REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000847
ASUNTO : SP21-S-2010-000847

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: NERI DUBAN RUIZ BECERRA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.791.939, residenciado vereda Ricaurte sector el chaparral, B, casa 46, san Josecito, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal.

VICTIMA: ISLEY CAROLINA OVIEDO RAMIREZ

FISCAL: ABG. OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Isley Carolina Oviedo Ramirez .


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 28 de noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero 1679 Juan Varón y Agente 3011 José Sánchez adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de Torbes, dejaron constancia que el día 28-11-2009, siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche, se trasladaron hacia el Sector B parte Alta, El Chaparral, cerca de la escuela, al llegar al sitio visualizaron a una ciudadana que estaba siendo sujetada de las manos por un ciudadano, procediendo a la intervención policial del mismo, quien quedó identificado como NERI DUBAN RUIZ y la ciudadana ISLEY CAROLINA OVIEDO RAMIREZ, quien les manifestó a los Funcionarios policiales que su concubino la había agredido verbal y físicamente, quedando detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente. Igualmente en fecha 25 de febrero de 2010 se tomó entrevista a la ciudadana Isley Carolina Oviedo Ramírez, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó que el ciudadano Neri Dubán Ruíz, el día 28-01-2010 la persiguió insistiéndole que quería hablar con ella, a lo cual ella se negó, él la persiguió hasta su casa.

Consta Informe Médico Legal N° 9700-164-6544 de fecha 30-11-2009 suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana ISLEY CAROLINA OVIEDO RAMIREZ en el cual se aprecia: Una contusión a nivel del antebrazo derecho. Conclusión: Estado general satisfactorio. Amerita más o menos tres (3) días de asistencia médica salvo complicaciones.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ISLEY CAROLINA OVIEDO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado NERI DUBAN RUIZ BECERRA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto, represento los intereses de la víctima, todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado NERI DUBAN RUIZ BECERRA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.791.939, residenciado vereda Ricaurte sector el chaparral, B, casa 46, san Josecito, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ISLEY CAROLINA OVIEDO; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Declaración en Juicio Oral y Público: Funcionarios actuantes y expertos: 1.- Declaración de los Funcionarios Cabo Primero 1679 Juan Varón y Agente 3011 José Sánchez adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Torbes, 2.- Declaración del Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal N° 9700-164-6544 de fecha 30-11-2009, por valoración realizada a la víctima ISLEY CAROLINA OVIEDO RAMIREZ, 3.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspectores Juan Martínez y Luirey Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-

2.- Declaración de la víctima y Testigos: 1.- Declaración en Juicio Oral y Público de Isley Carolina Oviedo Ramírez (víctima).-


3.- Pruebas Documentales: 1.- Informe Médico Legal N° 9700-164-6544 de fecha 30-11-2009, por valoración realizada a la víctima ISLEY CAROLINA OVIEDO RAMIREZ, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Acta de Inspección N° 1232 de fecha 26 de febrero de 2010 suscrita por los Funcionarios Funcionarios Sub Inspectores Juan Martínez y Luirey Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ISLEY CAROLINA OVIEDO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado NERI DUBAN RUIZ BECERRA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado NERI DUBAN RUIZ BECERRA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.791.939, residenciado vereda Ricaurte sector el chaparral, B, casa 46, san Josecito, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-12-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado NERI DUBAN RUIZ BECERRA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.791.939, residenciado vereda ricuaute sector el chaparral, B, casa 46, san josecito, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ISLEY CAROLINA OVIEDO, el imputado NERI DUBAN RUIZ BECERRA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado NERI DUBAN RUIZ BECERRA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.791.939, residenciado vereda ricuaute sector el chaparral, B, casa 46, san josecito, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ISLEY CAROLINA OVIEDO, el imputado NERI DUBAN RUIZ BECERRA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado NERI DUBAN RUIZ BECERRA, venezolano, con cedula de identidad N° V- 18.791.939, residenciado vereda ricuaute sector el chaparral, B, casa 46, san josecito, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ISLEY CAROLINA OVIEDO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado NERI DUBAN RUIZ BECERRA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 22-12-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 22-12-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000847