REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000067
ASUNTO : SJ21-P-2009-000067
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: SANTOS ENRIQUE ASTORQUIA RUIZ
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda
VICTIMA: CECILIA ARDILA MALDONADO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 tercer aparte y 42 segundo aparte de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ASTORQUIA RUIZ SANTOS ENRIQUE, en la audiencia celebrada en fecha 10 de julio de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y 2.- No volver a agredir fisicamente a la víctima; de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos objetos del presente asunto, se suscitaron en fecha 27 de marzo de 2009, cuando la ciudadana CECILIA ARDILA MALDONADO, se encontraba en su casa, día antes a los 15 años de su hija, la misma le tomó 100 bolívares al ciudadano SANTOS ENRIQUE ASTORQUIA RUIZ (concubino), quien por esa razón le pegó, después el jueves discutieron y le puso un cuchillo en el cuello en dos oportunidades y le agarró por el brazo izquierdo muy duro, ocasionándole dos morados, también le presionó el seno quedándole este morado, asi mismo la agredió de manera verbal diciéndole palabras obscenas.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 18 de noviembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 19 de enero de 2011, a las nueve horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SANTOS ENRIQUE ASTORQUIA RUIZ, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Al concedérsele el derecho de palabra a la victima CECILIA ARDILA MALDONADO manifestó “doctora nosotros vivimos juntos, es todo”
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 10 de julio de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SANTOS ENRIQUE ASTORQUIA RUIZ, por los delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 19 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CECILIA ARDILA MALDONADO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SANTOS ENRIQUE ASTORQUIA RUIZ, por los delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 19 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de CECILIA ARDILA MALDONADO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000067
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