REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000178
ASUNTO : SP21-S-2011-000178
Ref.- DECRETO DE LIBERTAD PLENA PREVIA SOLICITUD FISCAL
AGRESOR: JAIRO ENRIQUE CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-9.207.195, nacido en fecha 30-09-1958, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado santa cruz de la victoria, vía hacia canta de ranas, finca del finado Rafael duarte, capacho, Estado Táchira
VICTIMA: M.Y.A.H-
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.Y.A.H.-
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio uno (1) de autos, consta denuncia común interpuesta por la señora MARTHA HERNANDEZ CETINA de fecha 13-01-2011, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Bueno resulta que anoche cuando llegué como a las siete de la noche a mi casa observé que mi hija estaba acostada en el mueble toda llena de sangre en las partes intimas, yo le pregunté que le había pasado y ella me dijo que se había jodido con un tubo por la totona, yo no lo creí mucho, pero como estaba botando tanta sangre yo de una vez la trasladé para el Hospital Central, allá la atendió una doctora y la niña le contó a la doctora que la habian violado y que había sido un vecino de nosotros, a mi hija la operaron anoche porque estaba todo reventada por dentro, es todo”.-
Riela al folio cinco (5) de autos, acta de entrevista rendida por el adolescente F.A.R.S. de fecha 13-1-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de ayer miércoles, en horas de la tarde, siendo aproximadamente como las 3:00 horas de la tarde, para cuando iba a la casa, me encontré por el camino a este vecino de ahí de la casa de nombre: Jairo Enrique, quien me apuntó con un revolver, al igual que me dijo que le buscara a la niña Marta, a mi cuñada, porque sino lo hacía me mataba como a la familia porque quería y que hablar con ella, yo en vista de esto me regresé ahí para donde estudia ella con los otros hermanitos de nombre Eleyder y Ana, hablé con la profesora de Marta, donde le pedí a Marta, pero ella me dijo que no podía salir a esa hora, que cuando sonara el timbre, yo me quedé por ahí cerca de la escuela, el arto sonó el timbre y me puse en la entrada de la escuela y nos fuimos para la casa todos, luego yo salí de la casa para los alrededores, quedando ahí sola mi cuñada de nombre Marta Yibelly Araque Hernández, con los dos niños o sea Eleyder y Ana, estando en el camino, me encuentro con los niños Eleyder y Ana, que iban para la casa del papá de ellos, a buscar una Prestobarba porque Marta los había mandado, fue cuando me dio cosa que ella se quedara sola y me regresé a la casa, en lo que llegué pasé para el cuarto a ver televisión, en eso Marta Yibelly, se sentó sobre la cama de mi suegra que es donde estaba viendo televisión yo, no duró muxcho ahí sentada y se levantó, en eso miro que en el lugar donde estaba ella sentanda había una mancha de sangre, ella ya estaba por los lados de la cocina, como vi esta sangre ahí mismo la llamé, me dio curiosidad para preguntarle que si le había llegado la menstruación, ella me respondió que no, yo le dije y esa mancha ahí en la cama, ella me contesta que se había caido cuando estaba ahí en la cama, que se había caido de para atrás pegándose con un tubo de la cama en la vagina, pero yo no lo creía ese cuento, seguimos hablando y fue cuando me contó que este Jairo Enrique, que la había agarrado a la fuerza y abusó de ella, Marta me pidió que no contara a nadie, luego de esto yo me fui de ahí de la casa, para donde un vecino, estándome un buen rato por allá, regresé ahí a la casa y no había llegado aún la suegra, estaban si los otros niños de nombre Eleyder y Ana con ella, ellos me cuentan que no se le quería parar la sangre a Marta, en vista de esto le ayudé a colocarse unas toallas sanitarias, pero nada que se le paraba la sangre, luego llegó otra cuñada mía de nombre Amanda y ella fue quien llamó a mi suegra y ella la sacó para el Hospital Central a Marta viniéndome yo con ellas a acompañarlas, en eso los médicos que la examinaron le dijeron a la suegras que Marta Yibelli tenía signos de haber sido violada, luego hoy en horas de la mañana, un Funcionarios de aquí de Petejota, me trajo para acá y me dijo que lo llevara para donde vivimos, yendo este Funcionario con otro más, eso fue todo”.-
Al folio siete consta acta de Investigación Penal de fecha 13-01-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en las cuales se explanan las circunstancias de la aprehensión del imputado CASTRO JAIRO ENRIQUE.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LIBERTAD PLENA PREVIA SOLICITUD FISCAL
Se desprende del conjunto de actuaciones remitidas a este Instancia Jurisdiccional tomando en consideración el contenido de lo manifestado por la niña victima ante la Representación Fiscal cuyo contenido consiste en lo siguiente: “Siendo el día de hoy diecisiete de enero de dos mil once presente en el Hospital Central la Abogada Maythem Pineda , Fiscal 16 auxiliar del Ministerio Público, la ciudadana Martha Hernández C.I.- 84.404.096, y la niña M.Y.A.H. y en este acto la niña expone: “Yo salí de la escuela a las 4:00 p.m., el día miércoles salí con mis hermanos pequeños y afuera estaba Farley Alveiro esperándonos, y nos llevó para la casa y el tenía las llaves y le dijo a Leyder que le arreglaba el caucho de la bicicleta y lo mandó a comprar la Prestobarba, les dio plata y mis hermanos se fueron y casi no se tardaron, y yo me quedé con Farley en mi casa, el me agarró y me tiró en la cama de mi mamá y me quitó la ropa y el estaba encimo mío y el se quitó los pantalones y me penetró por mi chocha muy duro, me dolió mucho, después fui al baño y me bañé y botaba mucha sangre, el estuvo poco tiempo encimo mío pero antes de hacerme eso el ya había pedido el taxi y cuando terminó de hacerme eso el taxi estaba afuera y se fue, los niños ya habían llegado y yo no conté nada porque tenía miedo a que mi mamá se pusiera brava y el me dijo que culpara al vecino al señor Jairo pero yo a el no lo vi, el no me hizo nada. Es todo”.-
De igual forme consta en las actuaciones entrevistas rendidas en la Fiscalía 16 del Ministerio Público del estado Táchira, de fecha 14-01-2011 a las ciudadana Martha Hernández, el niño L.S.A.H. y la niña A.V.A.H.
Esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano JAIRO ENRIQUE CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-9.207.195, nacido en fecha 30-09-1958, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado santa cruz de la victoria, vía hacia canta de ranas, finca del finado Rafael duarte, capacho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.Y.A.H, conforme lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUSDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y a su vez DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JAIRO ENRIQUE CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, de 52 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-9.207.195, nacido en fecha 30-09-1958, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado santa cruz de la victoria, vía hacia canta de ranas, finca del finado Rafael duarte, capacho, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.Y.A.H, conforme lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD A LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA respecto del ciudadano JAIRO ENRIQUE CASTRO ALEXIS identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2011-000178