REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000790
ASUNTO : SP21-P-2010-000790

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL
DEFENSOR: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: SHEILA CECILIA PINZON ROSALES

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL en la audiencia celebrada en fecha 30 de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se mantuvo el Régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima; 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 4.- Salida del hogar en común, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 11-08-2008, la ciudadana Sheila Cecilia Pinzón Rosales, formula denuncia manifestando que el día 07-08-2008, a las 9:00 horas de la mañana, cuando se encontraba con su concubino el ciudadano Victor Manuel Pérez, en un vehículo conducido por el, el mismo le reclamaba respecto de la hora de ella levantarse a realizar las cosas del hogar, ella se molestó y comenzaron a discutir por problemas, en cuanto a la hora de salida para sus trabajos y problemas propios del hogar, ella intentó bajarse del vehículo y el se le lanzó encima golpeándole el pie, luego la agarró por los brazos, continuaron discutiendo y de manera improvista el frenó el vehículo haciéndola golpearse con el vidrio del vehículo.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 30 de septiembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, para ese mismo día fecha esta en la que se hace presente el acusado PEREZ BERNAL VICTOR MANUEL, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera, la víctima Sheila Cecilia Pinzón Rosales y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Acto seguido la victima SHEILA CECILIA PINZON ROSALES, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, pero pido que por ninguna causa me moleste, es todo”
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que la presente causa se encuentra prescrita, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue mantenida en fecha 30 de septiembre de 2010, en esta Instancia Jurisidiccional, aunado a lo manifestado por la víctima y manifestado por lo Representación Fiscal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 110 del Código Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado VICTOR MANUEL PEREZ BERNAL, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SHEILA CECILIA PINZON ROSALES.
.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ BERNAL, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SHEILA CECILIA PINZON ROSALES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000790