REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002089
ASUNTO : SP21-S-2010-002089

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: REIMUNDO DEL CARMEN MONCADA ARIAS, Venezolano, natural de la seboruco, con cedula de identidad N° V-13.142.763, de 36 años de edad, nacido en fecha 16-11-1973, de profesión chofer, letrado, hijo de Aminta arias (V) y Ovidio Moncada (V) residenciado en calle 7, parte baja, barrio santa rosa, casa sin numero, casa de color naranja con rejas negras coloncito, estado Táchira, 0426-353.78.18.

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda.

VICTIMA: MARITZA HAYDEE OCHOA PERNIA


FISCAL: ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman la presente causa Penal N° 20-F9-0729-10 Y N° SP21-S-2010-002089 y muy particularmente del Acta Policial de fecha 23 de octubre de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Coloncito, se evidencia que: siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, encontrándose los Funcionarios actuantes en la estación policial, hizo acto de presencia la ciudadana Maritza Ochoa Pernía, indicando que su concubino de nombre REIMUNDO DEL CARMEN MONCADA ARIAS, había llegado en estado de embriaguez, por lo que tuvieron una discusión , que terminó cuando el prenombrado golpeó en la cara y en el brazo a la deponente. Por este motivo los agentes actuantes se trasladaron al sitio de residencia de la denunciante, ubicado en el Barrio Santa Rosa, calle 7, parte baja, casa sin número, Coloncito, logrando dialogar con el presunto agraviante, solicitándole los Funcionarios que los acompañara a la Estación Policial, solicitud a la que el agraviante accedió, quedando en la Comisaría detenido, siendo identificado como REIMUNDO DEL CARMEN MONCADA ARIAS.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARITZA OCHOA PERNIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado REIMUNDO DEL CARMEN MONCADA ARIAS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


Asi mismo la víctima MARITZA OCHOA PERNIA manifestó: “No tengo ningún problema con el, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-

La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado REIMUNDO DEL CARMEN MONCADA ARIAS, Venezolano, natural de la seboruco, con cedula de identidad N° V-13.142.763, de 36 años de edad, nacido en fecha 16-11-1973, de profesión chofer, letrado, hijo de Aminta arias (V) y Ovidio Moncada (V) residenciado en calle 7, parte baja, barrio santa rosa, casa sin numero, casa de color naranja con rejas negras coloncito, estado Táchira, 0426-353.78.18, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA AIDEE OCHOA PERNIA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Testimonio de los Funcionarios Cabo Primero 1935 Luis Castellanos y Cabo Segundo 2299 Jaimes Orlando adscritos a la Policía del estado Táchira.

2.- Testimonio de la ciudadana MARITZA AIDEE OCHOA PERNIA en su carácter de víctima.

3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1080, de fecha 25 de octubre de 2010, suscrito por la Médico Forense Zolange García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana , mediante el cual se constató que la agraviada presentó hematoma en región orbital izquierda con hemorragia conjuntival, hematoma en región malar izquierda y hematoma en región anterior del brazo derecho, con un tiempo de curación estimado de seis (6) días salvo complicaciones.-

4.- Testimonio de la Médico Forense Zolange García de Jaimes, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-1080, de fecha 25 de octubre de 2010, hecho a la víctima ciudadana MARITZA AIDEE OCHOA PERNIA.-

5.- Acta de Inspección N° 1581 de fecha 23 de octubre de 2010, suscrita por los Funcionarios Detective TSU. José Alejandro Pérez y Agente Freddy Raúl Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, donde consta la Inspección Ocular realizada al sitio del suceso.-

6.- Testimonio de los Funcionarios Detective TSU. José Alejandro Pérez y Agente Freddy Raúl Contreras, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría “B”, Funcionarios actuantes de la anterior inspección, a los fines de que la ratifiquen o no, tanto en su contenido como en la firma de quienes la suscriben.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA AIDEE OCHOA PERNIA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado REIMUNDO DEL CARMEN MONCADA ARIAS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado REIMUNDO DEL CARMEN MONCADA ARIAS, Venezolano, natural de la seboruco, con cedula de identidad N° V-13.142.763, de 36 años de edad, nacido en fecha 16-11-1973, de profesión chofer, letrado, hijo de Aminta arias (V) y Ovidio Moncada (V) residenciado en calle 7, parte baja, barrio santa rosa, casa sin numero, casa de color naranja con rejas negras coloncito, estado Táchira, 0426-353.78.18, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hec1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio; 5- prohibición de agredir a la victima; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-01-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía novena del Ministerio Público en contra del acusado REIMUNDO DEL CARMEN MONCADA ARIAS, Venezolano, natural de la seboruco, con cedula de identidad N° V-13.142.763, de 36 años de edad, nacido en fecha 16-11-1973, de profesión chofer, letrado, hijo de Aminta arias (V) y Ovidio Moncada (V) residenciado en calle 7, parte baja, barrio santa rosa, casa sin numero, casa de color naranja con rejas negras coloncito, estado Táchira, 0426-353.78.18, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA AIDEE OCHOA PERNIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado REIMUNDO DEL CARMEN MONCADA ARIAS, Venezolano, natural de la seboruco, con cedula de identidad N° V-13.142.763, de 36 años de edad, nacido en fecha 16-11-1973, de profesión chofer, letrado, hijo de Aminta arias (V) y Ovidio Moncada (V) residenciado en calle 7, parte baja, barrio santa rosa, casa sin numero, casa de color naranja con rejas negras coloncito, estado Táchira, 0426-353.78.18, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA AIDEE OCHOA PERNIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado REIMUNDO DEL CARMEN MONCADA ARIAS, Venezolano, natural de la seboruco, con cedula de identidad N° V-13.142.763, de 36 años de edad, nacido en fecha 16-11-1973, de profesión chofer, letrado, hijo de Aminta arias (V) y Ovidio Moncada (V) residenciado en calle 7, parte baja, barrio santa rosa, casa sin numero, casa de color naranja con rejas negras coloncito, estado Táchira, 0426-353.78.18, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARITZA AIDEE OCHOA PERNIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado REIMUNDO DEL CARMEN MONCADA ARIAS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio; 5- prohibición de agredir a la victima; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 11-01-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 11-01-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones que lleva este Tribunal para dicho efecto.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002089