REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2003-000002
ASUNTO : SJ21-S-2003-000002
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ROSALES ALVIAREZ JORGE RAMON
DEFENSOR: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera
VICTIMA: LISBETH MARISOL OVALLES CONTRERAS
FISCAL: ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de LISBETH MARISOL OVALLES.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ROSALES ALVIAREZ JORGE RAMON en la audiencia celebrada en fecha 27 de junio de 2006, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante ese Tribunal, a través de la Oficina del Alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima LISBETH MARISOL OVALLES CONTRERAS, 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en la Iglesia San José, ubicada en Vía Mesa de Aura, la Auyamala, estado Táchira, debiendo presentar constancia de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Conforme el escrito de acusación, el Ministerio Público expone que: Siendo el día 06 de diciembre de 2002, la ciudadana Lisbeth Marisol Ovalles Contreras, formuló denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Andrés Bello, Cordero, estado Táchira, quien manifestó que había sido agredida física y psicológicamente por parte de su compañero el ciudadano Jorge Ramón Rosales Alviárez, en presencia de sus hijos, de lo cual en fecha 26 de marzo de 2003, se realizó Audiencia de Gestión Conciliatoria establecida en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, nuevamente en fecha 23 de junio de 2003 la víctima se presentó ante el Despacho manifestando que el ciudadano Jorge Ramón Rosales Alviárez, quien es su concubino reincidió en los hechos denunciados, asi como incumpliendo en las medidas cautelares impuestas, exponiendo la denunciante lo siguiente: “Bueno yo vengo a decir que en relación a la gestión conciliatoria firmada en este Despacho Fiscal el día 26 de marzo de 2003, el ciudadano Jorge Ramón Rosales Alviárez ha incumplido con la misma ya que el día 14 de junio de 2003, se presentó a mi casa y me agredió tanto a mi familia también verbalmente, diciéndonos vulgaridades y expresándose mal de todos nosotros, además hasta la fecha el no se ha querido hacer responsable de los niños, yo quiero que este señor no se meta conmigo, ni con mi familia y que se responsabilice con sus hijos, es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 7 de enero de 2011, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, para ese mismo día fecha esta en la que se hace presente el acusado ROSALES ALVIAREZ JORGE RAMON, en compañía de su abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera, la víctima Lisbeth Marisol Ovalles y la Representante del Ministerio Público ABOGADA ANDREINA TORRES MARQUEZ es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Acto seguido la victima SANDOVAL ROJAS DEYSI MARIA manifestó “doctora estamos reconciliados y el se ha portado muy bien, es todo”
Luego se le cedido el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Especializada Primera ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Código Penal ya que se encuentra evidentemente prescrita la presente causa, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada Andreina Torres, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que la presente causa se encuentra prescrita, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 27 de junio de 2006, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, aunado a lo solicitado por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal y 110 del Código Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 110 del Código Penal, al acusado JORGE RAMON ROSALES ALVIAREZ, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de LISBETH MARISOL OVALLES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE RAMON ROSALES ALVIAREZ, por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 20 de la Ley orgánica sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de LISBETH MARISOL OVALLES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2003-000002
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