REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002399
ASUNTO : SP21-S-2010-002399

REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la cual figura como imputada la ciudadana YULAY AISKEL SUAREZ ZAMBRANO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal vigente para la fecha del hecho cometido en perjuicio de Yaine Xiomara González. Asi las cosas; le corresponde a estos Tribunales Especializados con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, en razón de la materia que conocen versar sus pronunciamientos sobre sujetos activos quienes sean mujeres, en delitos que propiamente trae consigo la Ley Orgánica que regula la materia, no siendo éste el presente caso; además el delito de amenaza, hecho punible éste en el cual se encuentra fundamentado el petitorio fiscal, no es el preceptuado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, sino el que se encuentra previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, es por lo que de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto que sea distribuida atendiendo las normas internas que rijan a tal efecto y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control respectivo de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Control correspondiente a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SP21-S-2010-002399






























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL II DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, martes 27 de julio de 2010

200º y 150º

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como imputado Apolinar Trujillo Oscar Jhoneydel por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho cometido de Olga Edith Castro de Ortega y Hugo Hernán Ortega. Asi las cosas; le corresponde a estos Tribunales Especializados con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, en razón de la materia que conocen versar sus pronunciamientos sobre sujetos pasivos de sexo femenino y en el caso en cuestión, uno de los sujetos pasivos es del sexo masculino, quien en el presente caso es Hugo Hernán Ortega, es por lo que de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto que sea distribuida atendiendo las normas internas que rijan a tal efecto y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control respectivo de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Control correspondiente a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SP21-S-2010-000365













































Se califica la Flagrancia, se ordenó el Procedimiento Especial, se decretó Medida de Protección a favor de la victima, conforme lo preceptuado en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asi mismo se decretó Medida Cautelar de Libertad al imputado BOHORQUEZ TITO, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada cometido en perjuicio de Arelys Sandoval, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 8 ejusdem.-















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL II DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, martes 27 de julio de 2010

200º y 150º

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como imputado Apolinar Trujillo Oscar Jhoneydel por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho cometido de Olga Edith Castro de Ortega y Hugo Hernán Ortega. Asi las cosas; en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el sujeto pasivo es el sexo femenino bajo los preceptos legales que indica la Ley Especial, y observándose que en el caso en cuestión funge como victima de uno de los delitos, como es el de Lesiones Personales el ciudadano Basilio Antonio Flores, es por lo que de conformidad al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, específicamente al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo para que remita las presentes actuaciones respectivamente al Juzgado de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

SP21-S-2010-000213



















































Previa revisión minuciosa de la causa, la cual fue recibida en esta Instancia Penal en fecha cuatro (4) de agosto de 2010, en virtud a requerimiento fiscal que se hiciere en fecha dos (2) de agosto del presente año, toda vez que la Representación Fiscal solicitara Prórroga a objeto de presentar acto conclusivo remitiendo tan sólo a este Tribunal el oficio de requerimiento acompañado el mismo de copias simples relacionadas con la causa. Sin embargo; se observa que al presunto agresor, HURTADO CONCHA RICHARD, no se le ha hecho por parte de la Fiscalía la imputación formal de delito alguno, ni se encuentra asistido de ningún defensor, es por ello que en aras de lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir este Tribunal pronunciamiento acerca de la prórroga solicitada por la Representación Fiscal, se insta a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, una vez se haya hecho el acto de imputación y el presunto agresor se encuentre debidamente asistido de defensor, se resolverá lo referido. Ofíciese lo conducente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines correspondientes.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE
SECRETARIO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

Srio.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL II DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, viernes 20 de agosto de 2010

200º y 150º

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como imputado Antonierd Márquez por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha del hecho cometido en perjuicio de Edicta del Carmen Márquez y Alejandro de Jesús Prada García. Asi las cosas; en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el sujeto pasivo es el sexo femenino bajo los preceptos legales que indica la Ley Orgánica que regula la materia, y observándose que en el caso en cuestión funge como victima el ciudadano Alejandro de Jesús Prada García, es por lo que de conformidad al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, específicamente al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo para que remita las presentes actuaciones respectivamente al Juzgado de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-

SP21-S-2010-000272



















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NUMERO UNO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal; 23 de agosto de 2010.

Oficio Nº 1C- -2010

CIUDADANA:
ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZA DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de colocar a su disposición al detenido SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES a tal fin remito anexo al presente actuaciones relacionadas con la situación jurídica del mismo quien se encuentra recluido en el Cuartel de Prisiones de esta ciudad.


Remisión que hago a los fines de ley correspondientes.-



Atentamente;


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Ppda/ Vmag.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NUMERO UNO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal; 23 de agosto de 2010.

Oficio Nº 1C- -2010

CIUDADANO:
ABG. JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ
DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitar se sirva dejar en LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano SANCHEZ MORENO LUIS ANDRES con cédula de identidad N° V.- 9.890.424, toda vez que en fecha 23-10-2009 le fue decretada a su favor SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo fijada Audiencia Especial por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 25-10-2010 a las 11:00 a.m.
Asi mismo me permito informarle que en esta misma fecha fue colocado a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal el precitado imputado, toda vez el mismo se encuentra solicitado por esta Instancia, todo ello a objeto que le sea solucionada su situación jurídica.- CAUSA PENAL SJ21-S-2007-46.-


Solicitud que hago a los fines legales correspondientes.-

Atentamente;



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Ppda/ Vmag.-




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL II DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, martes 24 de agosto de 2010

200º y 150º

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de DECRETO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, donde figura como denunciante CHIROQUE MEJIA FELIX WILLIAM y como denunciada la ciudadana Iralis Parra. Asi las cosas; en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia el sujeto pasivo es el sexo femenino bajo los preceptos legales que indica la Ley Orgánica que regula la materia, y observándose que en el caso en cuestión funge como denunciante el ciudadano Chiroque Mejía Félix William, además de ello el hecho punible sobre el cual versan los hechos, es el delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, delito este por el cual no tiene competencia esta Instancia Jurisdiccional para emitir pronunciamiento alguno, es por lo que de conformidad al artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, específicamente al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control que se encuentre de Guardia en el día de hoy de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo para que remita las presentes actuaciones respectivamente al Juzgado de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-

SP21-S-2010-000202











































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL II DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, lunes 30 de agosto de 2010

200º y 150º

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de ENJUICIAMIENTO, donde figura como presuntos agresores BUITRAGO LOVATO WILMER GIOVANNI, CARDENAS LOVATO ANGEL GIOVANNI y GONZALEZ POLANCO JUAN DAVID y como victima la adolescente G.K.M.P. Asi las cosas; la Representación Fiscal presentó la referida solicitud de Enjuiciamiento por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal delito este por el cual no tiene competencia esta Instancia Jurisdiccional para emitir pronunciamiento alguno, es por lo que de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Jurisdicción Ordinaria, atendiendo las normas de Distribución Interna que rigen a tal efecto en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Jurisdicción Ordinaria, atendiendo las normas de Distribución Interna que rigen a tal efecto en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo para que remita las presentes actuaciones respectivamente al Juzgado de Control correspondiente de este Circuito Judicial Penal a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. CUMPLASE.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS







ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.-

SP21-S-2010-000305







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NUMERO UNO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, domingo 10 de octubre de 2010

200º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal la cual consiste en solicitud de MODIFICACION de las medidas de protección dictadas por el Ministerio Público en fecha 27 de agosto de 2010, donde figura como MUJER PRESUNTAMENTE AGREDIDA RAMIREZ LUDY ESPERANZA, Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 4.630.029 y como parte presuntamente agresora IGLESIAS LORENZO JOSE, cédula de identidad N° V.- 6.146.205, quien no tiene vínculo con la mujer presuntamente agredida, todo de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

RAZONES QUE MOTIVARON LA SOLICITUD FISCAL

La ciudadana Ludy Esperanza Ramirez expuso en denuncia presentada ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 25-06-2010 lo siguiente: “ …se hacen presentes caminando por el techo de la casa cinco hombres como si estubiesen drogados dos de ellos entran al patio de mi casa y empiezan a tratarnos mal y a amenazarnos de muerte, que teníamos que desocupar por las buenas… presumo que fue por la parte de atrás, terceras personas mandadas por José Iglesias Lorenzo … amenazando que el es el supuesto propietario… Es todo”.-
Analizados los hechos por la Representación Fiscal, la misma aprecia la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, el Fiscal solicitante analizado igualmente el contenido de la denuncia y visto el texto del decreto, visto lo solicitado por el ciudadano IGLESIAS LORENZO JOSE a través del escrito presentado en fecha 06-09-2010 mediante el cual siendo que no ha estado presente y hace del conocimiento del órgano fiscal que es un optante comprador del inmueble ubicado en el Centro Comercial Shopping Center C.A. Quinta Avenida, que todo lo hace a través de la apoderada de la compañía DAISY COROMOTO BOGOTA PERNIA, que no reside en esta ciudad y que nunca ha realizado actos de violencia ni de amenaza contra la ciudadana Ludy Esperanza Ramírez ha considerado pertinente el Despacho Fiscal solicitar la MODIFICACION de las medidas dictadas en fecha 16-06-2010 conforme a lo solicitado por la parte presuntamente agredida.
Asi mismo cabe destacar lo señalado al respecto por la Doctrina, cuando refiere que la facultad para aplicar las Medidas de Protección y de seguridad le corresponde a los órganos receptores de denuncia. Sin embargo del texto del artículo 88 de la Ley Orgánica que rige la materia, se desprende que las mismas podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, que en los casos previstos en esta Ley es el Tribunal en materia de violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas. Asi mismo considerando que el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas le corresponde ejercer el Control Judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las Medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, en consecuencia debe velar por la incolumidad de la carta magna.
Es por ello que revisadas y analizadas cada una de las actuaciones este Tribunal por considerar procedente encuentra ajustada a derecho la petición fiscal, procede a modificar las Medidas de protección impuestas a Iglesias Lorenzo José por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia imponiéndole en consecuencia el cumplimiento de las siguientes: 1.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 2.- Prohibición de agredir a la mujer presuntamente agredida, todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 87 y 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y asi se decide.- En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos; en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: MODIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCION E IMPONE a IGLESIAS LORENZO JOSE con cédula de identidad N° V.- 6.146.205, EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES: 1.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 2.- Prohibición de agredir a la mujer presuntamente agredida, todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 87 y 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal a tal efecto. Regístrese y Publíquese. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000406