REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002612
ASUNTO : SP21-S-2010-002612

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER GUERRA ROPERO, Venezolano, natural de Táriba, con cedula de identidad N° V-14.503.874, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-10-1979, de profesión construcción, residenciado Táriba el diamante, calle el milagro casa A-56, a dos cuadras de la licorería, Municipio Guasimos, Estado Táchira 0426-358.4203.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: Maribel Vivas González



FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL VIVAS GONZALEZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 09 de noviembre de 2010 por la ciudadana VIVAS GONZALEZ MARIBEL por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal, “A” quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 08-11-10, a las nueve horas de la mañana, me encontraba en mi residencia en compañía de mi hermana de nombre Johana Medina y su esposo Ricardo Medina, llegó el padre de mi hija quien es mi ex concubino desde hace cuatro meses de nombre GUERRA ROPERO FRANCISCO JAVIER y llamó por teléfono al esposo de mi hermana, pidiendo por favor lo dejaran hablar conmigo bien ,ya que habíamos tenido problemas en la tarde donde él me quitó mi telefono y me amenazó, él le dijo al esposo de mi hermana que por favor lo dejaran hablar conmigo, para hablar bien sin problemas, entonces el esposo de mi hermana le dijo que si pero no quería ningún problema, de ahí el llegó de inmediato, donde llegó tranquilo y de repente me empezó a ofender y me golpeó contra la pared y me agarró del cabello, me caí al piso, el decía que me iba a dejar parapléjica o que me iba a matar, de ahí mi hermana y su esposo se metieron y me lo quitaron , entonces mi ex concubino salió corriendo y le dijo al esposo de mi hermana que me iba a matar, luego se fue y yo decido poner la denuncia ya que estoy embarazada de mi actual pareja, es todo”.-

Al folio seis (6) de autos corre inserta Acta de Investigación Penal Policial de fecha 09 de noviembre de 2010, levantada por Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal “A”, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Vista y leida la denuncia interpuesta por la victima de autos, la Funcionaria Detective Danesa González procedió a efectuar llamada telefónica al abonado numérico 0426-3584203, el mismo aportado por la denunciante, a fin de ubicar al ciudadano GUERRA ROPERO FRANCISCO JAVIER quien es el imputado de la presente causa, una vez entablada la comunicación la Funcionaria fue atendida por una persona con voz masculina, a quien luego de identificarse como Funcionaria activa del Cuerpo Policial actuante y manifestarle el motivo de la llamada, indicó ser el ciudadano requerido por el Despacho, negándose a portar sus datos completos, manifestando no tener impedimento alguno en presentarse personalmente en la sede del Despacho, posteriormente y siendo las 9:50 horas de la mañana encontrándose la Funcionaria en sus labores de guardia en el área de recepción del Cuerpo Policial actuante se presentó el precitado ciudadano quedando plenamente identificado como GUERRA ROPERO FRANCISCO JAVIER con cédula de identidad N° V.- 14.503.854 quien quedó detenido por orden fiscal.-

Al folio trece (13) de autos consta Inserto Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5655 hecho a la víctima de autos por la Dra Nancy Vera Lagos Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual apreció lo siguiente: “EQUIMOSIS EN REGION FRONTAL IZQUIERDA DE CABEZA. NECESITARA MAS O MENOS TRES DIAS DE ASISTENCIA MEDICA CONTANDO A PARTIR DEL DIA DE LA LESION SALVO COMPLICACIONES”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de Nancy Coromoto Durán Ortiz; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado RAMON UPONINEZ ANCENO GARCIA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido la victima MARIBEL VIVAS GONZALEZ manifestó lo siguiente: “doctora yo estoy de acuerdo que se le de la suspensión, lo que no quiero es que se meta conmigo, es todo”.


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER GUERRA ROPERO, Venezolano, natural de Táriba, con cedula de identidad N° V-14.503.874, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-10-1979, de profesión construcción, residenciado Táriba el diamante, calle el milagro casa A-56, a dos cuadras de la licorería, Municipio Guasimos, Estado Táchira 0426-358.4203, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL VIVAS GONZALEZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración en Juicio Oral: 1.1.- Funcionarios actuantes y Expertos: Se ofrece declaración en Juicio Oral Y público de la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5655, de fecha 09 de noviembre de 2010, practicado a la ciudadana MARIBEL VIVAS GONZALEZ. Declaración en Juicio Oral de la Funcionaria Detective Danesa González adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Inspector Domingo Chacón y Sub Inspector Ramón García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

1.2.- Declaración de víctimas y Testigos: Declaración en Juicio Oral de Maribel Vivas González. Declaración en Juicio Oral de Johana Narváez González. Declaración en Juicio Oral de José Ricardo Medina Mesa.-

1.3.- Documentales: Acta de Inspección Técnica N° 50117 de fecha 09-11-2010 suscrita por los Funcionarios Inspector Domingo Chacón y Sub Inspector Ramón García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-5655 de fecha 09-11-2010 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL VIVAS GONZALEZ; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado : FRANCISCO JAVIER GUERRA ROPERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado FRANCISCO JAVIER GUERRA ROPERO, Venezolano, natural de Táriba, con cedula de identidad N° V-14.503.874, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-10-1979, de profesión construcción, residenciado Táriba el diamante, calle el milagro casa A-56, a dos cuadras de la licorería, Municipio Guasimos, Estado Táchira 0426-358.4203, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL VIVAS GONZALEZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y familiares, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO cada 04 meses, líbrese oficio; 6- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno a geriátrico medarda piñero de esta ciudad, 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-01-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado FRANCISCO JAVIER GUERRA ROPERO, Venezolano, natural de Táriba, con cedula de identidad N° V-14.503.874, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-10-1979, de profesión construcción, residenciado Táriba el diamante, calle el milagro casa A-56, a dos cuadras de la licorería, Municipio Guasimos, Estado Táchira 0426-358.4203, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL VIVAS GONZALEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado FRANCISCO JAVIER GUERRA ROPERO, Venezolano, natural de Táriba, con cedula de identidad N° V-14.503.874, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-10-1979, de profesión construcción, residenciado Táriba el diamante, calle el milagro casa A-56, a dos cuadras de la licorería, Municipio Guasimos, Estado Táchira 0426-358.4203, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL VIVAS GONZALEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FRANCISCO JAVIER GUERRA ROPERO, Venezolano, natural de Táriba, con cedula de identidad N° V-14.503.874, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-10-1979, de profesión construcción, residenciado Táriba el diamante, calle el milagro casa A-56, a dos cuadras de la licorería, Municipio Guasimos, Estado Táchira 0426-358.4203, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIBEL VIVAS GONZALEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FRANCISCO JAVIER GUERRA ROPERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima y familiares, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO cada 04 meses, líbrese oficio; 6- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 bolívares cada uno a geriátrico medarda piñero de esta ciudad, 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-01-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 19-01-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002612