REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 28 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000298
ASUNTO : SP21-S-2010-000298

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: SECUNDINO PEREZ VIVAS, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-03-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-16.982.201, domiciliado en vereda 2, las margaritas, casa 9, la concordia san Cristóbal, Táchira 0416-8743840

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: KATHERIN CASTRILLON FLOREZ

FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATHERIN CASTRILLON FLOREZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, consideró la Representación Fiscal, que arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano Secundino Pérez en virtud de que el día 15-10-07 aproximadamente a las 9:00 a.m. la adolescente K.J.C.F., se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Las Margaritas, vereda 2, casa sin número, cuando el ciudadano Secundino Pérez la agarró por el cabello y la golpeó en distintas partes del cuerpo tipificándose el presente hecho en el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KATHERIN CASTRILLON FLOREZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado SECUNDINO PEREZ VIVAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima KATHERIN CASTRILLON FLOREZ quien manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SECUNDINO PEREZ VIVAS, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-03-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-16.982.201, domiciliado en vereda 2, las margaritas, casa 9, la concordia san Cristóbal, Táchira 0416-8743840, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KATHERIN CASTRILLON FLOREZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios Distinguidos Placa 1997 Montoya Carlos y Placa 241 Maryuri Hernández Funcionarios adscritos a Politáchira.- 2.- Declaración de Katherin Yulie Castrillón Florez (víctima)


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KATHERIN CASTRILLON FLOREZ; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado SECUNDINO PEREZ VIVAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SECUNDINO PEREZ VIVAS, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-03-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-16.982.201, domiciliado en vereda 2, las margaritas, casa 9, la concordia san Cristóbal, Táchira 0416-8743840, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KATHERIN CASTRILLON FLOREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6-llevar dos mercados por la cantidad de 200 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-01-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en contra del acusado SECUNDINO PEREZ VIVAS, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-03-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-16.982.201, domiciliado en vereda 2, las margaritas, casa 9, la concordia san Cristóbal, Táchira 0416-8743840, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KATHERIN CASTRILLON FLOREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SECUNDINO PEREZ VIVAS, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-03-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-16.982.201, domiciliado en vereda 2, las margaritas, casa 9, la concordia san Cristóbal, Táchira 0416-8743840, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KATHERIN CASTRILLON FLOREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SECUNDINO PEREZ VIVAS, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22-03-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de Identidad Nº V.-16.982.201, domiciliado en vereda 2, las margaritas, casa 9, la concordia san Cristóbal, Táchira 0416-8743840, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KATHERIN CASTRILLON FLOREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SECUNDINO PEREZ VIVAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada dos meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6-llevar dos mercados por la cantidad de 200 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-01-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27-01-2012 a las (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario..
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-003168