REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

200º Y 151º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003361
ASUNTO : SP21-S-2010-003361

REF.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: ARENAS ARQUIMEDES

DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Penal Primera
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez en su condición de Defensora del imputado ARENAS ARQUIMEDES, imputado en la causa penal SP21-S-2010-3361, causa que cursa ante Esta Instancia Jurisdiccional.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 23-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Puesto La Grita, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En el día de hoy siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde se presentó en el Puesto de Comando la ciudadana LUZ CAROLINA ARENAS ORTEGA con la finalidad de formular denuncia en contra de su padre ARQUIMEDES ARENAS alegando que el mismo llegó en estado de ebriedad el día 22 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche a su hogar agrediendo física y psicológicamente a su madre ciudadana MARIA IRMA ORTEGA ALBARRACIN, su hermana LEONOR ARENAS ORTEGA, su hermana adolescente SANDRA MILENA ARENAS ORTEGA y psicológicamente a su hermana menor FABIOLA DEL CARMEN ARENAS ORTEGA saliendo una comisión integrada por varios Funcionarios con destino a la Aldea Sabana Grande, Sector La Mesa, Vía Principal, casa sin número, cerca del Establecimiento Comercial “El Bodegón de Lalo” al lado del Río Venegara, del Municipio Jaúregui del estado Táchira, una vez localizada la vivienda procedieron los efectivos a efectuar llamado desde la puerta donde fueron atendidos por un ciudadano quien fue identificado como ARENAS ARQUIMEDES quien quedó detenido.-

Riela al folio siete (7) de autos, denuncia de fecha 23-12-2010 interpuesta por la ciudadana LUZ CAROLINA ARENAS ORTEGA ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Mi padre Arquimedes Arenas llegó como a las 11:30 horas de la noche del día 22 de diciembre a la casa borracho, yo me encontraba con mi mamá y mi hermana SANDRA MILENA ARENAS haciendo hayacas, entonces el nos dijo que le arreglaramos comida, entonces mi mamá le sirvió la comida, entonces el le dijo que esa comida parecía para perros, y se la echó a los perros, después de eso siguió ablando con mi hermana Sandra, le decía que porque a el no lo tomaban en cuenta para hacer las hayacas, mi hermana Sandra le dijo entonces que le ayudara a amarrar las hayacas, el ayudó hasta que terminaron de amarrar. Luego de ahí mi mamá se fue a dormir para el cuarto de mi hermano y él se fue a hablar con ella paro como estaba rascado mi mamá no le quería hablar, entonces llegó mi hermano MARCO ANTONIO ARENAS y se puso a hablar con mi papá y estaban tomando juntos, de ahí mi mamá se pasó para el cuarto de nosotras y ellos llegaron allí echando broma de que se iban de la casa, entonces mi hermano Marcos como estaba un poquito tomado se acostó al lado de mi mamá y ahí mi papáempezó a decir que si era que quería tener algo con la mamá, entonces mi hermano se levantó de la cama y le dijo que le pasaba que respetara, entonces mi papá lo empujó con los puños y mi hermano se cayó, entonces mi mamá se levantó a ayudarlo y luego comenzaron a forcejear entre ellos, de ahí mi papá se fue par el cuarto de él a buscar la cuchilla, entonces yo salí corriendo detrás de él y la logré agarrar primero que el y se la quité, luego siguió forcejeando con mi mamá y con mi hermano Marcos, entonces intervino mi hermana mayor LEONOR ARENAS y le dijo a mi hermano que se saliera del cuarto para que mi papá no peleara mas, Marcos se salió y luego vi que mi papá golpeaba a mi mamá con toda su fuerza por la cabeza y buscaba algo con que pegarle más duro, entonces en ese momento el fue a agarrar una silla que estaba en el cuarto para pegarle a mi mamá y mientras el soltó a mi mamá para agarrar la silla, yo agarré otra silla de plástico y se la pegué por la espalda y como que le rompí la camisa, después se fue contra mi mamá otra vez y mis hermanos entraron con trancas de las puertas para defender a mi mamá y el agarró un palo de escobas para golpearlos, entonces nosotros logramos quitarle el palo de escoba pero él en el forcejeo nos quitó la tranca y en cuestión de segundo nos pegó a mi hermano Marcos, mi hermana Sandra y a mi, de ahí mamá se tiró sobre el para ayudarnos y se cayeron los dos al piso y creo que se rompió la cabeza con el planchón porque tenía sangre, luego se levantó otra vez a pegarnos con la tranca y mi hermano le dio un golpe en la frente con una tranca, luego de ahí siguió forcejeando con la tranca con todos nosotros y yo le gritaba a mi hermana menor de 10 años llamada FABIOLA ARENAS que se fuera de ahí para que no mirara eso, luego de ahí salimos todos corriendo de la casa y llegamos a las bodegas y le pedimos ayuda a Lalo el dueño de las bodegas, el nos abrió las puertas y mi mamá estaba muy mal, se desvanecía sola por la cantidad de golpes que mi papá le dio por la cabeza y tuvieron que arrescostarla porque estaba muy mal. Mi papá se quedó solo en la casa y yo me dirigí a casa de una vecina Yolimar Contreras para que nos ayudara a llamar a alguien, una autoridad para que nos ayudaran y en ese momento voltee para mi casa y vi fuego, nos pusimos a llorar porque pensamos que le había metido candela a la casa; nos acercamos hasta un puente que está cerca de la casa y se veía como que el humo salía del cuarto de mi hermano Marcos. De ahí mi papá venía en el carro y dio vueltas alrededor de las bodegas y luego se fue. Posteriormente trajimos a mi mamá para la Grita porque estaba muy mal, le inyectaron un calmante para el dolor y nos fuimos de nuevo para la casa de la vecina Yolimar Contreras donde mi hermana menor Fabiola y mi hermano Marcos y nosotros nos quedamos por fuera de las bodegas esperando que llegar alguien a ayudarnos hasta las seis de la mañana, pero no llegó nadie, entonces nosotros fuimos hasta la casa para ver si mi papá estaba y se encontraba dormido y nos dimos cuenta que lo que había quemado eran los colchones, las cobijas y las quemó al frente del cuarto de mi hermano Marcos, logramos sacar una ropa para cambiarnos porque mis hermanas tenían que trabajar y por eso yo vine a denunciarlo aquí”.-

Riela al folio nueve (9) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la ciudadana LEONOR ARENAS ORTEGA ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Nosotras estábamos en la casa y mi papá llegó a la casa y nos saludó, abrazó a la niña mas pequeña y me dijo que porque yo no estaba ayudando a hacer las hayacas y le dije que me dolían los pies, luego salió y se fue para la cocina y ayudó a mi hermana Sandra a amarrar las hayacas, el dijo que si le podían regalar un poquito de cena, mi hermana Sandra le sirvió arroz, pan y papas y dijo que solamente iba a comer arroz porque eso era lo único que había comprado, luego se lo echó a los perros, y siguió ayudando a amarrar las hayacas, yo me quedé dormida y me desperté cuando escuché que estaba hablando con mi hermano y mi mamá ya estaba acostado con nosotros y entraron al cuarto los dos, el pidiéndole perdón a Marcos y a mi mamá y mi hermano Marcos le dijo que le pidiera perdón a mamá, de ahí salieron del cuarto, mi hermano le decía que ya no peleara más que dejara la grosería, yo me volví a quedar dormida y después al rato lo escuché otra vez en el cuarto que mi papá decía donde está su mamá, donde está su mamá, mi hermano le decía que ella estaba ahí acostada y mi hermano se acostó al lado de ella, mi papá le dijo a mi hermano que si era que iba a hacer el amor con mi mamá, entonces mi hermano se levantó y le dijo que le pasaba que si estaba loco y él le dijo, si es muy hombrecito vamos a medirnos de cuchilla a cuchilla como hombres entonces mi papá lo empujó encima de la cama y cayó encima de mí, mi hermano se levantó y mi papá lo jaloneó y se lo llevó para la cocina, mi mamá se levantó y se metió y le dijo que como le iba a pegar al niño si era su propio hijo, entonces mi papá empujó a mi hermano y agarró a mi mamá por el cuello y la empezó a golpear muy fuerte por la cabeza, varios golpes por el estomago, me metí yo agarré una pala y le dí por las manos, pero el agarró la pala y me empujó, entonces se fue a agarrar una silla y se la quería pegar a mi mamá que ya estaba desmayada en el piso, luego siguieron forcejeando y el cayó al piso y se golpeó con el planchón en la cabeza y se reventó y mi mamá cayó encima de él; luego se levantó todo furioso y mi hermana Sandra de 15 años iba entrando y no me di cuenta en que momento la golpeó en la frente con una tranca que tenía en las manos, que le había quitado a mi otra hermana, entre todos lo empujamos y salimos todos corriendo y nos fuimos para donde un vecino, lo llamamos y nos abrió las puertas y nos metimos todos. Mi mamá se sentía muy mal y tuvimos que bajarla al CDI. Estando en la casa del vecino el salió a dar vueltas en el carro por ahí y gritaba que tenía que matar a alguno, que no sabía que sentía. De repente vimos fuego en la casa y pensamos que le había metido candela a toda la casa, pero hoy en la mañana nos dimos cuenta que eran los colchones que había quemado, el que había comprado mi hermano y donde dormía mi mamá.- “

Riela al folio once (11) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la ciudadana MARIA IRMA ORTEGA ALBARRACIN ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día 22 de diciembre de 2010 como a la una y media de la mañana me encontraba haciendo las hayacas, en mi casa y mi marido estaba medio ebrio, me dijo regálame un poquito de comida, yo le serví y se la tiró a los perros, nosotros seguimos haciendo las hayacas, me fui acostar al cuarto que tengo aparte con mi hijo, el llegó y se metió al cuarto y me dijo que si no seguía con él me mataba, el niño se metió y le dijo mire papá deje a mi mamá tranquila que ella está cansada y entones el como ya estaba bastante borracho y le dijo que ya te crees hombre y lo agarró y lo puso contra la pared, mi hija mayor lo agarró y sacó a mi hijo para afuera para que no peleara con su papá, entonces el aprovechó y me golpeó por todos lados pero mas en la cabeza y la espalda y perdí el conocimiento y no supe mas nada sino cuando me sacaron a la carretera y no recuerdo mas.”

Riela al folio doce (12) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la adolescente S.M.A.O. ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ayer 22 de diciembre mi papá llegó y le dijo que le dieran comida, mi mamá se la dio y dijo que eso era comida para los perros y se la dio a los perros, entonces se metió al cuarto y puso música, nosotras estábamos haciendo las hayacas, el se puso a hablar conmigo y me ayudó a amarrar algunas hayacas, después mi mamá se fue a dormir conmigo y el se fue para el cuarto a hablar con ella, en ese momento llega mi hermano empieza a dialogar con mi papá, de ahí yo me quedé dormida, después cuando mi hermano fue a despertarme, el ya la tenía en el suelo, yo me fui a recogerla y en ese momento fue que recibí un golpe en la rente con una tranca, de ahí mi hermano lo golpeó y se cayó y se golpeó con el planchón de la cocina y se rompió la cabeza, de ahí recogimos a nuestra mamá y salimos corriendo descalzos hacia las bodegas y el señor Lalo, nos prestó su ayuda, y después en un momento vimos que él estaba encendiendo el colchón y las cosas de la casa de ahí nos quedamos esperando afuera para ver si llegaba alguien a ayudarnos pero no fue nadie. Nosotras como a las seis nos fuimos a buscar ropa para ponernos para irnos a trabajar.-


Riela al folio trece (13) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la menor F. del C.A.O. ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Anoche yo me desperté y vi que mi papá estaba hablando con mi hermano y de repente se pusieron a pelear y después mi mamá se metió porque le iba a pegar a Marcos y Marcos fue para el cuarto de él a buscar a Sandra para que nos ayudara para que no le pegara a mamá y Marcos se fue para el cuarto de él y papá le pegó a mamá, después mamá se desmayó y nosotros como le había pegado a mamá nosotros le estabamos pegando con palos y mi hermano Marcos le pegó a mi papá con la tranca en la cabeza y se cayó y se pegó por la cabeza con el planchón y después salimos corriendo todos en puro pie para las bodegas, el señor Lalo nos abrió las puertas y después mamá se sentía mal y la trajeron para el hospital y cuando llegamos nos fuimos a dormir donde una comadre de mamá.”


DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA

Ante la presentación del escrito presentado por la Defensa, en el que fundamenta su petición argumentando que a su defendido este Tribunal le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 ejusdem, con la obligación de presentar dos (2) fiadores con ingresos iguales o superiores a Treinta (30) unidades Tributarias.

Asi mismo alega la Defensa; que ha sido infructuosa la materialización de la Medida acordada en cuanto a la presentación de dos fiadores, y por tal razón solicita se tome en consideración una posible revisión de medida respecto del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal le sea aceptado el cumplimiento de la medida con la presentación de un solo fiador al ciudadano Oscar Antonio Arellano Contreras, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 15.862.035, residenciado en el Caserío La Mesa de la Aldea Sabana Grande, La Grita, Municipio Jaúregui del Estado Táchira. Esta juzgadora considera que los argumentos esgrimidos por la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora del imputado Arenas Arquimedes, son determinantes para que este Tribunal considere que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en su debida oportunidad, puede ser sustituida aprobando un solo fiador que en este caso sería el ciudadano OSCAR ANTONIO ARELLANO CONTRERAS, en garantía del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, consagrados tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, considerando que los supuestos que hicieron procedentes la aplicación de la medida cuya revisión solicita la representante de la Fiscalía han sido modificados sustancialmente, en consecuencia este Tribunal SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en cuanto a la presentación de un solo fiador manteniendo activas el resto de obligaciones impuestas en la Audiencia de Calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1- presentar ante este tribunal un fiador de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, balance personal emitido por un contador publico; 2.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- prohibición de agredir a la victima y 4.- Someterse al Proceso; 5- asistir a terapias en el CEPAO una vez cada 45 días; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

UNICO. SUSTITUYE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARQUIMEDES ARENAS, venezolano, con cedula de identidad V-22.679.241, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-04-1968, de profesión agricultor, residenciado sabana grande, sector la mesa, casa sin numero, cerca de la bodega santelmo, la grita, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEONOR ARENAS ORTEGA, SANDRA MILENA ARENAS ORTEGA, FABIOLA DEL CARMEN ARENAS ORTEGA y MARIA IRMA ORTEGA ALBARRACIN, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1- presentar ante este tribunal un fiador de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, balance personal emitido por un contador publico; 2.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- prohibición de agredir a la victima y 4.- Someterse al Proceso; 5- asistir a terapias en el CEPAO una vez cada 45 días; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal , 91 numeral 3, 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida libre de Violencia y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa en relación a la sustitución de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad.

Regístrese, Notifiquese, Publíquese y déjese copia para ser archivado en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.-


ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-003361