REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003361
ASUNTO : SP21-S-2010-003361
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
DELITOS: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: ARENAS ARQUIMEDES
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Penal Primera
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 23-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Puesto La Grita, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En el día de hoy siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde se presentó en el Puesto de Comando la ciudadana LUZ CAROLINA ARENAS ORTEGA con la finalidad de formular denuncia en contra de su padre ARQUIMEDES ARENAS alegando que el mismo llegó en estado de ebriedad el día 22 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche a su hogar agrediendo física y psicológicamente a su madre ciudadana MARIA IRMA ORTEGA ALBARRACIN, su hermana LEONOR ARENAS ORTEGA, su hermana adolescente SANDRA MILENA ARENAS ORTEGA y psicológicamente a su hermana menor FABIOLA DEL CARMEN ARENAS ORTEGA saliendo una comisión integrada por varios Funcionarios con destino a la Aldea Sabana Grande, Sector La Mesa, Vía Principal, casa sin número, cerca del Establecimiento Comercial “El Bodegón de Lalo” al lado del Río Venegara, del Municipio Jaúregui del estado Táchira, una vez localizada la vivienda procedieron los efectivos a efectuar llamado desde la puerta donde fueron atendidos por un ciudadano quien fue identificado como ARENAS ARQUIMEDES quien quedó detenido.-
Riela al folio siete (7) de autos, denuncia de fecha 23-12-2010 interpuesta por la ciudadana LUZ CAROLINA ARENAS ORTEGA ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Mi padre Arquimedes Arenas llegó como a las 11:30 horas de la noche del día 22 de diciembre a la casa borracho, yo me encontraba con mi mamá y mi hermana SANDRA MILENA ARENAS haciendo hayacas, entonces el nos dijo que le arreglaramos comida, entonces mi mamá le sirvió la comida, entonces el le dijo que esa comida parecía para perros, y se la echó a los perros, después de eso siguió ablando con mi hermana Sandra, le decía que porque a el no lo tomaban en cuenta para hacer las hayacas, mi hermana Sandra le dijo entonces que le ayudara a amarrar las hayacas, el ayudó hasta que terminaron de amarrar. Luego de ahí mi mamá se fue a dormir para el cuarto de mi hermano y él se fue a hablar con ella paro como estaba rascado mi mamá no le quería hablar, entonces llegó mi hermano MARCO ANTONIO ARENAS y se puso a hablar con mi papá y estaban tomando juntos, de ahí mi mamá se pasó para el cuarto de nosotras y ellos llegaron allí echando broma de que se iban de la casa, entonces mi hermano Marcos como estaba un poquito tomado se acostó al lado de mi mamá y ahí mi papáempezó a decir que si era que quería tener algo con la mamá, entonces mi hermano se levantó de la cama y le dijo que le pasaba que respetara, entonces mi papá lo empujó con los puños y mi hermano se cayó, entonces mi mamá se levantó a ayudarlo y luego comenzaron a forcejear entre ellos, de ahí mi papá se fue par el cuarto de él a buscar la cuchilla, entonces yo salí corriendo detrás de él y la logré agarrar primero que el y se la quité, luego siguió forcejeando con mi mamá y con mi hermano Marcos, entonces intervino mi hermana mayor LEONOR ARENAS y le dijo a mi hermano que se saliera del cuarto para que mi papá no peleara mas, Marcos se salió y luego vi que mi papá golpeaba a mi mamá con toda su fuerza por la cabeza y buscaba algo con que pegarle más duro, entonces en ese momento el fue a agarrar una silla que estaba en el cuarto para pegarle a mi mamá y mientras el soltó a mi mamá para agarrar la silla, yo agarré otra silla de plástico y se la pegué por la espalda y como que le rompí la camisa, después se fue contra mi mamá otra vez y mis hermanos entraron con trancas de las puertas para defender a mi mamá y el agarró un palo de escobas para golpearlos, entonces nosotros logramos quitarle el palo de escoba pero él en el forcejeo nos quitó la tranca y en cuestión de segundo nos pegó a mi hermano Marcos, mi hermana Sandra y a mi, de ahí mamá se tiró sobre el para ayudarnos y se cayeron los dos al piso y creo que se rompió la cabeza con el planchón porque tenía sangre, luego se levantó otra vez a pegarnos con la tranca y mi hermano le dio un golpe en la frente con una tranca, luego de ahí siguió forcejeando con la tranca con todos nosotros y yo le gritaba a mi hermana menor de 10 años llamada FABIOLA ARENAS que se fuera de ahí para que no mirara eso, luego de ahí salimos todos corriendo de la casa y llegamos a las bodegas y le pedimos ayuda a Lalo el dueño de las bodegas, el nos abrió las puertas y mi mamá estaba muy mal, se desvanecía sola por la cantidad de golpes que mi papá le dio por la cabeza y tuvieron que arrescostarla porque estaba muy mal. Mi papá se quedó solo en la casa y yo me dirigí a casa de una vecina Yolimar Contreras para que nos ayudara a llamar a alguien, una autoridad para que nos ayudaran y en ese momento voltee para mi casa y vi fuego, nos pusimos a llorar porque pensamos que le había metido candela a la casa; nos acercamos hasta un puente que está cerca de la casa y se veía como que el humo salía del cuarto de mi hermano Marcos. De ahí mi papá venía en el carro y dio vueltas alrededor de las bodegas y luego se fue. Posteriormente trajimos a mi mamá para la Grita porque estaba muy mal, le inyectaron un calmante para el dolor y nos fuimos de nuevo para la casa de la vecina Yolimar Contreras donde mi hermana menor Fabiola y mi hermano Marcos y nosotros nos quedamos por fuera de las bodegas esperando que llegar alguien a ayudarnos hasta las seis de la mañana, pero no llegó nadie, entonces nosotros fuimos hasta la casa para ver si mi papá estaba y se encontraba dormido y nos dimos cuenta que lo que había quemado eran los colchones, las cobijas y las quemó al frente del cuarto de mi hermano Marcos, logramos sacar una ropa para cambiarnos porque mis hermanas tenían que trabajar y por eso yo vine a denunciarlo aquí”.-
Riela al folio nueve (9) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la ciudadana LEONOR ARENAS ORTEGA ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Nosotras estábamos en la casa y mi papá llegó a la casa y nos saludó, abrazó a la niña mas pequeña y me dijo que porque yo no estaba ayudando a hacer las hayacas y le dije que me dolían los pies, luego salió y se fue para la cocina y ayudó a mi hermana Sandra a amarrar las hayacas, el dijo que si le podían regalar un poquito de cena, mi hermana Sandra le sirvió arroz, pan y papas y dijo que solamente iba a comer arroz porque eso era lo único que había comprado, luego se lo echó a los perros, y siguió ayudando a amarrar las hayacas, yo me quedé dormida y me desperté cuando escuché que estaba hablando con mi hermano y mi mamá ya estaba acostado con nosotros y entraron al cuarto los dos, el pidiéndole perdón a Marcos y a mi mamá y mi hermano Marcos le dijo que le pidiera perdón a mamá, de ahí salieron del cuarto, mi hermano le decía que ya no peleara más que dejara la grosería, yo me volví a quedar dormida y después al rato lo escuché otra vez en el cuarto que mi papá decía donde está su mamá, donde está su mamá, mi hermano le decía que ella estaba ahí acostada y mi hermano se acostó al lado de ella, mi papá le dijo a mi hermano que si era que iba a hacer el amor con mi mamá, entonces mi hermano se levantó y le dijo que le pasaba que si estaba loco y él le dijo, si es muy hombrecito vamos a medirnos de cuchilla a cuchilla como hombres entonces mi papá lo empujó encima de la cama y cayó encima de mí, mi hermano se levantó y mi papá lo jaloneó y se lo llevó para la cocina, mi mamá se levantó y se metió y le dijo que como le iba a pegar al niño si era su propio hijo, entonces mi papá empujó a mi hermano y agarró a mi mamá por el cuello y la empezó a golpear muy fuerte por la cabeza, varios golpes por el estomago, me metí yo agarré una pala y le dí por las manos, pero el agarró la pala y me empujó, entonces se fue a agarrar una silla y se la quería pegar a mi mamá que ya estaba desmayada en el piso, luego siguieron forcejeando y el cayó al piso y se golpeó con el planchón en la cabeza y se reventó y mi mamá cayó encima de él; luego se levantó todo furioso y mi hermana Sandra de 15 años iba entrando y no me di cuenta en que momento la golpeó en la frente con una tranca que tenía en las manos, que le había quitado a mi otra hermana, entre todos lo empujamos y salimos todos corriendo y nos fuimos para donde un vecino, lo llamamos y nos abrió las puertas y nos metimos todos. Mi mamá se sentía muy mal y tuvimos que bajarla al CDI. Estando en la casa del vecino el salió a dar vueltas en el carro por ahí y gritaba que tenía que matar a alguno, que no sabía que sentía. De repente vimos fuego en la casa y pensamos que le había metido candela a toda la casa, pero hoy en la mañana nos dimos cuenta que eran los colchones que había quemado, el que había comprado mi hermano y donde dormía mi mamá.- “
Riela al folio once (11) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la ciudadana MARIA IRMA ORTEGA ALBARRACIN ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día 22 de diciembre de 2010 como a la una y media de la mañana me encontraba haciendo las hayacas, en mi casa y mi marido estaba medio ebrio, me dijo regálame un poquito de comida, yo le serví y se la tiró a los perros, nosotros seguimos haciendo las hayacas, me fui acostar al cuarto que tengo aparte con mi hijo, el llegó y se metió al cuarto y me dijo que si no seguía con él me mataba, el niño se metió y le dijo mire papá deje a mi mamá tranquila que ella está cansada y entones el como ya estaba bastante borracho y le dijo que ya te crees hombre y lo agarró y lo puso contra la pared, mi hija mayor lo agarró y sacó a mi hijo para afuera para que no peleara con su papá, entonces el aprovechó y me golpeó por todos lados pero mas en la cabeza y la espalda y perdí el conocimiento y no supe mas nada sino cuando me sacaron a la carretera y no recuerdo mas.”
Riela al folio doce (12) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la adolescente S.M.A.O. ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ayer 22 de diciembre mi papá llegó y le dijo que le dieran comida, mi mamá se la dio y dijo que eso era comida para los perros y se la dio a los perros, entonces se metió al cuarto y puso música, nosotras estábamos haciendo las hayacas, el se puso a hablar conmigo y me ayudó a amarrar algunas hayacas, después mi mamá se fue a dormir conmigo y el se fue para el cuarto a hablar con ella, en ese momento llega mi hermano empieza a dialogar con mi papá, de ahí yo me quedé dormida, después cuando mi hermano fue a despertarme, el ya la tenía en el suelo, yo me fui a recogerla y en ese momento fue que recibí un golpe en la rente con una tranca, de ahí mi hermano lo golpeó y se cayó y se golpeó con el planchón de la cocina y se rompió la cabeza, de ahí recogimos a nuestra mamá y salimos corriendo descalzos hacia las bodegas y el señor Lalo, nos prestó su ayuda, y después en un momento vimos que él estaba encendiendo el colchón y las cosas de la casa de ahí nos quedamos esperando afuera para ver si llegaba alguien a ayudarnos pero no fue nadie. Nosotras como a las seis nos fuimos a buscar ropa para ponernos para irnos a trabajar.-
Riela al folio trece (13) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la menor F. del C.A.O. ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Anoche yo me desperté y vi que mi papá estaba hablando con mi hermano y de repente se pusieron a pelear y después mi mamá se metió porque le iba a pegar a Marcos y Marcos fue para el cuarto de él a buscar a Sandra para que nos ayudara para que no le pegara a mamá y Marcos se fue para el cuarto de él y papá le pegó a mamá, después mamá se desmayó y nosotros como le había pegado a mamá nosotros le estabamos pegando con palos y mi hermano Marcos le pegó a mi papá con la tranca en la cabeza y se cayó y se pegó por la cabeza con el planchón y después salimos corriendo todos en puro pie para las bodegas, el señor Lalo nos abrió las puertas y después mamá se sentía mal y la trajeron para el hospital y cuando llegamos nos fuimos a dormir donde una comadre de mamá.”
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano ARENAS ARQUIMEDES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de LEONOR ARENAS ORTEGA Y OTRAS.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,
Al folio dos (2) de autos, consta acta policial de fecha 23-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Puesto La Grita, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En el día de hoy siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde se presentó en el Puesto de Comando la ciudadana LUZ CAROLINA ARENAS ORTEGA con la finalidad de formular denuncia en contra de su padre ARQUIMEDES ARENAS alegando que el mismo llegó en estado de ebriedad el día 22 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche a su hogar agrediendo física y psicológicamente a su madre ciudadana MARIA IRMA ORTEGA ALBARRACIN, su hermana LEONOR ARENAS ORTEGA, su hermana adolescente SANDRA MILENA ARENAS ORTEGA y psicológicamente a su hermana menor FABIOLA DEL CARMEN ARENAS ORTEGA saliendo una comisión integrada por varios Funcionarios con destino a la Aldea Sabana Grande, Sector La Mesa, Vía Principal, casa sin número, cerca del Establecimiento Comercial “El Bodegón de Lalo” al lado del Río Venegara, del Municipio Jaúregui del estado Táchira, una vez localizada la vivienda procedieron los efectivos a efectuar llamado desde la puerta donde fueron atendidos por un ciudadano quien fue identificado como ARENAS ARQUIMEDES quien quedó detenido.-
Riela al folio siete (7) de autos, denuncia de fecha 23-12-2010 interpuesta por la ciudadana LUZ CAROLINA ARENAS ORTEGA ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Mi padre Arquimedes Arenas llegó como a las 11:30 horas de la noche del día 22 de diciembre a la casa borracho, yo me encontraba con mi mamá y mi hermana SANDRA MILENA ARENAS haciendo hayacas, entonces el nos dijo que le arreglaramos comida, entonces mi mamá le sirvió la comida, entonces el le dijo que esa comida parecía para perros, y se la echó a los perros, después de eso siguió ablando con mi hermana Sandra, le decía que porque a el no lo tomaban en cuenta para hacer las hayacas, mi hermana Sandra le dijo entonces que le ayudara a amarrar las hayacas, el ayudó hasta que terminaron de amarrar. Luego de ahí mi mamá se fue a dormir para el cuarto de mi hermano y él se fue a hablar con ella paro como estaba rascado mi mamá no le quería hablar, entonces llegó mi hermano MARCO ANTONIO ARENAS y se puso a hablar con mi papá y estaban tomando juntos, de ahí mi mamá se pasó para el cuarto de nosotras y ellos llegaron allí echando broma de que se iban de la casa, entonces mi hermano Marcos como estaba un poquito tomado se acostó al lado de mi mamá y ahí mi papáempezó a decir que si era que quería tener algo con la mamá, entonces mi hermano se levantó de la cama y le dijo que le pasaba que respetara, entonces mi papá lo empujó con los puños y mi hermano se cayó, entonces mi mamá se levantó a ayudarlo y luego comenzaron a forcejear entre ellos, de ahí mi papá se fue par el cuarto de él a buscar la cuchilla, entonces yo salí corriendo detrás de él y la logré agarrar primero que el y se la quité, luego siguió forcejeando con mi mamá y con mi hermano Marcos, entonces intervino mi hermana mayor LEONOR ARENAS y le dijo a mi hermano que se saliera del cuarto para que mi papá no peleara mas, Marcos se salió y luego vi que mi papá golpeaba a mi mamá con toda su fuerza por la cabeza y buscaba algo con que pegarle más duro, entonces en ese momento el fue a agarrar una silla que estaba en el cuarto para pegarle a mi mamá y mientras el soltó a mi mamá para agarrar la silla, yo agarré otra silla de plástico y se la pegué por la espalda y como que le rompí la camisa, después se fue contra mi mamá otra vez y mis hermanos entraron con trancas de las puertas para defender a mi mamá y el agarró un palo de escobas para golpearlos, entonces nosotros logramos quitarle el palo de escoba pero él en el forcejeo nos quitó la tranca y en cuestión de segundo nos pegó a mi hermano Marcos, mi hermana Sandra y a mi, de ahí mamá se tiró sobre el para ayudarnos y se cayeron los dos al piso y creo que se rompió la cabeza con el planchón porque tenía sangre, luego se levantó otra vez a pegarnos con la tranca y mi hermano le dio un golpe en la frente con una tranca, luego de ahí siguió forcejeando con la tranca con todos nosotros y yo le gritaba a mi hermana menor de 10 años llamada FABIOLA ARENAS que se fuera de ahí para que no mirara eso, luego de ahí salimos todos corriendo de la casa y llegamos a las bodegas y le pedimos ayuda a Lalo el dueño de las bodegas, el nos abrió las puertas y mi mamá estaba muy mal, se desvanecía sola por la cantidad de golpes que mi papá le dio por la cabeza y tuvieron que arrescostarla porque estaba muy mal. Mi papá se quedó solo en la casa y yo me dirigí a casa de una vecina Yolimar Contreras para que nos ayudara a llamar a alguien, una autoridad para que nos ayudaran y en ese momento voltee para mi casa y vi fuego, nos pusimos a llorar porque pensamos que le había metido candela a la casa; nos acercamos hasta un puente que está cerca de la casa y se veía como que el humo salía del cuarto de mi hermano Marcos. De ahí mi papá venía en el carro y dio vueltas alrededor de las bodegas y luego se fue. Posteriormente trajimos a mi mamá para la Grita porque estaba muy mal, le inyectaron un calmante para el dolor y nos fuimos de nuevo para la casa de la vecina Yolimar Contreras donde mi hermana menor Fabiola y mi hermano Marcos y nosotros nos quedamos por fuera de las bodegas esperando que llegar alguien a ayudarnos hasta las seis de la mañana, pero no llegó nadie, entonces nosotros fuimos hasta la casa para ver si mi papá estaba y se encontraba dormido y nos dimos cuenta que lo que había quemado eran los colchones, las cobijas y las quemó al frente del cuarto de mi hermano Marcos, logramos sacar una ropa para cambiarnos porque mis hermanas tenían que trabajar y por eso yo vine a denunciarlo aquí”.-
Riela al folio nueve (9) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la ciudadana LEONOR ARENAS ORTEGA ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Nosotras estábamos en la casa y mi papá llegó a la casa y nos saludó, abrazó a la niña mas pequeña y me dijo que porque yo no estaba ayudando a hacer las hayacas y le dije que me dolían los pies, luego salió y se fue para la cocina y ayudó a mi hermana Sandra a amarrar las hayacas, el dijo que si le podían regalar un poquito de cena, mi hermana Sandra le sirvió arroz, pan y papas y dijo que solamente iba a comer arroz porque eso era lo único que había comprado, luego se lo echó a los perros, y siguió ayudando a amarrar las hayacas, yo me quedé dormida y me desperté cuando escuché que estaba hablando con mi hermano y mi mamá ya estaba acostado con nosotros y entraron al cuarto los dos, el pidiéndole perdón a Marcos y a mi mamá y mi hermano Marcos le dijo que le pidiera perdón a mamá, de ahí salieron del cuarto, mi hermano le decía que ya no peleara más que dejara la grosería, yo me volví a quedar dormida y después al rato lo escuché otra vez en el cuarto que mi papá decía donde está su mamá, donde está su mamá, mi hermano le decía que ella estaba ahí acostada y mi hermano se acostó al lado de ella, mi papá le dijo a mi hermano que si era que iba a hacer el amor con mi mamá, entonces mi hermano se levantó y le dijo que le pasaba que si estaba loco y él le dijo, si es muy hombrecito vamos a medirnos de cuchilla a cuchilla como hombres entonces mi papá lo empujó encima de la cama y cayó encima de mí, mi hermano se levantó y mi papá lo jaloneó y se lo llevó para la cocina, mi mamá se levantó y se metió y le dijo que como le iba a pegar al niño si era su propio hijo, entonces mi papá empujó a mi hermano y agarró a mi mamá por el cuello y la empezó a golpear muy fuerte por la cabeza, varios golpes por el estomago, me metí yo agarré una pala y le dí por las manos, pero el agarró la pala y me empujó, entonces se fue a agarrar una silla y se la quería pegar a mi mamá que ya estaba desmayada en el piso, luego siguieron forcejeando y el cayó al piso y se golpeó con el planchón en la cabeza y se reventó y mi mamá cayó encima de él; luego se levantó todo furioso y mi hermana Sandra de 15 años iba entrando y no me di cuenta en que momento la golpeó en la frente con una tranca que tenía en las manos, que le había quitado a mi otra hermana, entre todos lo empujamos y salimos todos corriendo y nos fuimos para donde un vecino, lo llamamos y nos abrió las puertas y nos metimos todos. Mi mamá se sentía muy mal y tuvimos que bajarla al CDI. Estando en la casa del vecino el salió a dar vueltas en el carro por ahí y gritaba que tenía que matar a alguno, que no sabía que sentía. De repente vimos fuego en la casa y pensamos que le había metido candela a toda la casa, pero hoy en la mañana nos dimos cuenta que eran los colchones que había quemado, el que había comprado mi hermano y donde dormía mi mamá.- “
Riela al folio once (11) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la ciudadana MARIA IRMA ORTEGA ALBARRACIN ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ El día 22 de diciembre de 2010 como a la una y media de la mañana me encontraba haciendo las hayacas, en mi casa y mi marido estaba medio ebrio, me dijo regálame un poquito de comida, yo le serví y se la tiró a los perros, nosotros seguimos haciendo las hayacas, me fui acostar al cuarto que tengo aparte con mi hijo, el llegó y se metió al cuarto y me dijo que si no seguía con él me mataba, el niño se metió y le dijo mire papá deje a mi mamá tranquila que ella está cansada y entones el como ya estaba bastante borracho y le dijo que ya te crees hombre y lo agarró y lo puso contra la pared, mi hija mayor lo agarró y sacó a mi hijo para afuera para que no peleara con su papá, entonces el aprovechó y me golpeó por todos lados pero mas en la cabeza y la espalda y perdí el conocimiento y no supe mas nada sino cuando me sacaron a la carretera y no recuerdo mas.”
Riela al folio doce (12) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la adolescente S.M.A.O. ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Ayer 22 de diciembre mi papá llegó y le dijo que le dieran comida, mi mamá se la dio y dijo que eso era comida para los perros y se la dio a los perros, entonces se metió al cuarto y puso música, nosotras estábamos haciendo las hayacas, el se puso a hablar conmigo y me ayudó a amarrar algunas hayacas, después mi mamá se fue a dormir conmigo y el se fue para el cuarto a hablar con ella, en ese momento llega mi hermano empieza a dialogar con mi papá, de ahí yo me quedé dormida, después cuando mi hermano fue a despertarme, el ya la tenía en el suelo, yo me fui a recogerla y en ese momento fue que recibí un golpe en la rente con una tranca, de ahí mi hermano lo golpeó y se cayó y se golpeó con el planchón de la cocina y se rompió la cabeza, de ahí recogimos a nuestra mamá y salimos corriendo descalzos hacia las bodegas y el señor Lalo, nos prestó su ayuda, y después en un momento vimos que él estaba encendiendo el colchón y las cosas de la casa de ahí nos quedamos esperando afuera para ver si llegaba alguien a ayudarnos pero no fue nadie. Nosotras como a las seis nos fuimos a buscar ropa para ponernos para irnos a trabajar.-
Riela al folio trece (13) de autos, entrevista de fecha 23-12-2010 rendida por la menor F. del C.A.O. ante el Puesto La Grita de la Guardia Nacional Bolivariana quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Anoche yo me desperté y vi que mi papá estaba hablando con mi hermano y de repente se pusieron a pelear y después mi mamá se metió porque le iba a pegar a Marcos y Marcos fue para el cuarto de él a buscar a Sandra para que nos ayudara para que no le pegara a mamá y Marcos se fue para el cuarto de él y papá le pegó a mamá, después mamá se desmayó y nosotros como le había pegado a mamá nosotros le estabamos pegando con palos y mi hermano Marcos le pegó a mi papá con la tranca en la cabeza y se cayó y se pegó por la cabeza con el planchón y después salimos corriendo todos en puro pie para las bodegas, el señor Lalo nos abrió las puertas y después mamá se sentía mal y la trajeron para el hospital y cuando llegamos nos fuimos a dormir donde una comadre de mamá.”
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del imputado ARENAS ARQUIMEDES, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de LEONOR ARENAS ORTEGA Y OTRAS.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Orgánica que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora les han sido impuestas las siguientes: 1.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tomándose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima LISBETH ROJAS ZAMBRANO, de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISBETH ROJAS ZAMBRANO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial y en la denuncia interpuesta por la víctima, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con las establecidas en el Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado ALFONSO RAMIREZ MONTOYA, venezolano, con cedula de identidad V-16.721.097, de 27 años de edad, nacido en fecha 14-08-1983, de profesión educador, residenciado calle 8, vereda 9, sector 3, casa 10, inavi, cerca del preescolar José María Córdoba, coloncito Estado Táchira 0416-2799736, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LISBETH ROJAS ZAMBRANO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- prohibición de agredir a la victima y 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a terapias en el CEPAO una vez cada 45 días; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ARQUIMEDES ARENAS, venezolano, con cedula de identidad V-22.679.241, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-04-1968, de profesión agricultor, residenciado sabana grande, sector la mesa, casa sin numero, cerca de la bodega santelmo, la grita, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEONOR ARENAS ORTEGA, SANDRA MILENA ARENAS ORTEGA, FABIOLA DEL CARMEN ARENAS ORTEGA y MARIA IRMA ORTEGA ALBARRACIN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía noveno del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley orgánica que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ARQUIMEDES ARENAS, venezolano, con cedula de identidad V-22.679.241, de 42 años de edad, nacido en fecha 27-04-1968, de profesión agricultor, residenciado sabana grande, sector la mesa, casa sin numero, cerca de la bodega santelmo, la grita, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEONOR ARENAS ORTEGA, SANDRA MILENA ARENAS ORTEGA, FABIOLA DEL CARMEN ARENAS ORTEGA y MARIA IRMA ORTEGA ALBARRACIN, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- presentar ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico, balance personal emitido por un contador publico; 2.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- prohibición de agredir a la victima y 4.- Someterse al Proceso; 5- asistir a terapias en el CEPAO una vez cada 45 días; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1-salida del presunto agresor de la residencia en común; 2.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,- remitir las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2010-003361