REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de Enero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000027
ASUNTO : SJ21-S-2009-000027

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: PEREZ PEREZ BALTER ROED, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.124.662, soltero, residenciado en Naranjales, barrio La Paz, casa sin número, cerca del ambulatorio, Municipio Fernández Feo del estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal.

VICTIMA: BELKIS VILLAMIZAR GUZMAN

FISCAL: ABG.JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27-02-09, la adolescente B.L.V.G. manifestó ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial El Piñal que se encontraba en la casa de su papá como a eso de las 10:30 de la noche de ese mismo día, cuando llegó Balter Pérez y comenzó a insultar a su hermana Ludi, por lo que se levantó y dijo que no peleara y gritara así, fue entonces que él comenzó a insultarla y en eso la adolescente tomó un palo de escoba y éste sacó una pistola y la amenazó, por lo que se vió en la obligación de salir corriendo, además le dijo que el era un sicario y la amenazó con una pistola colocándola en la frente de ella.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BELKIS VILLAMIZAR GUZMAN, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado PEREZ PEREZ BALTER ROED, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto, represento los intereses de la víctima, todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado PEREZ PEREZ BALTER ROED, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.124.662, soltero, residenciado en Naranjales, barrio La Paz, casa sin número, cerca del ambulatorio, Municipio Fernández Feo del estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de B. V. G.; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


1.- Testificales: 1.- Declaración del Funcionario Policial JAIME PARADA CASTELLANOS. 2.- Declaración del Funcionario Policial WILLIAM, TORRES. 3.- Declaración del Funcionario Policial JOSE CARRILLO. 4.- Declaración de la ciudadana FLOR DE MARIA PERNIA DE CUELLAR. 5.- Declaración del ciudadano JORGE ENRIQUE VIVAS MOROS. 6.- Declaración de la adolescente B.L.V.G. (la víctima).-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de B. V. G., tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado PEREZ PEREZ BALTER ROED, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado BALTER ROED PEREZ PEREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 16.124.662, soltero, residenciado naranjales, barrio la paz, casa sin numero, cerca del ambulatorio, municipio Fernández feo, Estado Táchira 0426-628.5548, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-12-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado BALTER ROED PEREZ PEREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 16.124.662, soltero, residenciado naranjales, barrio la paz, casa sin numero, cerca del ambulatorio, municipio Fernández feo, Estado Táchira 0426-628.5548, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BELHIS VILLAMIZAR GUZMAN, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado BALTER ROED PEREZ PEREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 16.124.662, soltero, residenciado naranjales, barrio la paz, casa sin numero, cerca del ambulatorio, municipio Fernández feo, Estado Táchira 0426-628.5548, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BELHIS VILLAMIZAR GUZMAN, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado BALTER ROED PEREZ PEREZ, venezolano, con cedula de identidad N° V- 16.124.662, soltero, residenciado naranjales, barrio la paz, casa sin numero, cerca del ambulatorio, municipio Fernández feo, Estado Táchira 0426-628.5548, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de BELHIS VILLAMIZAR GUZMAN; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado BALTER ROED PEREZ PEREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-12-2011 a las once (11:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-S-2009-000027