda los viejitos, casa sin numero, municipio independencia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de ANA ELIDA ORTIZ ORTIZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración en Juicio Oral: 1.1.- Funcionarios actuantes y Expertos: a.- Declaración del Dr. Carlos Camargo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-686 de fecha 30-01-2007 por valoración realizada a la víctima ORTIZ ORTIZ ANA ELIDA.

1.2.- Declaración de víctimas y Testigos: Declaración en Juicio Oral de ORTIZ ORTIZ ANA ELIDA.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de ANA ELIDA ORTIZ ORTIZ; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, nacionalidad venezolana, natural del estado Barinas, nacido en fecha 29-01-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-6.728.963, domiciliado en vía capacho, zona mata de guadua, curva los chuchos, vereda los viejitos, casa sin numero, municipio independencia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de ANA ELIDA ORTIZ ORTIZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses (03) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada cuatro meses, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-01-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, nacionalidad venezolana, natural del estado Barinas, nacido en fecha 29-01-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-6.728.963, domiciliado en vía capacho, zona mata de guadua, curva los chuchos, vereda los viejitos, casa sin numero, municipio independencia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de ANA ELIDA ORTIZ ORTIZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, nacionalidad venezolana, natural del estado Barinas, nacido en fecha 29-01-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-6.728.963, domiciliado en vía capacho, zona mata de guadua, curva los chuchos, vereda los viejitos, casa sin numero, municipio independencia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de ANA ELIDA ORTIZ ORTIZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, nacionalidad venezolana, natural del estado Barinas, nacido en fecha 29-01-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-6.728.963, domiciliado en vía capacho, zona mata de guadua, curva los chuchos, vereda los viejitos, casa sin numero, municipio independencia, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de ANA ELIDA ORTIZ ORTIZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FRANCISCO ANTONIO COLMENARES RONDON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses (03) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada cuatro meses, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-01-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 24-01-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-P-2007-000004