REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000151
ASUNTO : SP21-S-2010-000151

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.265.553, residenciado en vera cruz vía santa ana, pasaje 17 la victoria, casa N°0-135, Estado Táchira 0416-6774833.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: GLADYS ESTELLA CUI PABON


FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS ESTELLA CUI PABON.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según acta policial de fecha 29-05-2009 suscrita por los Funcionarios Agente 2950 Gamboa Julio y agente 3011 Sánchez José, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Torbes, dejaron constancia que el día 29-05-2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, se trasladaron hacia el sector el Palmar Terrazas, vereda 29 frente a los Tanques, donde una ciudadana había sido agredida por su concubino, una vez en el sitio observaron una aglomeración de personas quienes al observar la comisión policial les señalaron al presunto agresor, procediendo a dialogar con este ciudadano, quien quedó identificado como Jhonny Eymar Moncada Carrillo, siendo intervenido policialmente y puesto a órdenes de la fiscalía correspondiente.
Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-2975 de fecha 29-05-09, suscrito por el Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Gladys Estela Cui Pabón, en el cual se aprecia: Excoriación en región anterior del cuello. Necesitó un (1) día de asistencia médica e igual impedimento.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS ESTELLA CUI PABON; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima GLADYS ESTELLA CUI PABON “doctora el se ha portado bien y no hemos tenido mas problemas, es todo”.


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.265.553, residenciado en vera cruz vía santa ana, pasaje 17 la victoria, casa N°0-135, Estado Táchira 0416-6774833, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS ESTELLA CUI PABON; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración en Juicio Oral: 1.1.- Funcionarios actuantes y Expertos: a.- Se ofrece declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Agente 2950 Gamboa Julio y Agente 3011 Sánchez José, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Torbes. Declaración del Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicaturas Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-2975 de fecha 29-05-2009 por valoración realizada a la víctima Gladys Estela Cui Pabón. Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Sub Inspector Laurey Colmenares, Jean Colmenares adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

1.2.- Declaración de víctimas y Testigos: Declaración en Juicio Oral de Gladys Estela Cui Pabón.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS ESTELLA CUI PABON; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.265.553, residenciado en vera cruz vía santa ana, pasaje 17 la victoria, casa N°0-135, Estado Táchira 0416-6774833, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS ESTELLA CUI PABON, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a charlas en el CPAO una vez cada 4 meses 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-01-2012 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.265.553, residenciado en vera cruz vía santa ana, pasaje 17 la victoria, casa N°0-135, Estado Táchira 0416-6774833, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS ESTELLA CUI PABON, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.265.553, residenciado en vera cruz vía santa ana, pasaje 17 la victoria, casa N°0-135, Estado Táchira 0416-6774833, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS ESTELLA CUI PABON, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, venezolano, con cedula de identidad N° V-14.265.553, residenciado en vera cruz vía santa ana, pasaje 17 la victoria, casa N°0-135, Estado Táchira 0416-6774833, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de GLADYS ESTELLA CUI PABON; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOHNNY EYMAR MONCADA CARRILLO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a charlas en el CPAO una vez cada 4 meses 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-01-2012 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 23-01-2012 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000151