REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2006-000008
ASUNTO : SJ21-S-2006-000008

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PEREIRA AMOROCHO LUBALIER ELIAZAR
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Privada

VICTIMA: BELSY PEREZ DURAN

FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PEREIRA AMOROCHO LUBALIER ELIAZAR en la audiencia celebrada en fecha 31 de agosto de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, donde se le otorgó al acusado el Régimen de prueba por SEIS (6) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina del Alguacilazgo, 3.- Prestar una labor social una vez al mes en la Iglesia de El Piñal, estado Táchira, de conformidad con los artículos 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

La noche del once (11) de diciembre del año 2005, la señora BELSY ERSLEY PEREZ DURAN, fue golpeada por su esposo LUBALIER ELIAZAR PEREIRA AMOROCHO, en su residencia ubicada en El Piñal, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, siendo expulsada de su vivienda y no permitiéndole su ingreso y la privó del contacto con su hija de diecisiete (17) meses de nacida, teniendo que dormir la víctima en la vivienda de un familiar. Durante la investigación se determinó que de las lesiones que sufrió la víctima ameritó seis (6) días de asistencia médica e igual impedimento, según informe médico forense N° 9700-164-6561, de fecha 12-12-2005.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 12 de noviembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, fecha esta en la que se hace presente el acusado PEREIRA AMOROCHO LUBALIER ELIAZAR, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera, la víctima BELSY ERSLEY PEREZ DURAN y el Representante del Ministerio Público ABOGADO GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Acto seguido la victima ANA ISABEL VIVAS ARAQUE, quien manifestó: “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue decretada en fecha en fecha 31 de agosto de 2009, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, aunado a lo manifestado por la víctima y manifestado por la Representación Fiscal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUBALIER PEREIRA AMOROCHO, por los delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 416 del codigo penal y el articulo 20 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de BELSY PEREZ DURAN.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUBALIER PEREIRA AMOROCHO, por los delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 416 del código penal y el articulo 20 de la ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia cometido en perjuicio de BELSY PEREZ DURAN, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2006-000008