REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2005-000007
ASUNTO : SJ21-S-2005-000007
Ref. VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION).-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. AMPARO TESTA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
IMPUTADO: DIAZ SUAREZ ELKIN ALBEIRO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensor Pública II Penal
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE G.


RELACION FACTICA

Los hechos por los cuales se formula Acusación, acontecieron en fecha 26-03-2005, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a continuación se exponen: En la referida fecha y siendo aproximadamente las 6:30 p.m., se encontraba en su casa de habitación la ciudadana XIOMARA CRISTINA MONTOYA BETANCOUR, cuando llegó su concubino de nombre ELKIN ALBEIRO DIAZ SUAREZ y arremetió en contra de ella, arrojándola contra la pared y golpeándola en la boca, procediendo a insultarla verbalmente y a tratar mal a su hijo de nombre LEONEL ANDRES MONTOYA, a quien golpeó por el cuello, por lo que ella mandó al niño al Comando para que llamara a la Policía y luego salió a buscar a los Funcionarios regresando a su casa en compañía de los mismos, quienes procedieron a llevárselo detenido.-


DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.
El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.
En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.
Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.
Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de abril de dos mil ocho por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el Juez le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- No volver a agredir ni física, ni verbalmente a la víctima XIOMARA CRISTINA MONTOYA ni al niño LEONEL ANDRES MONTOYA. 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, por medio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 3.- Llevar dos mercados a la Casa Hogar Medarda Piñero y 4.- Notificar a este Tribunal algún cambio de residencia, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.
Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.
Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.
En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino extender el plazo de prueba por un (1) año mas como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó ante esta Juzgadora que “ciudadana Jueza yo me fui de la ciudad y por eso no me presente, es todo”, asi mismo el Ministerio Público solicitó la ampliación del referido lapso de prueba. Es por ello que una vez analizada la situación del agresor en la presente causa estimó ajustado a derecho esta decisora ampliarle el régimen de pruebas al imputado por un año mas imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1-presentarse dos meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio; 3- prohibición de agredir a la victima; 4- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bs cada uno al geriátrico Medarda Piñero; al acusado ELKIN ALBEIRO DIAZ SUAREZ, venezolano, con Cédula de Identidad V.-15.028.264, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de XIOMARA MONTOYA BETANCOURT. Se deja constancia que se fija para el día 19 de enero de 2012, a las 09:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y así se decide. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:------------------------------------------------------------
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1-presentarse dos meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio; 3- prohibición de agredir a la victima; 4- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 250 bs cada uno al geriátrico medarda piñero; al acusado ELKIN ALBEIRO DIAZ SUAREZ, venezolano, con Cédula de Identidad V.-15.028.264, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de XIOMARA MONTOYA BETANCOURT. Se deja constancia que se fija para el día 19 de enero de 2012, a las 09:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal..



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SJ21-S-2005-000007