REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003364
ASUNTO : SP21-S-2010-003364


Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: PAZ VARGAS JESUS DANIEL

DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Penal Primera
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 23-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Los Funcionarios Policiales encontrándose en la sede de la Comandancia General de la Policía, en el área de recepción de denuncias cuando se hizo presente la ciudadana Ana Carolina Colmenares, quien manifestó que aproximadamente a la 1:40 horas de la tarde del presente día fue objeto de agresión verbal con palabras obscenas y despectivas y agresión física, propinándole una cachetada en la pate derecha del rostro, por parte del ciudadano JESUS DANIEL PAZ VARGAS, con quien no tiene ningún tipo de relación desde hace 12 años aproximadamente a la altura de la estación de servicio que queda diagonal al colegio Don Bosco, en frente de sus familiares, le pregunté a la ciudadana si deseaba la aprehensión del ciudadano manifestándole al Funcionario que si y fue cuando se trasladaron Funcionarios junto con la ciudadana al posible lugar donde se pudiera encontrar el ciudadano, entonces se trasladaron al Barrio Las Flores avenida 3 casa 1 – 27, al llegar la ciudadana señaló a un ciudadano que se encontraba en la entrada de su residencia como u agresor, quien fue identificado como JESUS DANIEL PAZ VARGAS quien quedó detenido.-

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia de fecha 21-12-2010 interpuesta por la ciudadana ANA CAROLINA COLMENARES ante la Policía del estado Táchira, área de denuncias quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de la 1:40 de la tarde de hoy me encontraba en mi carro, haciendo la cola para entrar a la estación de servicio que queda diagonal al Colegio Don Bosco, junto con mi hija Karol Alexandra Torres Colmenares, mi nieta Someer Josana García Torres y mi novio Jesús Viloria, cuando veo la camioneta de mi ex pareja JESUS DANIEL PAZ VARGAS la cual venía en sentido contrario por la otra vía, la camioneta se detuvo, el se bajó de la camioneta saltó la isla y sin motivo alguno me agredió verbal que yo soy una perra, desgraciada, cabrona, puta y zorra y físicamente dándome una cachetada en el lado derecho del rostro, le pregunto porque me había golpeado y el me contesta, usted sabe porqué luego se alejó diciéndome las mismas palabras obscenas, me dirigí al Comando de la Policía para formular la denuncia, le plantee el caso a los Funcionarios Policiales que estaban en el área de denuncias, les conté lo que había pasado ellos me coordinaron una Unidad y fui con unos Policías hacia el Barrio Las Flores que es donde él vive, cuando estábamos frente a la residencia el estaba allí, se los señalé a los Funcionarios, ellos se bajaron le pidieron que los acompañara hasta la Comandancia y cuando llegamos los efectivos del área de denuncia lo aprehendieron”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Entrevista Nº 186 de fecha 23-12-2010 rendida por la ciudadana KAROL ALEXANDRA TORRES COLMENARES ante la Policía del estado Táchira, área de denuncias quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de la 1:40 de la tarde de hoy me encontraba en el carro de mi mamá, haciendo la cola para entrar a la estación de servicio que queda diagonal al Colegio Don Bosco, junto con mi hija Someer Josana García Torres, mi mamá Ana Carolina Colmenares y su novio Jesús Viloria, cuando mi mamá ve la camioneta de su ex pareja JESUS DANIEL PAZ VARGAS la cual venía en sentido contrario por el otro canal, la camioneta se detuvo, el se bajó de la camioneta saltó la isla y sin motivo alguno comenzó a agredir verbalmente a mi mamá, diciéndole que era una perra, desgraciada, cabrona, puta y zorra y le dio una cachetada en el lado derecho del rostro, yo me bajo del carro y le digo porque tiene que pegarle mi mamá y el comenzó a manotearme y a empujarme en ese momento se bajó mi mamá y comienza a decir mi mamá que no quería ver a Jesús en la casa y se retiró hasta que se montó en la camioneta, asi que venimos para el Comando de la Policía colocar la denuncia”.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano PAZ VARGAS JESUS DANIEL, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA CAROLINA COLMENARES.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,
Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 23-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Los Funcionarios Policiales encontrándose en la sede de la Comandancia General de la Policía, en el área de recepción de denuncias cuando se hizo presente la ciudadana Ana Carolina Colmenares, quien manifestó que aproximadamente a la 1:40 horas de la tarde del presente día fue objeto de agresión verbal con palabras obscenas y despectivas y agresión física, propinándole una cachetada en la pate derecha del rostro, por parte del ciudadano JESUS DANIEL PAZ VARGAS, con quien no tiene ningún tipo de relación desde hace 12 años aproximadamente a la altura de la estación de servicio que queda diagonal al colegio Don Bosco, en frente de sus familiares, le pregunté a la ciudadana si deseaba la aprehensión del ciudadano manifestándole al Funcionario que si y fue cuando se trasladaron Funcionarios junto con la ciudadana al posible lugar donde se pudiera encontrar el ciudadano, entonces se trasladaron al Barrio Las Flores avenida 3 casa 1 – 27, al llegar la ciudadana señaló a un ciudadano que se encontraba en la entrada de su residencia como u agresor, quien fue identificado como JESUS DANIEL PAZ VARGAS quien quedó detenido.-

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia de fecha 21-12-2010 interpuesta por la ciudadana ANA CAROLINA COLMENARES ante la Policía del estado Táchira, área de denuncias quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de la 1:40 de la tarde de hoy me encontraba en mi carro, haciendo la cola para entrar a la estación de servicio que queda diagonal al Colegio Don Bosco, junto con mi hija Karol Alexandra Torres Colmenares, mi nieta Someer Josana García Torres y mi novio Jesús Viloria, cuando veo la camioneta de mi ex pareja JESUS DANIEL PAZ VARGAS la cual venía en sentido contrario por la otra vía, la camioneta se detuvo, el se bajó de la camioneta saltó la isla y sin motivo alguno me agredió verbal que yo soy una perra, desgraciada, cabrona, puta y zorra y físicamente dándome una cachetada en el lado derecho del rostro, le pregunto porque me había golpeado y el me contesta, usted sabe porqué luego se alejó diciéndome las mismas palabras obscenas, me dirigí al Comando de la Policía para formular la denuncia, le plantee el caso a los Funcionarios Policiales que estaban en el área de denuncias, les conté lo que había pasado ellos me coordinaron una Unidad y fui con unos Policías hacia el Barrio Las Flores que es donde él vive, cuando estábamos frente a la residencia el estaba allí, se los señalé a los Funcionarios, ellos se bajaron le pidieron que los acompañara hasta la Comandancia y cuando llegamos los efectivos del área de denuncia lo aprehendieron”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Entrevista Nº 186 de fecha 23-12-2010 rendida por la ciudadana KAROL ALEXANDRA TORRES COLMENARES ante la Policía del estado Táchira, área de denuncias quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de la 1:40 de la tarde de hoy me encontraba en el carro de mi mamá, haciendo la cola para entrar a la estación de servicio que queda diagonal al Colegio Don Bosco, junto con mi hija Someer Josana García Torres, mi mamá Ana Carolina Colmenares y su novio Jesús Viloria, cuando mi mamá ve la camioneta de su ex pareja JESUS DANIEL PAZ VARGAS la cual venía en sentido contrario por el otro canal, la camioneta se detuvo, el se bajó de la camioneta saltó la isla y sin motivo alguno comenzó a agredir verbalmente a mi mamá, diciéndole que era una perra, desgraciada, cabrona, puta y zorra y le dio una cachetada en el lado derecho del rostro, yo me bajo del carro y le digo porque tiene que pegarle mi mamá y el comenzó a manotearme y a empujarme en ese momento se bajó mi mamá y comienza a decir mi mamá que no quería ver a Jesús en la casa y se retiró hasta que se montó en la camioneta, asi que venimos para el Comando de la Policía colocar la denuncia”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado PAZ VARGAS JESUS DANIEL, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de ANA CAROLINA COLMENARES.


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora les han sido impuestas las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- prohibición de acercarse a la victima; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a las víctimas ANA COLMENARES Y KAROL TORRES, de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA COLMENARES Y KAROL TORRES, constando en las actuaciones elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial y en la denuncia interpuesta por la víctima, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado JESUS DANIEL PAZ VARGAS Venezolano, con cédula de identidad N° V.-10.165.750, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-02-1969, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio las flores, avenida 3, casa 1-27, detrás del metropolitano, Estado Táchira 0276-346.8823, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA COLMENARES Y KAROL TORRES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- prohibición de agredir a la victima y 4.- Someterse al Proceso 5- asistir a las charlas del CEPAO una vez al cada 45 días, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JESUS DANIEL PAZ VARGAS Venezolano, con cédula de identidad N° V.-10.165.750, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-02-1969, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio las flores, avenida 3, casa 1-27, detrás del metropolitano, Estado Táchira 0276-346.8823, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA COLMENARES Y KAROL TORRES, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JESUS DANIEL PAZ VARGAS Venezolano, con cédula de identidad N° V.-10.165.750, de 41 años de edad, nacido en fecha 24-02-1969, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio las flores, avenida 3, casa 1-27, detrás del metropolitano, Estado Táchira 0276-346.8823, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANA COLMENARES Y KAROL TORRES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3.- prohibición de agredir a la victima y 4.- Someterse al Proceso 5- asistir a las charlas del CEPAO una vez al cada 45 días, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2- prohibición de acercarse a la victima; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley. Líbrese boleta de libertad QUINTO: se ordena la práctica de informe integral por parte del equipo interdisciplinario en fecha 31 de enero 2011, en horas de la mañana, líbrese oficio.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-003364