REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000037
ASUNTO : SJ21-P-2008-000037

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: JAIMES CHACON JOSE DEL CARMEN
DEFENSORA: Abogada MARIA JULIA KOPP Defensora Privada

VICTIMA: ANA ISABEL VIVAS

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JAIMES CHACON JOSE DEL CARMEN en la audiencia celebrada, donde se le otorgó al acusado el Régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Constancia de Residencia, 2.- No volver a incurrir en hechos de la misma naturaleza, visto lo manifestado por el imputado de autos y 3.- Obligación de llevar dos mercados de trescientos cincuenta mil bolívares cada uno para un ancianato, presentar constancia emitida por dicho ancianato de haber recibido el mercado y factura del mismo, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F06-1844-08, constan en la Denuncia de fecha 22 de septiembre de 2008, formulada por la ciudadana ANA ISABEL VIVAS ARAQUE, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN JAIMES CHACON imputado, ya identificado en autos, quien al decir de la denunciante, es su concubino: “advertida de la obligación en que está de explicar la forma en que ocurrieron los hechos, haciendo mención expresa del lugar, hora y fecha expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano JOSE DEL CARMEN JAIMES CHACON quien anoche a las 11:00 horas de la noche, yo me encontraba en el Balneario Las Mesitas, el llegó ya que yo lo estaba esperando, llegó mi hermana Isley y mi primo Richard, nos tomamos unas cervezas cuando el llegó y de una vez me dijo que me fuera con el para la casa, yo le dije que nos quedáramos un ratito y nos tomáramos unas cervezas, el me dijo que estaba bien y comenzó a consumir “miche blanco”, de una manera muy rápida, el se emborrachó y comenzó a insultarme diciéndome que yo era una borracha, al ver esto yo salí y me fui para la casa, al rato llegó a la casa y siguió insultándome diciéndome que yo era una puta, una perra y que yo me acostaba con todo mundo, el me trata a mi así desde hace doce años aproximadamente pero siempre le había aguantado; yo le di una cachetada y el se me vino encima y me agarró a golpes, me pegó por los brazos, las piernas, en el cuello. El Martes 16 de septiembre el mató un perro con su revólver ya que éste hacía mucho escándalo y anoche me dijo que así como había matado al perro me iba a matar a mi”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, para ese mismo día fecha esta en la que se hace presente el acusado JOSE DEL CARMEN JAIMES CHACON, en compañía de su abogada MARIA JULIA KOPP, Defensora Privada, la víctima ANA ISABEL VIVAS y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Acto seguido la victima ANA ISABEL VIVAS ARAQUE, quien manifestó: “doctora el y yo estamos reconciliados, es todo”

Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada MARIA JULIA KOPP, Defensora Privada ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que la presente causa se encuentra prescrita, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue decretada en fecha 23 de abril de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal, aunado a lo manifestado por la víctima y manifestado por la Representación Fiscal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE DEL CARMEN JAIMES CHACON, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ISABEL VIVAS.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE DEL CARMEN JAIMES CHACON, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 39 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANA ISABEL VIVAS, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000790